La buena fe y sus fundamentos normativos - Núm. 7, Septiembre 2020 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 862267720

La buena fe y sus fundamentos normativos

AutorESTEBAN PEREIRA FREDES
Páginas111-142
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 7 (2020), pp. 111 - 20
LA BUENA FE Y SUS FUNDAMENTOS NORMATIVOS
1
*
G F   N F
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2
**
Resumen:
Este trabajo muestra la complejidad que caracteriza la estructura nor-
mativa de la buena fe contractual. Pese a que el derecho de contratos
suele entenderse como uniformemente fundado en el individualismo,
ello no es del todo correcto. La buena fe muestra conspicuamente la
composición normativa dual del derecho contractual. Esta alberga
tanto demandas de una forma de individualismo como exigencias de
una determinada manera de entender el altruismo. Al descomponer
los deberes que le competen al contratante de buena fe es posible
develar que el individualismo, ni aun en su versión más vigorosa,
logra fundamentarlos acabadamente. El contratante de buena fe, en
ciertas ocasiones, debe actuar positivamente a favor del interés ajeno
y el sustento normativo que es adecuado para cubrir tales exigencias
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sentido la buena fe responde tanto a fundamentos individualistas como
altruistas. Pero no es necesario que el contratante sea verdaderamente
altruista, sino que actúe como tal, del mismo modo en que opera la
buena fe objetiva como estándar de conducta.
Palabras clave: contratos; buena fe; fundamentos normativos; indivi-
dualismo; altruismo
Abstract:
This article shows the complexity that characterizes the normative
structure of contractual good faith. Even though the law of contracts
is usually understood as uniformly grounded on individualism, this
is not entirely correct. Good faith conspicuously reveals the dual
normative structure of contractual law. This contemplates claims
based on a form of individualism, as well as exigencies derived
from a certain way of understanding altruism. By breaking down
the duties of the contractor in good faith, it is possible to reveal that
individualism, not even in its vigorous version, is able to account
for them thoroughly. The contractor in good faith must, in certain
1 * Agradezco a Alberto Pino Emhart por su dedicación para que este número especial
diera luz, así como a los dos árbitros anónimos quienes formularon valiosas observaciones
y sugerencias a una versión anterior de este trabajo.
2 ** Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. (esteban.pereira@uai.cl). Artículo recibido el 30

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LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 7 (2020)
112 Esteban Pereira Fredes
occasions, act positively in favor of the interest of the other, and an
appropriate normative foundation for those requirements must cha-
llenge the predominance of personal interest. It is analyzed in what
sense good faith answers to individualistic, as well as to altruistic
basis. Although it is not necessary for the contractor to really be al-
truistic, but for her acts as if she were, just as it is the case regarding
objective good faith as standard of conduct.
Keywords: Contracts; Good faith; Normative foundations; Individua-
lism; Altruism
I. INTRODUCCIÓN
La buena fe constituye uno de los principios fundamentales de la contratación
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sido analizados con detención por los estudios dogmáticos en derecho privado
general y sobre derecho contractual en particular. No obstante, una cuestión aún
pendiente de exploración radica en la fundamentación normativa de la buena fe.
No es del todo claro si la buena fe responde uniformemente a solo un parámetro
normativo o bien sus demandas pueden engarzarse con más de uno. Pudiere ser que
la buena fe constituya un conspicuo indicador de la complejidad de la estructura
normativa del derecho de contratos, resultando necesario acudir a fundamentos
distintos a los tradicionales para sustentar algunos de los deberes que derivan de
la buena fe para los contratantes.1
El presente trabajo tiene por objetivo mostrar en qué sentido las exigencias
de la buena fe para las partes de un contrato responden a sustentos normativos
variados. Mientras que el deber fundamental de los contratantes para actuar de
buena fe y el deber derivado de no dañar a la otra parte encajan con un fundamento
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de la otra parte requiere acudir a un modelo altruista. Se encuentra estructurado
en tres secciones. En la primera sección, se revisan algunas aproximaciones
acerca de la buena fe contractual. En la segunda, en tanto, son desarrollados dos
modelos de fundamentación normativa de las reglas, instituciones y prácticas
del derecho privado. En la tercera, por último, se evalúa la pertinencia de estos
fundamentos respecto de las demandas de la buena fe a quienes son parte del
1 Estoy consciente de que la tesis aquí defendida presupone que la buena fe ocupa un
lugar central en el derecho de contratos y tal cuestión es diametralmente distinta según se
trate de la tradición jurídica continental o anglosajona. Desde luego, este trabajo se encuentra
posicionado en el primer orden de cosas y allí es ciertamente pertinente decir algo relevante
del derecho contractual a partir de la buena fe.
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vínculo contractual. Según se sostendrá, la buena fe tiene una composición nor-
mativa híbrida en que se conjugan demandas sustentadas en el individualismo
desinteresado y otras que se empalman con el altruismo moderado. Allí donde
se encuentre involucrado algo más que solo no dañar al otro contratante, será
  -
recho de contratos: su complejidad de fundamentos normativos.2
II. ALGUNAS NOTAS SOBRE LA BUENA FE
La presencia de la buena fe se extiende en diversas preocupaciones del
derecho privado, sirviendo de apoyo para numerosas instituciones y criterio de
corrección de la conducta de los participantes de las relaciones jurídicas priva-
das. En el sistema jurídico privado chileno, por ejemplo, se considera uno de
los principios que informan el derecho privado y el Código Civil actualmente
vigente.3
que toda sociedad tiene de que sus miembros actúen lealmente, como personas
de recto proceder y sin querer engañar o aprovecharse del error ajeno”.4 Ello
explicaría por qué las legislaciones civiles presumen que las personas se condu-
cen de buena fe, exigiendo que se pruebe que ello no es así cuando aquellas se
comporten de manera desleal, incorrecta o deshonestamente. La buena fe posee
una faz protectora y otra prescriptiva. Mientras que la primera se expresa en la
  
encontraba subjetivamente en la creencia de actuar de modo correcto, aun cuando
eso no fuere así, la segunda goza de una clara dimensión normativa al servir de
criterio de comportamiento para las personas, exigiéndoles que se actúen según
los cánones de la buena fe.
La modalidad protectora de la buena fe tiene lugar en las relaciones jurí-
dicas absolutas, como ocurre con las propietarias y posesorias. Se habla en estos
2 En lo que sigue, entiendo por ‘fundamentos normativos’ del derecho de contratos
   
  -

tales esquemas de fundamentación.
3 Por ejemplo,  (2018), pp. 31-32;   
principio fundamental de la contratación se encuentra en  (2010), pp.
337-360.
4  (2018), p. 31.
  (2018), p. 32.

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