Caducidad convencional del plazo o aceleración del pago - Tercera Parte. Clasificación de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275056331

Caducidad convencional del plazo o aceleración del pago

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas551-581
551
1. ENUNCIACIÓN
Un tema que ha estado adquiriendo mucha actualidad en tribunales,
originando serios problemas, es el de la caducidad convencional del
plazo, que otros llaman aceleración del pago.
Esto se debe a dos razones principales:
a. Un mal manejo del tema por parte de algunos abogados y tri-
bunales, que suelen dejarse llevar, además, por cierta tendencia de
amparar a deudores que utilizan toda clase de recursos para demorar
o lisa y llanamente eludir el pago de sus obligaciones;
b. El acortamiento exagerado de los plazos de prescripción, que en
el caso de las letras de cambio, pagarés u otros documentos negociables
reglamentados por la Ley Nº 18.092, de 14 de enero de 1982, permite al
deudor inescrupuloso no pagar sus obligaciones al año contado desde
el vencimiento del documento.
Hay al respecto toda una vasta jurisprudencia, a veces un tanto
contradictoria, por lo que creo de interés precisar con más detalle que
el que le doy al tema por evidente necesidad en este libro sobre Las
Obligaciones, Tomo I, Nº 473.
2. EXTINCIÓN DEL PLAZO
El tema al que nos vamos a referir incide en uno más amplio, que
es el de la extinción del plazo.
Como se sabe, el plazo se extingue por su vencimiento, o sea, la
llegada o cumplimiento del término respectivo por el transcurso del
tiempo establecido, por la renuncia del plazo (donde hay otra institu-
ción que también ha dado algunos problemas, como es el derecho al
prepago por parte del deudor), y la caducidad del plazo.
APÉNDICE N º 1
CADUCIDAD CONVENCIONAL DEL PLAZO O
ACELERACIÓN DEL PAGO
552
LAS OBLI GACIONES
Ésta se define normalmente como “la extinción anticipada del plazo
en los casos previstos por la convención o señalados por la ley”.
De la definición antes señalada deriva una clasificación inmediata
de la institución: la caducidad del plazo se produce por razones legales o
convencionales. De más está decir que las primeras son las señaladas por
la ley, por la verificación u ocurrencia de ciertos hechos expresamente
establecidos por el legislador. La segunda se presenta cuando se produ-
cen determinadas situaciones previstas en la convención. Ahora bien,
la legal está establecida en términos generales en el Código Civil en su
Art. 1496, y se presenta en los casos en que la situación económica del
deudor hace temer que el acreedor, si espera el transcurso completo del
plazo, en definitiva no va a poder o corre riesgo de no poder cobrar su
crédito. En el Código son: la quiebra o notoria insolvencia del deudor
y la pérdida o disminución considerable de valor, por hecho o culpa
del deudor, de las cauciones que ha constituido a favor del acreedor,
en garantía del crédito que éste le otorgó.
En leyes especiales, suelen establecerse otros casos de caducidad legal del
plazo por vulneración por parte del deudor de determinadas prohibiciones
o limitaciones legales; esto es muy frecuente en las leyes de beneficio social,
como por ejemplo, en las de viviendas para sectores de escasos recursos,
beneficios que pueden perderse e incluso no sólo provocar la caducidad
del plazo, sino la pérdida misma de los beneficios recibidos.
La llamada aceleración del pago, como lo veremos, también puede
originarse en disposiciones legales.
3. LA CA DUCIDAD CONVENCIONAL O
ACELERACIÓN DEL PAGO
La diferencia fundamental con la situación anterior consiste en que
la extinción del plazo no está establecida por la ley, sino que deriva de
la convención. Por eso se declaró que no era cláusula de aceleración la
exigibilidad anticipada de un pagaré por declaración de quiebra: (L.S.
Nº 32, pág. 104, C.S. de 11 de diciembre de 2006). Son las partes las que
libremente convienen en que por el cumplimiento de cierta condición,
se produce o puede producirse la extinción anticipada del plazo. Que
“se produce o puede producirse” la extinción del plazo establece una
clasificación entre aceleración facultativa e imperativa, como lo veremos
a continuación. Lo que ocurre jurídicamente es que las partes introducen
en el plazo una condición que afecta a su subsistencia. Cumplida dicha
condición, el plazo se extingue. Dicho de otra manera, entre las partes
regirá el plazo convenido, pero éste puede extinguirse anticipadamente
por el cumplimiento de una condición.

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