Ley núm. 17072, publicada el 31 de Diciembre de 1968. APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1969 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497212830

Ley núm. 17072, publicada el 31 de Diciembre de 1968. APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1969

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1969

Teniendo presente:

Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar algunas glosas consultadas en la Ley de Presupuestos para 1969, y

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31° del DFL. 47 de 1959, la parte no vetada regirá como Ley de Presupuestos del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1° de Enero del año respectivo.

Decreto:

Apruébase como Ley de Presupuestos para 1969, la parte no vetada del Proyecto de Presupuesto para 1969, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio N° 3.076 de 19 de Diciembre de 1968, de la H. Cámara de Diputados.

LEY NUM. 17.072

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley.

"Artículo 1°- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en moneda extranjera reducidas a dólares, para el año 1969, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

Entradas__________________ E° 8.473.169.638

Ingresos tributarios_____ E° 10.108.328.000

Ingresos no tributarios__ 496.881.000

Menos:

Excedentes destinados

a financiar el

Presupuesto de

Capital__________________ 2.132.039.362

Gastos____________________ E° 8.023.393.638

Presidencia de la

República________________ E° 7.854.000

Congreso Nacional________ 58.350.500

Poder Judicial___________ 56.015.000

Contraloría

General de la

República________________ 33.842.000

Ministerio del

Interior_________________ 168.064.000

Ministerio de

Relaciones

Exteriores_______________ 23.247.000

Ministerio de

Economía,

Fomento y

Reconstrucción___________ 100.472.000

Ministerio de

Hacienda_________________ 3.055.727.138

Ministerio de

Educación Pública 1.657.526.000

Ministerio de

Justicia_________________ 121.350.000

Ministerio de

Defensa Nacional_________ 806.082.000

Ministerio de

Obras Públicas y

Transportes______________ 364.187.000

Ministerio de

Agricultura______________ 244.981.000

Ministerio de

Tierras y

Colonización_____________ 14.155.000

Ministerio del

Trabajo y

Previsión Social_________ 54.920.000

Ministerio de

Salud Pública____________ 706.245.000

Ministerio de

Minería__________________ 74.888.000

Ministerio de la

Vivienda y

Urbanismo________________ 65.488.000

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:

Entradas__________________ US$ 29.000.000

Ingresos tributarios______ US$ 28.000.000

Ingresos no tributarios___ 1.000.000

Gastos____________________ US$ 85.222.000

Congreso Nacional________ US$ 30.000

Ministerio del

Interior_________________ 1.455.000

Ministerio de

Relaciones

Exteriores_______________ 10.172.000

Ministerio de

Economía, Fomento

y Reconstrucción_________ 56.000

Ministerio de

Hacienda_________________ 48.234.000

Ministerio de

Educación Pública________ 1.240.000

Ministerio de

Defensa Nacional_________ 12.120.000

Ministerio de Obras

Públicas y

Transportes______________ 5.890.000

Ministerio del

Trabajo y

Previsión Social_________ 20.000

Ministerio de

Salud Pública____________ 2.505.000

Ministerio de

Minería__________________ 3.500.000

Artículo 2°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducidas a dólares, para el año 1969, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

Entradas__________________ E° 2.277.239.362

Ingresos de Capital______ E° 2.277.239.362

Gastos____________________ E° 3.313.920.500

Presidencia de la

República________________ E° 3.520.000

Congreso Nacional________ 597.500

Ministerio del

Interior_________________ 5.567.000

Ministerio de

Relaciones

Exteriores_______________ 2.154.000

Ministerio de

Economía,

Fomento y

Reconstrucción___________ 633.464.000

Ministerio de

Hacienda_________________ 475.506.000

Ministerio de

Educación Pública________ 136.108.000

Ministerio de

Justicia_________________ 5.219.000

Ministerio de

Defensa Nacional_________ 31.147.000

Ministerio de

Obras Públicas y

Transportes______________ 993.283.000

Ministerio de

Agricultura______________ 344.293.000

Ministerio de

Tierras y

Colonización_____________ 609.000

Ministerio del

Trabajo y

Previsión Social_________ 3.606.000

Ministerio de

Salud Pública____________ 69.021.000

Ministerio de

Minería__________________ 59.519.000

Ministerio de la

Vivienda y

Urbanismo________________ 550.307.000

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:

Entradas__________________ US$ 234.000.000

Ingresos de Capital_______ US$ 234.000.000

Gastos____________________ US$ 103.588.000

Congreso Nacional________ US$ 20.000

Ministerio del

Interior_________________ 395.000

Ministerio de

Relaciones

Exteriores_______________ 132.000

Ministerio de

Economía, Fomento

y Reconstrucción_________ 5.767.000

Ministerio de

Hacienda_________________ 77.723.000

Ministerio de

Educación Pública________ 1.000.000

Ministerio de

Justicia_________________ 100.000

Ministerio de

Defensa Nacional_________ 9.651.000

Ministerio de Obras

Públicas y

Transportes______________ 8.300.000

Ministerio de la

Vivienda y

Urbanismo________________ 500.000

Artículo 3°

El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1969, los gastos o ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores.

Artículo 4°

En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluyen todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros.

Artículo 5°

En los cargos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se enterarán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos.

Artículo 6°

Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de Enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos.

El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las instituciones mientras no cumplan con esta disposición.

Artículo 7°

Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.

Artículo 8°

El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá, en el segundo semestre, autorizar traspaso entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.

Artículo 9°

Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso 2° del artículo 59 del DFL. N° 47, de 1959.

Los servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 10

Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos o de reducciones podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente" sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos, establecida en el artículo 37 del DFL. N° 47, de 1959.

Los decretos o resoluciones con cargo a "decretos de fondos" deberán ser visados por el Director de Presupuestos o por quien él delegue. No obstante, los decretos de arriendos de inmuebles a que se refiere el artículo 8° del D.F.L. N° 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios, necesitarán además, ya se trate...

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