Causa nº 6915/2013 (Otros). Resolución nº 139005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 483233722

Causa nº 6915/2013 (Otros). Resolución nº 139005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6915/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT O-361-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don C.E.B.M., deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido, de cobro de prestaciones y, en subsidio, de despido indebido en contra de Unísono Soluciones de Negocios S.A., representada por don J.E.A.S., a fin que se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal, indemnización adicional de once remuneraciones, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, al contestar, solicita se rechace la acción deducida en su contra con costas, argumentando la inefectividad de los hechos que se le atribuyen por el actor, alegando que el despido del actor fue justificado, y controvierte el monto de la última remuneración señalada en la demanda, ya que deben excluirse las asignaciones de colación y movilización.

En la sentencia definitiva de ocho de enero de dos mil trece, escrita a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, el tribunal rechazó la demanda principal de tutela y acogió la subsidiaria en cuanto declaró injustificado el despido, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar las cifras que indica –sobre la base de una remuneración en la que se incluyen las asignaciones de colación y movilización- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal del 100%, con reajustes, intereses, sin costas.

En contra de la referida sentencia tanto la demandante como la demandada dedujeron recursos de nulidad, los que fundaron en las causales previstas en el artículo 477 por infracción del artículo 485 inciso , del Código del Trabajo, y en el artículo 477 en relación con el artículo 172, inciso 1°, y 41, inciso 2°, del mismo cuerpo legal, respectivamente.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos de nulidad referidos, en sentencia de veinticinco de julio del año en curso, rechazó el interpuesto por la parte demandada, y acogió el deducido por la demandante, dictando fallo de remplazo en virtud del cual acogió la acción de tutela laboral con ocasión del despido, por las razones que se explican en dicha resolución.

En contra de la sentencia que falla el recurso de nulidad, la demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando acogerlo y dictar sentencia de remplazo en unificación de jurisprudencia, acogiendo el recurso de nulidad del fallo dictado por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, declarando que no resulta procedente incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, asignaciones no constitutivas de remuneración, como lo son las de movilización y colación.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente explica que en esta causa don C.B.M. dedujo demanda de tutela laboral y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Unísono Soluciones de Negocio Chile S.A., solicitando la declaración que su despido fue vulneratorio de sus derechos fundamentales con infracción a la garantía de indemnidad, mientras que en subsidio interpuso demanda de despido indebido y cobro de prestaciones. Para efectos del cálculo de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, la actora indicó que la remuneración mensual que debía servir de base de cálculo era la cantidad de $ 338.015.

Al contestar la demanda su parte controvirtió dicha base de cálculo y sostuvo que para efectos de determinar la remuneración mensual, que ascendía a la suma de $ 314.835, debía excluirse los demás rubros contemplados en las liquidaciones de remuneraciones de la actora, tales como movilización y colación, ya que aquellos no son conceptos a considerar en la base de cálculo respectiva de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo en relación con el artículo 41 del mismo cuerpo legal.

Agrega que la sentencia de primer grado rechazó la demanda de tutela, pero acogió la de despido injustificado, ordenando pagar indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, recargada ésta en un 100 %. Para tales efectos consideró como base de cálculo la suma señalada por el demandante, incluyendo todos los conceptos pagados regularmente, incluso la asignación de movilización y colación.

Esta parte recurrió de nulidad en base a la casual establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículo 172, inciso 1º, y 41, inciso 2º, del mismo cuerpo legal, sosteniendo que los bonos de asignación de movilización y de colación no eran conceptos a considerar en la base de cálculo de conformidad con las normas referidas.

En cuanto a la cuestión o materia de derecho respecto de la cual es necesario unificar jurisprudencia, sostiene, es aquella que dice relación con la correcta interpretación del inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 41 mismo cuerpo legal.

Respecto de este punto, señala, la sentencia de primer grado, en su considerando Octavo resolvió lo siguiente: “Que para efectos indemnizatorios se tendrá como última remuneración del actor la suma de $ 338.115, para lo cual esta sentenciadora ha incluido los montos percibidos por el demandante bajo el rubro colación y movilización, considerando para ello lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, que regula los conceptos que deben incluirse para el cálculo de la última indemnización (sic) para efectos indemnizatorios, cuyo es el caso, norma en la cual no se excluyen expresamente los rubros indicados. Para esta juez dichas prestaciones no corresponden a reembolso alguno, ya que de ser así debiesen estar respaldados en documentos o antecedentes concretos y variar según el origen de la devolución. Que considerar para estos efectos lo que define como remuneración del artículo 41 del Código del Trabajo resulta contrario a la Ley, puesto que el legislador reguló en aquella norma los conceptos que constituyen remuneración pero para efectos previsionales, de ahí que...

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