Causa nº 13711/2015 (Casación). Resolución nº 183299 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631751569

Causa nº 13711/2015 (Casación). Resolución nº 183299 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso13711/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2444-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-19950-2012 - 12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En esta causa rol Nº 13.711-2015, sobre reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación, el demandado Fisco de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que acogió la reclamación deducida, sólo en cuanto determina que la indemnización definitiva por concepto de terreno expropiado, asciende a la suma total de 21.979,85 Unidades de Fomento sobre la base de los Lotes 100 y 102 por un total de 11.881 metros cuadrados, lo que equivale a 1,85 Unidades de Fomento por metro cuadrado de terreno expropiado.

Agrega el fallo recurrido que, dicho monto deberá ser pagado debidamente reajustado de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de dictación de esa sentencia y hasta el pago efectivo, debiendo descontarse el monto de la indemnización provisional, relativa a estos conceptos, de terrenos expropiados reajustada también de acuerdo a la variación del referido índice desde la fecha de la consignación hasta el pago.

Además, se condena al Fisco a pagar la diferencia que resulte entre la indemnización definitiva y la provisoria, con los intereses corrientes para operaciones reajustables de dinero desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble expropiado hasta el pago efectivo respectivo.

En autos, el actor E.E.B.P., representado por J.P.B.C., demandó al Fisco de Chile basado en que es dueño del inmueble denominado L.N.°100 y 102 de la subdivisión de la Parcela 16 del Proyecto de Parcelación de los terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria “Pudahuel Limitada”, hoy comuna de Pudahuel, cuya expropiación parcial en 10.025 y 1856 metros cuadrados respectivamente se dispuso por Decreto Supremo N° 4.068 de 24 de noviembre de 2011, habiéndose fijado como indemnización provisional la suma de 0,15 Unidades de Fomento por metro cuadrado de terreno.

Explica, que esta cantidad es insuficiente y no cumple con la obligación que establece la Constitución Política de la República en cuanto a que el expropiado sea compensado por el daño patrimonial efectivamente causado, pues el informe de la Comisión Tasadora señaló como precio del terreno a expropiar la suma de $3.300.- por metro cuadrado, equivalente a 0,15 Unidades de Fomento, precio que está muy por debajo del precio real de venta de terrenos del sector.

Indica, que en el sector de la Fárfana, donde se juntan la comunas de Maipú y Pudahuel y cuyos terrenos tienen características muy similares se fijó una indemnización de dos Unidades de Fomento el metro cuadrado. Estima que, el valor real del predio expropiado es equivalente a dos Unidades de Fomento por metro cuadrado, considerando además que ambos predios se encuentran ubicados en una zona agrícola y fueron expropiados para dar curso a obras relativas a la evacuación de aguas lluvias, por lo que el valor de la expropiación debe asimilare a estos terrenos y no a otros totalmente diferentes.

Al contestar a fojas 50, el demandado Fisco de Chile solicitó el rechazo de la demanda basado en que de acuerdo al informe de tasación el sector expropiado se caracteriza por estar emplazado fuera del área urbana de la comuna, en una zona rural, con urbanización incompleta, y se trata de un sector eminentemente agrícola.

Hace además presente que los valores referenciales de los terrenos indicados fueron debidamente analizados y reajustados a la fecha del informe, considerando que las transacciones que aparecen en él, corresponden a compraventas realizadas en sectores cercanos a los lotes en estudio al igual que las ofertas, promediando los valores referenciales la suma de $3.300 el metro cuadrado.

La sentencia del juez a quo, acogió parcialmente la reclamación del actor y resolvió aumentar el valor del metro cuadrado expropiado de 0,15 Unidades de Fomento a 1,85 Unidades de Fomento.

El fallo recurrido confirmó la sentencia del juez a quo y la reproduce íntegramente.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso denuncia la contravención formal de los artículos 384,399 y 425 del Código de Procedimiento Civil, artículos 19 y 1698 del Código Civil, todos con relación al artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186.

En primer lugar, aduce que el fallo impugnado infringió lo establecido en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en una falsa aplicación de la ley, al aplicar una norma a un caso no regulado en ella, lo que a su vez, produjo una falta de aplicación de la ley, para el caso en que ella se ha dictado. Señala que en el considerando 5° N°2 del fallo recurrido respecto de la prueba testimonial rendida por ambas partes, sostiene que los testigos no fueron tachados y que se les dará la fuerza probatoria señalada en la regla N°2 del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a una falsa aplicación de la ley por la no aplicación del artículo 384 N°5, que era la norma correcta a aplicar.

Ello por cuanto los testigos de la reclamada, se encontraban contestes en el hecho de que el valor del metro...

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