Causa nº 18837/2015 (Casación). Resolución nº 666307 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653343425

Causa nº 18837/2015 (Casación). Resolución nº 666307 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Fecha16 Noviembre 2016
Número de expediente18837/2015
Número de registro18837-2015-666307
Rol de ingreso en primera instanciaC-11403-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCACERES LUIS ARTURO GMO. CON BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE, ESPINOSA ROJAS GLORIA RITA.
Sentencia en primera instancia- 0 00000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5551-2015

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto:

En estos autos Rol Nº 11.403-2013 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, por resolución de seis de mayo del año dos mil quince, escrita a fojas 75 y siguientes, el tribunal rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado por el demandado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A.

Se alzó la misma parte, y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de veintiocho de julio del año dos mil quince, que se lee a fojas 116, revocó la resolución apelada, y en su lugar, declaró abandonado el procedimiento.

En contra de esta última decisión, el actor dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, solicitando que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso de casación en el fondo, se señala que los jueces del mérito, al declarar abandonado el procedimiento, infringieron los artículos 19 y siguientes del Código Civil, 152 del Código de Procedimiento Civil, y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.

Afirma que la vulneración se ha configurado al sostenerse que la única diligencia que podía interrumpir el término de inactividad exigido por la ley para declarar el abandono del procedimiento "es la notificación de la interlocutoria de prueba dictada el veintitrés de julio de dos mil catorce a todas las partes", lo que se produjo, según la Corte de Apelaciones de Santiago, una vez transcurridos los seis meses de inacción.

Explica que la sentencia recurrida señaló que la notificación personal de la resolución que recibió la causa a prueba a la parte demandante y la presentación de la lista de testigos no podían ser consideradas como gestiones útiles en los términos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que la jurisprudencia no es unánime en dicha calificación.

Indica que si bien es cierto en sus inicios la Corte Suprema sentó el criterio de que al tratarse de un plazo común, el solo hecho de notificarse el auto de prueba a una de las partes no podía ser considerada como una gestión útil, ha variado significativamente, por cuanto se ha llegado a estimar que se trata de una diligencia que hace proseguir el juicio, por cuanto, para dar inicio al cómputo del término probatorio, es necesario notificar a todas las partes del juicio, no existiendo fundamento legal para asignarle tal carácter sólo a la última notificación.

Señala que el criterio de "utilidad" se debe determinar por la eficacia que se concede a una actuación y no por el arbitrio del juez, de manera que si se rinde una probanza en la forma y en la oportunidad legal que corresponde, o se realiza una gestión en esa misma dirección o propósito, como lo es la notificación personal a una de las partes del auto de prueba, se trata de diligencias útiles, por cuanto la prosecución debe interpretarse en el sentido de la determinación de la parte para probar los hechos, y no sólo en pasar a la apertura del término probatorio.

Precisa que el abandono del procedimiento sanciona la pasividad y negligencia de la parte demandante, hipótesis que no se cumple si ha sido el actor quien adecuó su conducta y ejerció su derecho a probar en la forma y oportunidad reglada en el procedimiento.

Finaliza solicitando que se acoja el recurso de casación en el fondo, revocando la sentencia recurrida y dictando en su reemplazo una que rechace el incidente de abandono del procedimiento.

Segundo

Que son hechos de la causa los siguientes:

a.- por resolución de 23 de julio de 2014, el tribunal recibió la causa a prueba;

b.- con fecha 7 de octubre de 2014, el demandante presentó escrito por medio del cual se dio por notificado del auto de prueba, y adjuntó lista de testigos;

c.- por resolución de 10 de octubre de 2014, se tuvo por notificada a la parte demandante de la resolución que recibió la causa a prueba, y se tuvo presente la lista de testigos, ordenando su citación;

d.- con fecha 7 de marzo de 2015, se notificó por cédula a los demandados la resolución que recibió la causa a prueba;

e.- el 16 de marzo de 2015, se llevó a efecto la audiencia testimonial de la parte demandante, con la asistencia de su apoderado;

f.- con fecha 18 de marzo de 2015, el demandado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. solicitó que se declarara el abandono del procedimiento, sosteniendo que desde la última diligencia útil para dar curso progresivo a los autos, de fecha 23 de julio de 2014, había transcurrido con creces el plazo que establece la ley;

g.- al evacuar el traslado correspondiente, por presentación de 24 de abril de 2015, el demandante expuso que no se cumplían los requisitos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para...

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