La buena fe del agente como excepción a la aplicación de la regla de exclusión -derecho estadounidense y derecho chileno- - Núm. 2, Febrero 2018 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 774580653

La buena fe del agente como excepción a la aplicación de la regla de exclusión -derecho estadounidense y derecho chileno-

AutorCarlos Correa Robles
CargoUniversidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile
Páginas25-50
LA BUENA FE DEL AGENTE COMO EXCEPCIÓN A LA
APLICACIÓN DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN
– DERECHO ESTADOUNIDENSE Y DERECHO
CHILENO –
Carlos Correa robles
*1
Resumen
El trabajo analiza la posibilidad de considerar la “buena fe del
agente” (en el derecho norteamericano conocida como good
faith exception) como excepción a la aplicación de la regla de
exclusión consagrada en el artículo 276 inc. 3° del Código Pro-
cesal Penal chileno. Para ello, el trabajo analiza el tema en pri-
mer lugar a partir de la jurisprudencia estadounidense, donde la
referida excepción tiene su origen, presentándose a continuación
una exposición crítica de la posición sostenida al respecto por la
jurisprudencia y doctrina chilena.
Palabras claves: proceso penal, regla de exclusión, prueba ilícita, buena fe, derecho probatorio.
INTRODUCCIÓN
Desde la entrada en vigencia de la reforma procesal penal hace más de
15 años, el tratamiento y alcance que la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria
en Chile ha dado a la regla de exclusión de prueba consagrada en el artículo 276
inc. 3° del Código Procesal Penal (CPP), se sustenta –en importante medida– en
la recepción del modelo de exclusión de prueba desarrollado por la jurisprudencia
estadounidense desde hace más de un siglo.
Dicho sistema se estructura a partir de una regla general: la exclusión de
elementos de prueba obtenidos por funcionarios persecutores, con infracción de
garantías consagradas en diversas enmiendas a la Constitución estadounidense, y
como contrapartida, el reconocimiento de diversas excepciones a dicha regla, que
autorizan bajo ciertos requisitos la incorporación al juicio de elementos de prueba,
a pesar de los vicios imputados a su obtención.
En Chile, la recepción de las excepciones a la regla de exclusión aceptadas
por la Corte Suprema estadounidense se ha asentado en la doctrina y jurisprudencia
mayoritaria. Su incorporación (muchas veces acrítica), ha contribuido a que los
*1 Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile (c.correa@uai .cl). Agradezco los valiosos aportes,
correcciones y sugerencias de los evaluadores anónimos, y especialmente al profesor Juan Pablo
Aristegui Spikin por la traducción al inglés del artículo. Artículo recibido el 25 de septiembre de
2017, aceptado para su publicación el 28 de noviembre de 2017.
Carlos Correa Robles
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LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 2 (2018)
tribunales hayan soslayado las particularidades que ellas presentan, ya sea en lo
referido a los presupuestos materiales que posibilitan su aplicación, o incluso en lo
relativo a su compatibilidad con nuestra legislación positiva.
Teniendo en cuenta que el sistema en el cual dichas excepciones fueron
originalmente concebidas posee una estructura distinta a la chilena, propia de la
tradición del derecho continental, su recepción en nuestro proceso penal, requiere a
lo menos de una justicación especial que permita validar (o descartar) su aplicación
en un contexto jurídico diferente. La recepción en Chile de la “buena fe del agente”,
como excepción a la aplicación de la regla de exclusión probatoria resulta en este
sentido especialmente problemática. A ello dedicaremos los siguientes acápites.
1. LA REGLA DE EXCLUSIÓN Y LA DOCTRINA DE LOS
FRUTOS DEL ÁRBOL ENVENENADO EN EL DERECHO
ESTADOUNIDENSE Y SUS EXCEPCIONES. NOCIONES
GENERALES
Uno de los desarrollos jurisprudenciales estadounidenses más relevantes en el
ámbito procesal penal, corresponde sin lugar a dudas a la llamada regla de exclusión
[exclusionary rule] y su derivación lógica, la conocida doctrina de los frutos del árbol
envenenado [fruits of the poisonous tree doctrine].
Como se adelantó, el impacto de dicha regla –reconocida por la Corte Suprema
estadounidense originalmente en 1914 y perfeccionada por dicho tribunal en los
años siguientes– ha incidido no sólo en el tratamiento que el derecho estadounidense
le ha asignado a la temática entre nosotros conocida como “prueba ilícita”, sino que
además ha inuido directamente en el desarrollo doctrinario y jurisprudencial del
tema en sistemas jurídicos foráneos, entre los que cabe incluir a Chile.
Desarrollada originalmente por el máximo tribunal estadounidense en el año
indicado, a partir de la sentencia Weeks v. U.S.,1 la regla de exclusión sanciona con la
inadmisibilidad ante un tribunal con competencia penal, aquellos medios de prueba
obtenidos por funcionarios persecutores mediando una vulneración de las garantías
contenidas en la IV (protección contra detención, allanamiento e incautación ilegal),
V (protección contra la autoincriminación y doble persecución), VI (procedimiento
justo, fundamentalmente derecho a ser asistido por un abogado) o XIV (debido
proceso) enmiendas a la Constitución estadounidense.2
Pocos años después de Weeks, en Silverthorne Lumber Co. v. U.S.3 la Corte Suprema
estadounidense amplió los efectos de la mencionada regla, incluyendo dentro de la
prueba susceptible de ser excluida no sólo aquella directamente obtenida en virtud de
diligencias que lesionan alguna de las garantías mencionadas, sino además aquella
1 Vid. Weeks v. U.S. (1914); Nardone v. U.S. (1939); Mapp v. Ohio (1961); Wong Sun v. U.S. (1963); Segura v.
U.S. (1984); Nix v. Williams (1984).
2 Vid.
Correa
(2016), pp. 161 y ss.
3 Silverthorne Lumber Co. v. U.S. (1920).

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