Bravo Olave - Construcciones Metálicas y Obras Menores Gerardo Emilio Espina Madrid E.I.R.L. y otros - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871034612

Bravo Olave - Construcciones Metálicas y Obras Menores Gerardo Emilio Espina Madrid E.I.R.L. y otros

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1970448
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1970448 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1970448
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-279-2019, RUC: 19-4-0202456-1,
caratulada “BRAVO CON CONSTRUCCIONES M”, Ing.: 09/07/2019; Proc.: Prestaciones. EN
LO PRINCIPAL: Cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos;
SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación en la forma que indica y autorización; TERCER
OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Solicitud de prueba;
QUINTO OTROSÍ: Exhorto; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L DEL TRABAJO
RANCAGUA ANDRÉS ANTONIO BRAVO OLAVE, pensionado y trabajador, domiciliado en
Mariano Latorre Nº560, Población Letelier, comuna de Codegua, a SS., respetuosamente digo:
Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 54, 58, 63, 73, 162, 183-A
y siguientes 496, 499 y 510 del Código del Trabajo interpongo demanda en procedimiento
monitorio por cobro prestaciones laborales, en forma principal en contra de
CONSTRUCCIONES METÁLICAS Y OBRAS MENORES GERARDO EMILIO ESPINA
MADRID E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por GERARDO
EMILIO ESPINA MADRID, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el
artículo 4º del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Uno
Nº36, Población Villa María, comuna de Olivar, asimismo, en virtud de las normas que rigen la
subcontratación, en forma solidaria o subsidiaria, según se establezca en juicio, en contra de
AMR CONSTRUCTORA SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por
ALDO FABIÁN MIRANDA RAMÍREZ, ambos domiciliados en Campos 639, comuna de
Rancagua, y asimismo, en virtud de las normas que rigen la subcontratación, en contra de
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), institución del Estado creada en
1970 por la ley 17.301 como un estamento autónomo vinculado al Ministerio de Educación,
representada legalmente de acuerdo a sus estatutos por su vcepresidenta ejecutiva, doña
ADRIANA GAETE SOMARRIVA, ignoro profesión u oficio, ambas con domicilio en calle
Marchant Pereira Nº726, comuna de Providencia, Región Metropolitana, solicitando desde ya se
acoja la demanda, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas, en
atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en
que se fundamenta y que a continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS: FECHA DE INGRESO: Ingresé a trabajar para el demandado principal con
fecha 12 de abril del 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturándose el
contrato de trabajo; así las cosas, la relación laboral se desarrolló conforme paso a exponer:
NATURALEZA Y LUGAR DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS: Fui contratado como
maestro en estructuras metálicas, y como tal, debía desarrollar mis funciones en la obra
desarrollada por AMR CONSTRUCTORA SPA por encargo de JUNTA NACIONAL DE
JARDINES INFANTILES (JUNJI), correspondiente a Jardín Infantil y Sala Cuna San José,
ubicado en la comuna de Codegua. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo era de 45
horas semanales distribuidas de lunes a viernes. REMUNERACIÓN: Pese a lo señalado en mi
contrato de trabajo, mi remuneración líquida mensual ascendía a la suma de $450.000 líquidos.
Atendida mi remuneración líquida, mi remuneración bruta, considerando los descuentos
previsionales (PROVIDA 11.45% FONASA 7%), corresponde a $551.808 (quinientos cincuenta
y un mil ochocientos ocho pesos), la que solicito se considere como base para el cálculo de las
indemnizaciones y demás prestaciones que demando en este libelo. DURACIÓN DEL
CONTRATO: Mi contrato era por obra o faena. REFERENTE A LAS PRESTACIONES:
Asimismo, me adeuda las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones: cabe señalar que mi ex
empleador, mensualmente, sólo realizó abonos parciales de mis remuneraciones, los que
realizaba mediante depósitos en caja vecina a mi cuenta RUT, conforme se aprecia en cartola
histórica de cuenta RUT que acompaño en un otrosí de esta presentación y, en algunas
oportunidades, por mano. Así las cosas, mi ex empleador me adeuda la suma de $700.000
(setecientos mil pesos), por concepto de saldo de remuneraciones. b) Feriado proporcional:

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