Decreto 28 EXENTO - APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 127 DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA, RELACIONADA CON EL DECRETO Nº 3, DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365462566

Decreto 28 EXENTO - APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 127 DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA, RELACIONADA CON EL DECRETO Nº 3, DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor28 de Enero de 2012

APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 127 DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA, RELACIONADA CON EL DECRETO Nº 3, DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

Num. 28 exento.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979, y de las leyes 18.469 y 18.933; las disposiciones del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, y teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo primero

Ratifíquese y téngase por aprobada como Norma Técnica, emitida en aplicación de las disposiciones del numeral 6º del artículo 5º del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud "Las Buenas Prácticas de Manufactura", aprobadas previamente mediante resolución exenta Nº 2.088, de 6 de diciembre de 1999, de este Ministerio, y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), contenidas en el informe 32º y 33º del Comité de Expertos de dicha entidad, en especificaciones para las preparaciones farmacéuticas y aprobada mediante resolución WHA 47.11, de 10 de mayo de 1994, de la Asamblea Mundial de la Salud.

Artículo segundo

Una copia debidamente visada de la norma técnica que se aprueba y de este decreto, se mantendrá en el Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan, guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.

Artículo tercero

La Norma Técnica que se aprueba a través del presente decreto, comenzará a regir desde la publicación del mismo en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto...

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