C. Las partes. Los sujetos procesales
| Autor | Eberhard Schmidt |
| Páginas | 39-54 |
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Los fundamentos teóricos y constitu cionaLes deL derecho ProcesaL PenaL
c. laS PaRteS. loS SujetoS PRoceSaleS
i
1. El desenvolvimiento del proceso de situación en situación hasta la
sentencia, resulta de los actos de las personas que participan en él y que, en
parte, intervienen como órganos jurídicos del Estado y, en parte, como
particulares, por lo que les están reservados muy distintos roles procesales1.
El proceso penal es puesto en movimiento (frecuentemente por denuncia
o querella del lesionado) por el M.P. y los órganos auxiliares agregados a
él (empleados de policía y del servicio de seguridad: §§ 161, 163, O.P.P.;
funcionarios auxiliares del M.P.: § 152 L.O.); excepcionalmente es puesto en
movimiento por un particular, por el acusador particular (§ 374, O.P.P.), o por
una autoridad, por ejemplo, en los fraudes scales (Ordenanza impositiva del
Reich, § 392) y de recaudación (§§ 421 ss.). El actor por adhesión, cumplidos
ciertos presupuestos (§ 395, O.P.P.), puede adherir al representante del M.P.
accionante. El proceso se dirige contra uno o varios acusados, los cuales
pueden ser asistidos por ayudantes o defensores con funciones más o menos
independientes, lo que necesariamente debe suceder en ciertos casos (§ 140,
O.P.P.). En su estado decisivo, en el juicio oral, el proceso lleva a un debate
ante el tribunal que, por consiguiente, gira alrededor de las partes. Como
tales deben comprenderse también las personas que pueden denominarse
auxiliares del tribunal2, así como aquellas que, por su conocimiento de los
hechos o experiencia, desempeñan el rol de testigos o peritos. También deben
comprenderse las personas que tienen derecho al objeto del secuestro, de la
destrucción o inutilización (§ 431, apart. 2,O.P.P); y, además en el proceso
por adhesión (§§§ 403 ss., O.P.P.), el lesionado que ha comparecido o sus
herederos; y, por último, el notario llamado especialmente al debate principal
a los efectos de los actos procesales importantes (§§ 226, 271, O.P.P.). Con esto
quedaría totalmente cerrado el círculo de las “partes del proceso”.
2. Pero, entre las partes, existen unas cuyo rol procesal es siempre tan
importante a partir de la presentación de la acusación, que “sin ellas resultaría
imposible la idea del proceso en el sentido del derecho vigente”3. Ellas son,
en relación a la estructura del proceso penal actual, el acusador, el acusado y el
juez. Entre ellas se distribuyen los papeles procesales cuyo ejercicio resulta
del progreso del proceso de situación en situación y cuyos actos tienden en su
1 Sobre esto, ante todo, beLing, pp. 118 ss.
2 beLing, p. 146, incluye aquí a los jueces delegados o exhortados (§ 223, O.P.P.) que actúan
como auxiliares del poder judicial, y a los intérpretes (§ 185, L.O.).
3 beLing, p. 118. No se niega que en la instrucción sumaria del M.P. todavía no existen los
tres sujetos procesales del texto.
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EbErhard Schmidt
totalidad hacia la sentencia. A los titulares de estos principales roles procesales
los llamamos “sujetos procesales”4. beLin no ha querido atribuirles la calidad
de “sujetos procesales” ni al tribunal, ni al M.P., que regularmente desempeña
el papel de acusador, sino al Estado representado por ellos. Pero nosotros
consideramos los hechos procesales en función estrictamente formativa y,
por esto, procedemos correctamente cuando, en atención a la importancia
extraordinaria de los “actos procesales” (sobre esto, infra E) consideramos
formativas a aquellas guras del proceso que con su actuación inuyen
formativamente sobre el mismo, atrayendo nuestra atención. Pero estas
guras son el tribunal como tal y el M.P., representados, respectivamente, por
el juez y los procuradores scales, que desempeñan esas funciones5.
Una antigua interpretación encuentra que lo que caracteriza a estos sujetos
procesales es que les corresponde un “derecho de disposición procesal”6.
Con esto no se alude a un derecho de disposición procesal sobre el objeto del
proceso como tal, sino que se piensa en “el derecho de disponer, en virtud de
propia resolución, de la marcha total del procedimiento, o de las particulares
actividades procesales principales”7.
Sin embargo, la intervención de estos sujetos procesales por propia iniciativa
en el curso del procedimiento, especialmente en lo que respecta al M.P. y al
tribunal, se funda más que en un “derecho”, en un “deber”8. Pero, por lo
demás, no puede hablarse de “derechos” “procesales” en sentido estricto9, de
modo que la expresión mencionada me resulta poco feliz para dar a entender
lo que desde el punto de vista procesal es esencial a los sujetos procesales. Lo
que jurídica procesalmente los caracteriza es que todos los actos ejecutados
por ellos en el proceso adquieren su sentido y su signicación funcional por
su conexión con la sentencia10. Sujetos procesales son aquellos a quienes,
frente a la sentencia que se desea obtener, les corresponden las posibilidades
procesales y les incumben las cargas procesales. Los principales sujetos
4 Si Kern, Strafverfahrensrecht, p. 59, caracteriza como “sujetos procesales” a las persona
que actúan en el proceso, no debería, en realidad, como lo hace, contar solamente al
tribunal, al acusador y al acusado y, en cierto sentido, también al lesionado, sino que,
según el concepto de Kern, serian también “sujetos procesales” todos los “que participan
en el proceso” (mencionados en el texto sub 1). Como el texto (en la forma recién
mencionada), beLing, pp. 118 ss.; graf zu dohna, pp. 45 ss.; birKmeyer, pp. 131 ss., y otros.
Las expresiones “partes en el proceso”, “sujetos procesales”, son, por lo demás, solo
denominaciones sobre cuyo uso no viene al caso una discusión siempre que se determine
su alcance. V. hiPPeL lo acepta “en principio”, p. 230.
5 beLing, p. 120, no objeta nada en tanto se entienda que el lenguaje elegido en el texto sea
“sólo de carácter simplicante”. Yo pienso que tal lenguaje es adecuado y que comprende
exactamente los fenómenos procesales como tales.
6 Así, siguiendo especialmente el ejemplo de heinze (GA., t. 24, pp. 265 ss.), birKmeyer, pp.
131 ss.; también graf zu dohna, p. 45.
7 Así, birKmeyer, p. 131; además, p. 133 (distinción del “derecho de disposición material‘‘).
8 Conf. además, supra, nos 9 ss., 64/5.
9 Supra, nos 59 ss.
10 Supra, n” 67.
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