La buena fe en el proceso civil chileno - Núm. 2, Julio 2008 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336722174

La buena fe en el proceso civil chileno

AutorGorigoitía Abbott, Felipe
CargoAbogado, Universidad de Valparaíso. Máster en Ciencias Jurídicas y estudiante de doctorado, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España
Páginas133-159
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Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 2 (2008), pp. 133-159
FELIPE GORIGOITÍA ABBOTTLa buena fe en el proceso civil chileno
RESUMEN
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 2 (2008), pp. 133-159
ABSTRACT
LA BUENA FE EN EL PROCESO
CIVIL CHILENO
FELIPE GORIGOITÍA ABBOTT*
*Abogado, Universidad de Valparaíso. Máster en Ciencias Jurídicas y estudiante de doctorado,
Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España. Correo electrónico: fgorigoitia@gmail.com.
1PICÓ I JUNOY, Joan, La buena fe procesal, Barcelona, Bosch, 2003, pp. 125 y ss.
El presente artículo aborda el tratamiento de la buena fe en el ordenamiento procesal
chileno, tanto en el derecho vigente como en su proyectada reforma. En especial,
estudia el alcance del artículo 8
o
del Anteproyecto de Código Procesal Civil, que
sanciona con multas la infracción al deber de buena fe, y las dificultades que generaría
su aplicación.
Palabras clave: Derecho procesal civil, buena fe procesal, reforma del proceso civil.
This paper approaches to the notion of good faith in the Chilean civil procedural
system, taking into account the current law and its projected reform. Specially, it
analyzes the article 8 of the preliminary draft of the Civil Procedure Code that imposes
a fine in case of breach of the good faith duty and the difficulties that its
implementation would cause.
Key words: Civil Procedural Law, procedural good faith, civil procedure reform.
I. INTRODUCCIÓN
La inclusión de exigencias genéricas de comportamiento en ordenamien-
tos procesales civiles es un fenómeno que se ha venido verificando en la
mayoría de los estados de Europa y Latinoamérica desde fines del siglo XIX.
Más allá de la conveniencia de incluir este tipo de parámetros, es un hecho
indiscutido que la tendencia de los ordenamientos procesales más modernos
es a exigir estándares de conducta a todas las actuaciones de las partes y
demás intervinientes en un proceso1.
Se suele nombrar como primer antecedente de este fenómeno a la ZPO
austriaca de 1895 (conocida como el Reglamento de Klein) que en su §178
exigía a las partes “alegar íntegra y detalladamente todas las circunstancias
efectivas para fundar, en el caso concreto, sus pretensiones con arreglo a la
verdad”. Posteriormente, la Ley de Enjuiciamiento húngara de 1911, el
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FELIPE GORIGOITÍA ABBOTTLa buena fe en el proceso civil chileno
Código procesal soviético de 1923 y las ZPO alemanas de 1933 y 1941
consignarían exigencias de este tipo, incluyendo el muy discutido deber de
veracidad e integridad. Un acercamiento similar, aunque algo más modera-
do, haría el Código de procedimiento civil italiano de 1940 que en su
artículo 88 dispone que “las partes y sus defensores tendrán el deber de
conducirse en juicio con lealtad y probidad”2. Más recientemente, la Ley de
Enjuiciamiento española de 2000 (en adelante LEC) ha establecido, en su
artículo 247, el deber de las los intervinientes de ajustar sus actuaciones a
las reglas de la buena fe3. En Sudamérica, encontramos disposiciones sobre
el tema, entre otros, en los ordenamientos procesales de Brasil4, Argentina5
y Uruguay6.
Consecuente con los influjos decimonónicos que lo inspiran y con su
principal referente, la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855, el
Código de procedimiento civil chileno de 1902 (en lo sucesivo, CPC) omi-
te cualquier exigencia genérica de comportamiento a las partes, limitándose,
en casos aislados, a sancionar conductas procesales precisas en situaciones
determinadas. Esto cambia en el Anteproyecto de Código Procesal Civil (en
adelante, Anteproyecto) elaborado por el Foro Procesal Civil7. En él se
2VIGO, Rodolfo Luis, Ética del abogado. Conducta procesal indebida, Buenos Aires, Abeledo
Perrot, 2003 p. 93.
3Con anterioridad en España ya existía la norma del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial que dispone que “En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena
fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los dere-
chos o libertades fundamentales”. Sin embargo, esta norma no contemplaba sanciones para el
incumplimiento del deber consagrado, lo que llevó, incluso, a calificar de “meramente progra-
mática” la disposición transcrita (LORCA NAVARRETE, Antonio, Comentarios a la Nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil, Tomo I, Madrid, Lex Nova, 2000, p. 1588).
4El artículo 14 del Código de Processo Civil de Brasil dispone que:
“São deveres das partes e de todos aqueles que de qualquer forma participam do processo:
I - expor os fatos em juízo conforme a verdade;
II - proceder com lealdade e boa-fé;
III - não formular pretensões, nem alegar defesa, cientes de que são destituídas de fundamento;
IV - não produzir provas, nem praticar atos inúteis ou desnecessários à declaração ou defesa
do direito.
V - cumprir com exatidão os provimentos mandamentais e não criar embaraços à efetivação
de provimentos judiciais, de natureza antecipatória ou final”.
5El artículo 34.5 d) del Código Procesal Civil y Comercial establece como deber del juez,
dirigir el procedimiento debiendo “Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de
lealtad, probidad y buena fe”.
6Artículo 5° del Código general del proceso del Uruguay: “Buena Fe y lealtad procesal.- Las
partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, ajustarán
su conducta a la dignidad de la Justicia, al respecto que se deben los litigantes y a la lealtad y
buena fe. El tribunal deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta
ilícita o dilatoria”.
7Para efectos de este estudio se ha tomado la versión del Anteproyecto que se encuentra, al 30
de octubre de 2008, disponible al público y que se puede encontrar en la página web del
Ministerio de Justicia (http://www.minjusticia.cl/anteproyecto/Anteproyecto%20Codigo%20
Procesal%20Civil.pdf).
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