Causa nº 121/2008 (Casación). Resolución nº 121-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55503731

Causa nº 121/2008 (Casación). Resolución nº 121-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Septiembre de 2008

JuezSonia Araneda,Héctor Carreño,Adalis Oyarzún,Arnaldo Gorziglia.,Roberto Jacob
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha11 Septiembre 2008
Número de registrorec1212008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente121-2008
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Partes CABEZAS GARRIDO JOEL - MALL MARINA ARAUCO
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, once de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero

Que en este juicio ordinario seguido por don J.C. Garrido en contra de la empresa Mall Marina Arauco ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirma la de primer grado y la condena al pago de una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual;

Segundo

Que, según la recurrente, se han infringido los artículos 2314 y 2330 del Código Civil, por cuanto ?en síntesis- no concurren los requisitos exigidos en dichas normas legales para establecer la responsabilidad extracontractual. Sostiene, asimismo, que el monto por el daño moral que se ordena indemnizar debió reducirse, por aplicación del mencionado artículo 2330;

Tercero

Que, como puede advertirse, el recurso se basa en argumentos que resultan contradictorios entre si, pues, por una parte, sostiene que no se debe indemnizar, al no concurrir los requisitos establecidos para ello y por la otra, acepta que tales requisitos concurren y que la indemnización procede, pero regulada en un monto menor;

Cuarto

Que el recurso de casación, por su caráct er de medio de impugnación extraordinario, requiere que la causal que le sirve de fundamento, se exprese de manera precisa y determinada, excluyéndose todo sesgo de ambigüedad e indefinición, que impida establecer si el vicio denunciado ha podido o no tener influencia sustancial en lo decisivo del fallo impugnado;

Quinto

Que, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal debe examinar en cuenta si el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, pudiendo en la misma oportunidad, aun cuando se reúnan tales exigencias, rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de los integrantes de la sala respectiva, adolece de manifiesta falta de fundamento;

Sexto

Que en la situación recién descrita se halla el recurso en examen, atendido lo razonado en los basamentos precedentes.

Por estas consideraciones y de acuerdo además con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 190 en contra de la sentencia de uno de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 189.

Regístrese y devuélvase con su...

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