Como cabe intentar el retracto; y si puede ejercerse por parte de lo que el contrato comprende
| Autor | Robert Joseph Pothier |
| Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Orleans (Francia) |
| Páginas | 351-357 |
351
TraTado de los conTraTos
caPÍTulo vi
como caBe inTenTar el reTracTo; y si Puede eJ ercerse Por ParTe de lo
que el con TraTo comPrende
Sobre esta cuestión pueden plantearse tres casos distintos:
l° Cuando todas las ncas comprendidas en el contrato per tenezcan a la
línea del retrayente.
2° Cuando una nca privativa del retrayente haya sido ven dida mediante
un mismo contrato y por un mismo precio con otras que no lo sean, o
consideradas como adquisiciones o gananciales.
3° Cuando la nca de la línea del retrayente ha sido vendida en virtud de
un mismo contrato y por un mismo precio con otra n ca, cuyo propieta-
rio sea el retrayente.
Primer caso
201. Cuando todas las ncas comprendidas en un contrato pertenezcan a
la línea del retrayente, todos convienen en que éste no puede ser admitido a
ejercer el retracto parcial contra el adqui rirte del total; debe, pues, quedarse
con todas.
Esa decisión procede aun en el caso de que el tiempo del re tracto hubiese
expirado para alguna de las ncas comprendidas en la compraventa, y durase
todavía para las demás. Supongamos, por ejemplo, que las ncas estén situa-
das en diferentes jurisdicciones. Si el año que sigue a la noticación hecha en
la jurisdicción donde este situada una de las ncas haya transcurrido ya, y se
ha omitido acería en la jurisdicción donde esté comprendida la otra, el retra-
yente no podrá retraer esta nca, si el adquirente no quiere hacerle entrega
de la una sin la otra. El pariente no puede alegar que ha expirado el tiempo
del retracto y dispensarse de retraer la nca cuya noticación cumplimentó
el adquirente; porque la Costumbre ha hecho que prescribe dicho plazo, no a
favor del pariente, sino en benecio del adquirente.
¿Puede el pariente, a quien en ese caso se obligue a quedarse con todas las
ncas, obligar igualmente al adquirente a sufrir el retracto de todas ellas? Al-
gunas Costumbres se han decidido por la armativa. Así lo dispone nuestra
Costumbre de Orleáns (art. 395); pero, relativamente a aquellas que nada han
legislado sobre el caso, paréceme que debe decidirse que el adquirente pue de.
si lo cree conveniente, no entregar más que la nca con res pecto a la cual dure
todavía el tiempo del retracto, y retener la otra cuyo plazo haya expirado. En
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