Causa nº 94873/2016 (Casación). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696493469

Causa nº 94873/2016 (Casación). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-20352-2013
Número de expediente94873/2016
Fecha13 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8254-2016
PartesBREDENMASTER CHILE S.A. CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL
Sentencia en primera instancia- 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro94873-2016-19

Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos: En estos autos Rol N° 94.873-2016 sobre reclamación de multa según lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, por resolución de oficio pronunciada por el juzgado de primera instancia, de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, se dejó sin efecto todo lo obrado por el tribunal haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, luego de advertirse que no obstante haberse dictado sentencia definitiva en estos autos, firme y ejecutoriada, de fecha veintiuno de julio de dos mil quince, que acogió la excepción de corrección del procedimiento y sin emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se constató que en estos mismos autos se prosiguió con la tramitación del asunto luego que la reclamante presentara un escrito de corrección del procedimiento, el que continuó hasta efectuarse la audiencia de contestación y conciliación el dieciséis de mayo siguiente, ordenándose en la resolución impugnada retrotraer los autos hasta la dictación del cúmplase de la sentencia del tribunal de alzada, de dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

Apelada tal decisión por la parte demandante, la Corte de Santiago la confirmó con fecha cuatro de octubre de ese mismo año.Contra esta última determinación la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el libelo de nulidad denuncia que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en los artículos 158, 308 y 690 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la resolución que acogió la excepción de corrección del procedimiento carece del carácter de sentencia definitiva al no perder su naturaleza de interlocutoria que resuelve un incidente de previo y especial pronunciamiento, que en este caso y conforme a las reglas de tramitación, según las normas aplicables al juicio sumario, no fue un fallo que pusiera fin a la instancia como tampoco hizo imposible su continuación, por tanto, desatiende la definición contenida en la primera de las disposiciones cuya infracción se denuncia, por lo que sus caracteres procesales, en consecuencia, sólo corresponden formalmente a una sentencia definitiva, puesto que se limita a resolver un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, sin resolver la cuestión o asunto que fue objeto del juicio.

Agrega que esta misma distinción puede desprenderse de lo que estatuye el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, siendo evidente que las excepciones dilatorias constituyen incidentes, al ser cuestiones accesorias al juicio que requieren de un pronunciamiento especial del tribunal según lo consigna el su artículo 82.

Sostiene que el fallo impugnado vulnera, por último, lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil que regula cómo debe procederse en caso que las excepciones dilatorias sean acogidas y luego de subsanado el defecto por el vencido en el respectivo incidente, norma contenida en la regulación sobre procedimiento ordinario de carácter supletorio aplicable al sumario.

La denuncia efectuada, prosigue, constituye una errada interpretación de los sentenciadores que calificaron la naturaleza jurídica de la resolución impugnada como sentencia definitiva, que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo por cuanto pone término en forma ilegal al procedimiento, impidiéndose la corrección de la reclamación y continuar con su tramitación.

Por lo anterior, es que solicita se invalide la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y se dicte la de reemplazo correspondiente que deje sin efecto la de primera instancia de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

Segundo

Que resulta conveniente señalar para una adecuada comprensión del asunto que en el proceso, constan las siguientes actuaciones: a) Con fecha 16 de diciembre de 2013, B.S.A. dedujo reclamación en juicio sumario según lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, solicitando se restituya el valor pagado por la multa impuesta por la Subsecretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana ascendente a 200 Unidades Tributarias Mensuales o bien, sea esta rebajada. b) En el respectivo comparendo de contestación y conciliación, el Fisco de Chile opuso en lo principal de su escrito la excepción contenida en el artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la reclamante incurrió en un error al notificar la demanda a la SEREMI de Salud, puesto que esta repartición forma parte de la Administración Centralizada del Estado según lo...

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