Breve teoría y práctica de las Audiencias Públicas en el Procedimiento Contencioso Interamericano - Núm. 2-2018, Noviembre 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 787008061

Breve teoría y práctica de las Audiencias Públicas en el Procedimiento Contencioso Interamericano

AutorArmando Salas Cruz
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas17-49
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BREVE TEORÍA Y PRÁCTICA DE LAS AUDIENCIAS
PÚBLICAS EN EL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO INTERAMERICANO*1
a briEF thEory and praCtiCE oF thE publiC hEarings
in thE intEr-amEriCan litigation proCEss
armando salas Cruz**
Suprema Corte de Justicia de México
armsalas@ucm.es / isonomiazul@hotmail.com
Resumen: El objetivo del presente trabajo se dirige a revisar el principio de publicidad y su
expansión en el procedimiento contencioso interamericano, según las preguntas básicas siguientes:
¿cuál podría ser la contribución para el procedimiento contencioso interamericano de la transmisión
de las audiencias públicas en directo y su ulterior publicación en internet? y ¿esta práctica mejora
el acercamiento de la Corte Interamericana a las comunidades nacionales que se encuentran bajo
su competencia jurisdiccional? Sin embargo, adicionalmente a las respuestas encontradas sobre esos
interrogantes a lo largo del análisis realizado, resulta relevante destacar, después de profundizar en el
tema, la lógica contradictoria en la que se encuentra la práctica asumida por la Corte Interamericana
tratándose de la realización de las audiencias de supervisión de cumplimiento de sus sentencias. Es
decir, en este procedimiento, el principio prevaleciente es el de privacidad.
AbstRAct: The object of this work is aimed at reviewing the principle of publicity and its ex-
pansion in the Inter-American litigation process, according to the following basic questions: What
could be the contribution to the Inter-American litigation process transmission of public hearings live
* Trabajo recibido el 5 de octubre de 2016 y aprobado el 6 de junio de 2018.
Las abreviaturas utilizadas son las acostumbradas al uso de la doctrina: CADH o Convención Americana
(Convención Americana sobre Derechos Humanos), CorteIDH o Corte Interamericana (Corte Interame-
ricana de Derechos Humanos), CIDH o Comisión Interamericana (Comisión Interamericana de Derechos
Humanos), OEA (Organización de los Estados Americanos), Estatuto CorteIDH o Estatuto (Estatuto
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), Reglamento CorteIDH o Reglamento (Reglamento
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), SCorteIDH (Sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos), RCorteIDH (Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
** Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Maestro en Derecho por la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y Diploma de Derecho Constitucional y Ciencia
Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid, España). Forma parte del Sistema
Nacional de Investigadores del Conacyt. Agradezco a Yessica Esquivel Alonso y Mauro A. Rivera León la
amabilidad que tuvieron de leer el borrador previo de este artículo y por los comentarios y observaciones
que hicieron al mismo; cualquier imprecisión o error es de mi entera responsabilidad.
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2, 2018, pp. 17-50
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Breve teoría y práctica de las Audiencias Públicas en el Procedimiento Contencioso Interamericano
Armando Salas Cruz
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2018, pp. 17-50
18 Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2
2018, pp. 17-50
ArmAndo SAlAS Cruz
and subsequent publication on the Internet? And this practice improves the approach of the Inter-
American Court to national communities under their jurisdiction? However, in addition to the found
answers on these questions through the analysis, it is relevant to note, after deeper into the subject, the
contradictory logic assumed by the Inter-American Court in the case of performing the hearings on
monitoring compliance with its judgments. That is, in this process, privacy is a prevailing principle.
PAlAbRAs clAve: Audiencias públicas, Corte Interamericana de Derechos Humanos, principio de
publicidad, transparencia judicial.
Key woRds: Public hearings, Inter-American Court of Human Rights, principle of publicity,
judicial transparency.
i. introduCCión
La presencia de la jurisdicción interamericana cada vez es más visible en las
realidades jurídicas nacionales de la región. Una herramienta de enorme utilidad
para el acercamiento directo a las actividades de la Corte Interamericana como
intérprete máximo de la Convención Americana se encuentra al alcance de los
usuarios de internet: las audiencias públicas. Estas, conforme suceden los períodos
de sesiones (ordinarios y extraordinarios) de dicho órgano jurisdiccional, se van
integrando a una plataforma multimedia disponible para su consulta.
La pretensión de este trabajo es limitada. Se restringe a buscar los posibles
benef‌icios de publicitar una parte del proceso contencioso interamericano. Para
este f‌in, parto de la idea de que la utilización de los avances tecnológicos para el
acercamiento de la sociedad a las actividades de los órganos judiciales favorece
el escrutinio que aquella tiene sobre el proceso decisorio de estos.
Hasta hace poco, la Corte Interamericana decidió publicar los videos gra-
bados de sus audiencias públicas a través de internet. También de realizar las
transmisiones en directo. Según el propio tribunal, el 2011 marca el inicio de la
transmisión en directo de las audiencias públicas como práctica permanente1.
Tanto en su Informe anual 2011 como en el de 2012, se introdujo una sección
específ‌ica (“Uso de nuevas tecnologías”) que reporta el sentido de tal decisión:
“Con ello –arma la CorteIDH– se busca hacer efectivo, en términos internacio-
nales, el principio de publicidad, ya que las audiencias públicas deben ser accesibles
no sólo para quienes tienen la oportunidad de estar físicamente presentes” y “[l]as
transmisiones en vivo cumplen con el objetivo de difundir el trabajo en la Corte,
darle una mayor publicidad a los hechos que aquejan a las víctimas y, sobre todo, a
difundir el debate y análisis de distintos temas en la realidad interamericana de los
1 CorteIDH (2012), p. 64.
19Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2
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Breve teoría y práctica de las audiencias púBlicas
en el procedimiento contencioso interamericano
derechos humanos, puesto que la discusión y el diálogo de estos tópicos favorecen
la participación de ciudadanos comunes dentro del sistema”2.
Es decir, utilizar las herramientas proporcionadas por las nuevas tecnologías
para difundir aquellas actividades que efectivamente le permite la reglamentación
a la que está sujeta. Este cambio de actitud persigue principalmente el objetivo de
dar a conocer al mayor número posible de habitantes del continente americano
una fase esencial del proceso contencioso, la fase oral3.
Por último, es importante destacar que el presente texto se sustenta en gran
medida en el análisis de un conjunto de audiencias públicas en procedimientos
contenciosos celebradas por la Corte Interamericana en diferentes períodos or-
dinarios y extraordinarios de sesiones. Se trata de las audiencias públicas de los
siguientes casos: Mohamed vs. Argentina; Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia;
Díaz Peña vs. Venezuela; Fernández Ortega vs. México; Nadege Dorzema vs. Repú-
blica Dominicana; Mendoza vs. Argentina; Artavia Murillo y otros (fecundación in
vitro) vs. Costa Rica; Masacre de Santo Domingo vs. Colombia; Atala Riffo e hijas
vs. Chile; Masacres de Río Negro vs. Guatemala; Gelman vs. Uruguay; Mémoli vs.
Argentina; Quintana Coello y otros vs. Ecuador; Luna López vs. Honduras; Suárez
Peralta vs. Ecuador; Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia; Contreras y otros vs.
El Salvador; García Lucero y otras vs. Chile; Camba Campos y otros vs. Ecuador,
y, Norín Catrimán y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo mapuche) vs.
Chile. Por tanto, la mayoría de las ref‌lexiones contenidas a lo largo del mismo
se remiten a esta muestra que fue consultada por el autor en el período de julio
de 2012 a junio de 2013.
La selección de tal conjunto de casos responde en principio a la diversidad
del país contendiente, ya que existen signif‌icativas variaciones en la experiencia
y calidad de la defensa jurídica realizada por las delegaciones de los Estados
demandados, lo que de alguna forma incide en el desarrollo de la audiencia
pública. Por otra parte, el período que ha sido seleccionado tiene que ver, en
primer lugar, con la debida distancia entre el análisis realizado en esos años y
los cambios que hasta nuestros días se han dado en la materia de interés. Así,
en ese período ya se advierten las características fundamentales que actualmente
2 CorteIDH (2013), p. 92.
3 En este sentido, no hay que olvidar que el presupuesto ordinario de la Corte Interamericana es precario
y limitado, motivo de queja recurrente en sus informes anuales. Véanse, por ejemplo, CorteIDH (2011),
p. 19, CorteIDH (2012), p. 66 y CorteIDH (2013), p. 93.

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