Causa nº 11387/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 183973 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 3 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586198302

Causa nº 11387/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 183973 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 3 de Noviembre de 2015

JuezDel Ministerio Público Dio Cuenta De Antecedentes Del Pedimento,De La Excma. Corte Suprema,Suscrito Para Su Conocimiento
Número de expediente11387/2015
Número de registro11387-2015-183973
Fecha03 Noviembre 2015
Partesc/ Gustavo Adrián Mera

Santiago, tres de noviembre de dos mil quince.

VISTOS:

Mediante oficio reservado N° 004440, de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a este tribunal Nota N° 436/2015, de once de septiembre del mismo año, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, por la cual se solicita la extradición de G.A.M., de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 25 de enero de 1972 en la ciudad de A., Provincia de Río Negro, República Argentina, documento de identidad argentino N° 22.583.606, hijo de A.M. y de M.I.A.. El requerido fue condenado a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de autor por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por su condición de ascendiente de la víctima, por ser esta menor de edad de 18 años y por haberse cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, todo ello en concurso real. Dicha condena fue impuesta por la Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, de la República de Argentina.

De fojas 1 a 36 rola la sentencia de fecha uno de junio de dos mil quince, por la cual se condenó a G.A.M. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de autor por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por su condición de ascendiente de la víctima, por ser esta menor de edad de 18 años y por haberse cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en concurso real.

De fojas 37 a 38 se lee la resolución interlocutoria de la Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, de la República de Argentina, de fecha dieciocho de junio del presente año, mediante la cual se resuelve solicitar la captura internacional del requerido.

De fojas 39 a 43 se lee la resolución interlocutoria de la Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, de la República de Argentina, de fecha tres de julio de dos mil quince, por la cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de G.A.M., contra la sentencia dictada el uno de junio pasado.

De fojas 44 a 46 se encuentra el pronunciamiento del Juez de Ejecución de la Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, de la República de Argentina, de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, por medio de la cual se solicita la detención preventiva de G.A.M..

A fojas 48 rola oficio reservado N° 003892, de diecisiete de agosto de dos mil quince, por el cual el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a este tribunal la Nota N° 394/2015, de siete de agosto del mismo año, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, por la cual se solicita la detención preventiva de G.A.M..

A fojas 50 la Corte Suprema de Chile ordena pasar los antecedentes al Ministro suscrito para su conocimiento y resolución, ordenándose la detención preventiva del requerido a fojas 51.

A fojas 53 se puso en conocimiento del requerido la solicitud de detención previa con fines de extradición y se dio la orden de ingreso del mismo a la unidad penal correspondiente.

A fojas 64 se hace parte el Ministerio Público de Chile en representación de la República Argentina.

A fojas 121 el país requirente formaliza la solicitud de extradición del requerido G.A.M..

A fojas 131 consta acta de audiencia de revisión de medidas cautelares, de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, en la que se dejó sin efecto la medida de detención preventiva y se decretó la medida cautela de prisión preventiva del requerido.

A fojas 137 de autos se postergó la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Procesal Penal para el día jueves 29 de octubre del año en curso, a las 13.30 horas.

En dicha audiencia el abogado del Ministerio Público dio cuenta de los antecedentes del pedimento, el que se funda en una sentencia condenatoria no firme –a la fecha- en contra de G.A.M., dictada por un tribunal de la República Argentina por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado. Indicó que no existen en estos autos antecedentes que beneficien al requerido.

Manifestó que, en la especie, se cumplen todos los requisitos legales que establece la normativa del Código Procesal Penal y la Convención de Extradición suscrita en Montevideo en 1933, y solicitó que se acceda al pedido de extradición formulado por la República Argentina.

En la diligencia el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio.

La defensa, por su parte, solicitó el rechazo de la extradición, por estimar que el Estado requirente debe acreditar que la sentencia se encuentra ejecutoriada, conforme al artículo V letra a) de la Convención de Extradición suscrita en Montevideo, lo que no ocurre en este caso.

En segundo lugar, ni el Ministerio Público ni el Estado requirente han acompañado los antecedentes necesarios y serios para fundar la solicitud de extradición, por lo que no se cumplirían los requisitos para conceder la extradición.

En las alegaciones finales, el abogado del Ministerio Público reiteró que la solicitud de extradición cumple con todos los requisitos legales para ser concedida. Y, en cuanto a la actuación notarial en que consta la declaración la víctima, ella no solo es posterior a la dictación de la sentencia del tribunal argentino, sino que además es irrelevante al caso, ya que el requerimiento se funda en la comisión de un delito cuya persecución es de acción penal pública.

Por su parte, la defensa reiteró su argumentación en cuanto a que el pedido de extradición no cumple con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico, toda vez que la sentencia en que se funda no se encuentra ejecutoriada y además, no se funda en antecedentes serios y graves para justificar la condena de su representado, quien fue sometido a un procedimiento viciado.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en estos antecedentes se ha requerido por la República Argentina la extradición del ciudadano argentino G.A.M., para que cumpla la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR