Breve ejercicio de teoría (realista) de la interpretación: veintitrés problemas interpretativos sobre la regulación del Código Civil chileno sobre la interpretación - Núm. 22-1, Enero 2016 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 647832357

Breve ejercicio de teoría (realista) de la interpretación: veintitrés problemas interpretativos sobre la regulación del Código Civil chileno sobre la interpretación

AutorÁlvaro Núñez Vaquero
CargoProfesor de Teoría del Derecho, Universidad Austral de Chile
Páginas129-164
Trabajo recibido el 21 de julio y aprobado el 1 de octubre de 2015
Breve ejercicio de teoría (realista) de la interpretación:
veintitrés problemas interpretativos sobre la regulación del
Código Civil chileno sobre la interpretación*
a Brief exercise on (realist) theory of legal interpretation:
twenty-three interpretative proBlems aBout the legislation
By chilean civil coDe on legal interpretation
álvaro núñez vaquero**
resumen
El presente trabajo constituye un ejercicio de teoría jurídica realista sobre la interpretación. El
objetivo es mostrar que no hay una única interpretación verdadera o correcta de los artículos
19 a 24 del Código Civil chileno. Se comienza, en la primera parte, estableciendo los límites y
objetivos del propio trabajo. En la segunda parte, se presentan algunas distinciones conceptuales
necesarias para comprender los problemas de interpretación que se derivan de los artículos 19
a 24 del Código Civil chileno. A continuación, se presentan veintitrés problemas relativos a la
interpretación de dichos artículos. Se concluye con unas breves consideraciones finales.
aBstract
This work is an exercise in legal realist theory of interpretation. The aim is to show that there is no
single true or correct interpretation of Chilean Civil Code 19 to 24 articles. The start, in the rst
half, establishes the limits and objectives of the work itself. In the second part, some conceptual
distinctions, needed to understand the problems of interpretation arising from articles 19-24 of
the Chilean Civil Code, are presented. Then, twenty three problems concerning the interpretation
of those articles are presented. We conclude with a few short final considerations.
palaBras clave
Interpretación jurídica, Disposiciones normativas, Normas,
Normas interpretativas y ambigüedad
KeyworDs
Legal interpretation, Normative sentences, Norms, canons of legal interpretation and ambiguity
El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación Fondecyt del que soy Investigador
principal, titulado “Realismo jurídico e interpretación del derecho” (Nº 11130311) concedido por el
Conicyt chileno. Debo agradecer a los participantes en el Seminario Austral de la Universidad Austral
de Chile y en el seminario organizado en la Universidad Diego Portales por sus valiosos comentarios.
Además, he recibido observaciones muy pertinentes de Claudio Agüero, Riccardo Guastini, Íñigo de la
Maza y Sebastián Ríos a versiones previas de este trabajo, por las que les estoy sumamente agradecido.
∗∗ Profesor de Teoría del Derecho, Universidad Austral de Chile. Correo electrónico: alvaro.nunez@
uach.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1, 2016, pp. 129 - 164
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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interpretativos sobre la regulación del Código Civil chileno sobre la interpretación
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Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Álvaro Núñez Vaquero
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El objetivo general del presente trabajo es realizar una aportación a la teo-
ría jurídica de la interpretación del derecho desarrollada en Chile. Puede, no
obstante, ser leído también como un ejercicio de ciencia jurídica kelseniana,
al menos en una de sus versiones1: señalar todos los posibles significados –no
que de hecho adopta o ha adoptado, sino– que puede adoptar, conforme a los
criterios interpretativos vigentes en una comunidad jurídica2 (en este caso, la
chilena), un determinado conjunto finito de enunciados normativos3. El obje-
tivo específico es señalar algunos problemas que el intérprete del Código Civil
Chileno (de ahora en adelante, CCCh) puede encontrar a la hora de atribuir
significado a los enunciados normativos de dicho texto que pretenden regular
la interpretación jurídica (artículos 19 a 24 del CCCh).
El presente trabajo constituye además un ejercicio de aplicación de las
tesis realistas sobre la interpretación del derecho, que vienen sosteniéndose
por autores americanos y europeos desde hace varias décadas. Me refiero en
concreto a las tesis escépticas sostenidas por autores como: K. Llewellyn, M.
Radin o F. Cohen en Estados Unidos; A. Ross, V. Lundstedt y K. Olivecrona, en
la cultura jurídica escandinava; R. Guastini, P. Comanducci y P. Chiassoni en
el realismo jurídico genovés; M. Troper, P. Brunet y E. Millard en el realismo
jurídico francés, por poner solo algunos de los ejemplos más conocidos. A ellos
habría que añadir, por supuesto, las aportaciones de Hans Kelsen, escéptico en
teoría de la interpretación jurídica4.
1. Algunas aclaraciones previas
Antes de comenzar a analizar la regulación del CCCh sobre interpretación
jurídica, es necesario realizar algunas aclaraciones previas respecto del objetivo
de este trabajo.
1.1. La primera se reere al objetivo del trabajo, que es exclusivamente
teórico. No se pretende en este trabajo ofrecer una respuesta acerca de cuál
1 Me permito remitir a núñez (2014a).
2 Por “comunidad jurídica” entiendo el conjunto de personas involucradas en el estudio, interpreta-
ción y/o aplicación de un determinado ordenamiento jurídico (lo que una parte de la literatura llama
cultura jurídica interna). Considero que un criterio interpretativo está vigente toda vez que existe un
acuerdo amplio –lo que no deja de ser una cuestión de grado– entre los miembros de la comunidad
jurídica que considera dicho criterio como un instrumento legítimo (aceptado como tal) para dotar de
significado a los enunciados normativos. Mi noción de vigencia es puramente empírica en el sentido
de que son legítimos todos aquellos instrumentos de interpretación que son considerados como tales
por la mayoría de la comunidad jurídica.
3 Un ejercicio similar respecto a la regulación del Código Civil italino se puede encontrar en guastini
(2011), pp. 310 y ss.
4 Kelsen (2011).
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sería la auténtica, verdadera o correcta interpretación de los artículos 19 a 24
del CCCh. Tampoco se pretende intentar resolver ningún problema sobre la in-
terpretación del resto de artículos del CCCh, de la ley en general, o de todo el
ordenamiento jurídico chileno. Ni, por último, tampoco se intentará establecer
ninguna propuesta práctica acerca de qué deberían hacer jueces, abogados,
dogmáticos ni cualquier otro operador jurídico a la hora de interpretar el derecho.
No obstante lo anterior, algunas de las tesis que se presentan aquí pueden
ser de alguna relevancia para quienes critican el supuesto activismo de los
jueces chilenos. Aunque, como ya se ha dicho, el objetivo de este trabajo no
es orientar a ningún operador jurídico sobre cómo debe interpretar el derecho,
las tesis que aquí se presentan podrían ser relevantes como argumentos para
analizar el supuesto activismo de los jueces chilenos. Ello debido a que si la
interpretación fuese siempre, o en la mayoría de ocasiones, una actividad con
amplios márgenes de discrecionalidad, entonces la acusación de activismo
hacia un grupo de jueces, al menos en este sentido, debería ser descartada,
puesto que los jueces no podrían no elegir entre diferentes interpretaciones en
disputa. De este modo, si “activismo judicial” quiere decir que los jueces eligen
entre interpretaciones alternativas en conflicto con base en sus preferencias,
entonces los jueces no pueden no ser activistas en este sentido, por lo que la
acusación carecería de sentido.
1.2. La segunda aclaración tiene también carácter negativo, en el sentido de
que indica lo que no se pretende hacer en este trabajo. No es de ningún modo
objetivo o finalidad de este trabajo dar cuenta del debate que se ha producido
desde la promulgación del CCCh acerca de cuál es o debería ser su interpretación
correcta, llevada sobre todo por civilistas5, pero también desde una perspectiva
más teórica e histórica6.
Mis tesis, en este sentido, no pretenden discutir con ninguna concreta doc-
trina de la interpretación sino, como se verá, con todas ellas. Ello debido a que
las críticas que dirigiré a las doctrinas de la interpretación –aquellas tesis que
consideran que existe en los artículos 19 a 24 del CCCh una jerarquía ordenada
(no vaga ni antinómica) de los criterios de interpretación o que uno de ellos
tiene una preferencia absoluta por encima de todos los demás (conformando
un sistema normativo ordenado)– son aplicables a todas ellas. En este sentido
sostendré que, para ser correctas, dichas doctrinas deberían probar que existen
criterios de interpretación últimos de origen jurídico que orienten la elección
sobre qué significado atribuir a los artículos 19 a 24 del CCCh. Defenderé, en
5 Para un análisis de las diversas posiciones sobre la interpretación de la ley, véase roDríguez (1990).
6 Me reero aquí a los trabajos de Guzmán (1992), Bascuñán (2013).
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