Decreto 28 EXENTO - APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 127 DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA, RELACIONADA CON EL DECRETO Nº 3, DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO
| Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
| Rango de Ley | Decreto |
| Fecha de entrada en vigor | 28 de Enero de 2012 |
APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 127 DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA, RELACIONADA CON EL DECRETO Nº 3, DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO
Num. 28 exento.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979, y de las leyes 18.469 y 18.933; las disposiciones del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, y teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud, dicto el siguiente
Decreto:
Ratifíquese y téngase por aprobada como Norma Técnica, emitida en aplicación de las disposiciones del numeral 6º del artículo 5º del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud "Las Buenas Prácticas de Manufactura", aprobadas previamente mediante resolución exenta Nº 2.088, de 6 de diciembre de 1999, de este Ministerio, y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), contenidas en el informe 32º y 33º del Comité de Expertos de dicha entidad, en especificaciones para las preparaciones farmacéuticas y aprobada mediante resolución WHA 47.11, de 10 de mayo de 1994, de la Asamblea Mundial de la Salud.
Una copia debidamente visada de la norma técnica que se aprueba y de este decreto, se mantendrá en el Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan, guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.
La Norma Técnica que se aprueba a través del presente decreto, comenzará a regir desde la publicación del mismo en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 28/2012.- Saluda atentamente a Ud., Sylvia Fabiola Santander Rigollet, Subsecretaria de Salud Pública (S).
NORMA TÉCNICA
BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) DE PRODUCTOS RADIOFARMACÉUTICOS
Norma Técnica Nº127, sobre Buenas Prácticas de Manufactura (BPM/GMP) para la Industria de Productos Farmacéuticos, aprobada mediante decreto exento Nº 28, de 2012, del Ministerio de Salud.
Los radiofármacos constituyen un grupo de productos que, preparados para ser usados con una finalidad terapéutica o diagnóstica, contienen uno o más radionucleídos y son administrados en una concentración que no afectará los procesos bioquímicos del organismo, de manera que puede observarse su biodistribución.
La fabricación y la manipulación de los radiofármacos, constituyen operaciones potencialmente peligrosas. El nivel de riesgo depende del tipo de radiación, de la energía de la radiación y del periodo de semidesintegración de los isótopos radiactivos utilizados.
Estos medicamentos han adquirido gran importancia en la práctica clínica por su aplicación con finalidades tanto diagnósticas como terapéuticas. Contienen pequeñas cantidades de principios activos, con un radionucleído unido a ellas de manera que se pueda conseguir una imagen por emisión de fotones o positrones. A menudo, estos radiofármacos no muestran ningún efecto farmacodinámico medible. La radiación es una propiedad general de todos los radiofármacos, cuya administración hace que el paciente reciba una dosis de radiación inevitable.
En el caso de los productos radiofarmacéuticos con fines terapéuticos, la irradiación es la que produce el efecto que se busca. La evaluación de la seguridad y eficacia de los radiofármacos debe incluir, además de los parámetros generales, aspectos radiofarmacológicos y de protección contra las radiaciones, la dosimetría de la radiación para el usuario y los trabajadores expuestos.
La actividad del radiofármaco decae con el tiempo de acuerdo a su desintegración radiactiva. El período de semidesintegración del radionucleído a menudo es tan corto que debe ser liberado antes de completar todos los ensayos del control de calidad. Por lo expuesto, es imprescindible el cumplimiento de lo establecido en las "Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Radiofarmacéuticos". Un aseguramiento de calidad eficaz es de esencial importancia en la fabricación de radiofármacos, debido a sus características particulares, como son los pequeños volúmenes producidos y, en determinados casos, la necesidad de administrar el producto antes de que los análisis hayan concluido.
Del mismo modo, también se deben considerar otras regulaciones aplicables, tanto para la protección de los trabajadores y el medio ambiente como para la población en general. Según lo establecido en la regulación nacional, los radiofármacos son considerados medicamentos y, por ende, los preparados industrialmente deben ser autorizados por la Agencia Regulatoria Nacional de Medicamentos como especialidades farmacéuticas.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Los productos radiofarmacéuticos deberán dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias vigentes en Chile en materia de productos farmacéuticos.
Las directrices contenidas en la presente Norma Técnica tienen como objetivo principal establecer los requisitos específicos indispensables para la fabricación de productos radiofarmacéuticos y están destinadas a complementar como anexo, a lo establecido para productos farmacéuticos estériles y no estériles en la Norma Técnica Nº 127, sobre Buenas Prácticas de Manufactura (BPM/GMP) para la Industria de Productos Farmacéuticos, aprobada mediante decreto exento Nº 28, de 2012, del Ministerio de Salud.
Considerando lo anterior, los establecimientos que fabriquen productos radiofarmacéuticos estériles, deberán dar cumplimiento, además de lo establecido en la presente norma, a lo establecido para ellos en el Anexo Nº 2 "Buenas Prácticas de Manufacturas de Productos Estériles", de la Norma Técnica Nº 127, la que la actualice o modifique.
1.2. Los productos radiofarmacéuticos pueden clasificarse en cuatro categorías:
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Radiofármacos listos para su uso;
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Kits fríos o juegos de reactivos;
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Radionucleído/Radionucleído Precursor;
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Generadores de radionucleídos.
1.3. Esta norma técnica será aplicable a los procedimientos de fabricación utilizados por los laboratorios farmacéuticos de producción de productos radiofarmacéuticos e instituciones de investigación que elaboren radiofármacos.
1.4. Los establecimientos que fabriquen, almacenen, distribuyan, comercialicen y transporten productos radiofarmacéuticos deberán dar cumplimiento, además, a la reglamentación vigente en seguridad radiológica, salud ocupacional y protección del medio ambiente, de manera de garantizar que estos procesos se realicen con adecuados controles, tendientes a asegurar la calidad y trazabilidad del producto y la seguridad del personal.
1.5. Para efectos de la presente norma, se adoptarán las siguientes definiciones:
1) Actividad específica: Es la cantidad de radioactividad por unidad de masa de un compuesto. Se puede expresar como Curie/gramos (Ci/g), miliCurie/miligramos (mCi/mg), Desintegraciones Por Minuto/miligramos (DPM/mg), entre otras medidas estandarizadas.
2) Celdas Calientes: Son estaciones de trabajo herméticas para la fabricación, preparación y manipulación de materiales radioactivos y que deben estar blindadas con los elementos necesarios para la protección contra las radiaciones ionizantes que estos materiales emiten. No son consideradas como un aislante para el producto.
3) Ciclotrón: Acelerador de partículas de trayectoria circular usado para el bombardeo del núcleo de los átomos para producir transmutaciones y radiactividad artificial.
4) Dosimetría: Es la medición de la dosis radioactiva o radiación ionizante absorbida.
5) Dosimetría del Trabajador Expuesto: Es el cálculo de la dosis absorbida y el registro histórico de las dosis de radiaciones ionizantes, como resultado de la exposición a la radiación en el desempeño de las funciones laborales.
6) Dosimetría Interna al Paciente: Es aquella que registra las dosis por la incorporación de elementos radioactivos al paciente.
7) Efecto Estocástico: Efecto en la salud, inducido por la radiación, cuya probabilidad de darse aumenta al incrementar la dosis de radiación, y cuya gravedad (cuando se produce) es independiente de la dosis. Los efectos estocásticos pueden ser somáticos o hereditarios y por lo general se producen sin un nivel de dosis umbral.
8) Generador: Cualquier sistema que incorpore un radionucleído o radioisótopo (padre) que en su desintegración origina otro radionucleído (hijo), el cual se utilizará como parte integrante de un radiofármaco.
9) Impurezas radioquímicas: Son resultantes de la descomposición inducida por la radiación y/o de procedimientos de preparación indebidos.
10) Instalación Radiactiva: Recinto o dependencia habilitado especialmente para producir, tratar, manipular, almacenar o utilizar materiales radioactivos u operar equipos generadores de radiaciones ionizantes.
11) Kits Fríos o juego de Reactivos: Cualquier preparado no radiactivo elaborado industrialmente, que al combinarse con el radionucleído reaccionan para obtener el radiofármaco final.
12) Periodo de Semidesintegración o semiperiodo: Tiempo necesario para que la actividad de cualquier fuente radiactiva decrezca a la mitad de su valor inicial.
13) Radiomarcación: Es el paso mediante el cual...
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