Concesión de cárceles, la respuesta inconclusa - Núm. 3, Marzo 2013 - Revista Derecho Penitenciario - Libros y Revistas - VLEX 513931666

Concesión de cárceles, la respuesta inconclusa

AutorMarco Carmach
CargoIngeniero Civil Industrial, Magíster en Gestión Empresarial (MBA), profesor universitario y posee más de 14 años de experiencia en proyectos de Asociación Público Privada por el Sistema de Concesiones en Chile
Páginas5-9

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En Chile aproximadamente el 50% de las sentencias que se dictan son efectivamente privativas de libertad (están descontadas las penas remitidas, libertad vigilada, etc.), es decir, estas sentencias traen como consecuencia la obligación de recluir forzosamente a las personas sentenciadas en recintos especiales que garanticen que no podrán acceder a libertad mientras dure el tiempo de su condena. Esa privación de libertad es el castigo que la ley ha previsto para quienes cometen delitos graves.

Pero la ley no sólo dice que las personas condenadas a privación de libertad deben permanecer recluidas, es decir “castigadas” mediante la reclusión. El conjunto del ordenamiento jurídico vigente en el país (Constitución Política, Tratados internacionales de DD.HH. ratiicados por Chile, Código Penal, Reglamento Penitenciario, Régimen Interno, etc.) establece determinados ines para la pena (principal-mente la reinserción) y determinados límites a la conculcación de los derechos de quienes se encuentran recluidos. En términos generales, podemos decir que es obligación del Estado velar por la seguridad de los internos, respetar y hacer respetar todos sus derechos que no han sido restringidos por la sentencia, así como respetar y hacer respetar su dignidad como personas.

En consecuencia, el Estado está obligado a contar con recintos seguros, adecuados, suicientes y aptos para recluir a las personas que determinen los tribunales, cumpliendo así con el mandato constitucional y legal: privación de libertad, pero en condiciones que respeten sus derechos y su dignidad como personas, y que propicien su reinserción.

¿Cumple el Estado chileno con esta obligación? La respuesta es evidente, NO

¿Por qué el Estado chileno no cumple con esta obligación? Probablemente por varias razones, entre ellas porque invertir en prisiones es la antítesis del ideal para políticas públicas que requieren recursos públicos. Si el ideal para una política pública es que resulte popular (visible, valorada por la ciudadanía) y de bajo costo, la inversión penitenciaria está exactamente en el otro extremo. Es costosa y no es popular, lo cual sin dudas -especialmente para un país en vías de desarrollo, es decir, con numerosas necesidades sociales y recursos públicos limitados- es una muy mala combinación.

Pero el contar con recintos penitenciarios seguros, sui-cientes, adecuados y aptos, no sólo es la respuesta a la obligación del Estado de mantener recluidas a las personas que determinen los tribunales. Tampoco es sólo la respuesta al deber de mantenerlas recluidas en condiciones dignas y que propicien su reinserción, sino que además es parte in-eludible de una política integral de seguridad pública. Es claro que contar con recintos penitenciarios inadecuados, inseguros, hacinados, sin la debida segregación entre categorías procesales y niveles de peligrosidad de los internos, sin suicientes controles a la activi-dad delictiva intramuros y con resultados mayoritariamente negativos en la conducta presente y futura de los internos, es una afectación directa a la seguridad de la ciudadanía.

Todo lo expuesto nos plan-tea entonces un importante...

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