Causa nº 2811/2008 (Casación). Resolución nº 18447 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2008 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 2811/2008 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de julio de dos mil ocho.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Iquique, en autos rol Nº 38.294-07, don B.B.A. deduce demanda en contra de Salfa Construcciones S.A., representada por don C.G.V., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y las remuneraciones que debió percibir hasta el término de la obra para la que fue contratado, además de la compensación de feriado y bono especial que indica, con costas.
La contestación a la demanda se tuvo por evacuada en rebeldía de la demandada.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecinueve de febrero del año en curso, escrita a fojas 35, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar las prestaciones reclamadas, con intereses, reajustes y costas.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Iquique, en sentencia de diecisiete de abril de dos mil ocho, que se lee a fojas 52, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.
En contra de esta última resolución la demandada deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitado la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación de la de reemplazo que señala.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente denuncia la infracción de los art dculos 162 del Código del Trabajo y 19 a 24 del Código Civil. Argumenta que se condena a su parte a pagar dos veces una misma prestación, ya que se otorga al trabajador las remuneraciones que debió percibir hasta el término del contrato por obra, conjuntamente con la indemnización sustitutiva del aviso previo. Señala que, interpretada la norma contenida en el artículo 162 inciso cuarto del Código Laboral, ella tiene un carácter eminentemente remuneracional, ya que busca proteger al trabajador ante un despido intempestivo, reemplaza a la última remuneración del dependiente, por lo tanto, es incompatible con otro pago por concepto de remuneración del mismo período. Cita jurisprudencia en este sentido y describe el perjuicio que le ha ocasionado el error de derecho que denuncia.
Que se fijaron como hechos en la sentencia atacada, los siguientes:
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entre los litigantes existió una relación de trabajo, iniciada el 1º de agosto de 2007, desempeñándose el actor como carpintero jornal, en la obra denominada ?Construcción de Obra Gruesa París Iquique?.
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la relación laboral concluyó el 10 de septiembre de 2007, invocando la demandada el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, fundado en el término de la obra.
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de acuerdo a la cláusula primera del contrato, el demandante se obligó a...
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