Causa nº 9230/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694971421

Causa nº 9230/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaT-259-2015
Número de expediente9230/2017
Fecha17 Octubre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación588-2016
PartesBRAVO CON EMPRESAS CAROZZI S.A.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Número de registro9230-2017-27

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Rit T-259-2015, Ruc 15-4-0043938-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña P.A.B.T. dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la sociedad Empresas Carozzi S.A., representada por don J.J.L.R.-Righi, a fin que se declare que la demandada provocó el despido y vulneró sus derechos fundamentales, y sea condenada a pagar las indemnizaciones dispuestas en el artículo 489 del Código del Trabajo, las diferencias de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el recargo legal, y el reintegro del monto indebidamente descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, reajustes e intereses, multas que procedan más las costas de la causa. En subsidio, pide que se declare que el despido es injustificado, indebido, ilegal e intempestivo, y se condene a la demandada al pago de las diferencias de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio más el recargo del 30% por la aplicación improcedente de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, y el reintegro del monto indebidamente descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, reajustes e intereses, multas que procedan más las costas de la causa.

Por sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil dieciséis, complementada por resolución de diez de noviembre del mismo año, se acogió la denuncia interpuesta y se declaró que el despido de la actora fue con vulneración de la garantía de no discriminación, condenándose a la demandada al pago de las diferencias de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios; recargo del 30% por despido injustificado; indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, a razón de seis remuneraciones de la actora; más intereses y reajustes, con costas. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del Estatuto Laboral, y bajo el apercibimiento a que se refiere el artículo 492 de dicho cuerpo normativo, se ordenó a la Empresa Carozzi S.A., dentro de un plazo no superior a un mes contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, enviar al actor una carta de disculpas por el proceder adoptado con ocasión de su despido; publicar dicha carta y la presente sentencia en lugar visible de la planta ubicada en Reñaca, como comedores y camarines, con indicación del nombre de las partes y Rit de la causa, y señalar que tal publicación se hace en cumplimiento del presente fallo; asimismo, remitir copia de la carta de disculpas, en igual plazo, al Sindicato de Empresas Carozzi Nº 1; y realizar, dentro del término de tres meses contados desde que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoriada, una actividad de difusión, capacitación y diálogo, sobre el tema de la discriminación en el ámbito del trabajo, a la que deberá convocar especialmente a los trabajadores, sindicalizados y no sindicalizados, a los directivos de la empresa y personal administrativo y en la que deberá propiciar la participación, como exponentes, de, al menos, un miembro de cada uno de los directorios sindicales de las organizaciones que tengan representación en la planta de Reñaca.

En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 172 inciso primero y 495 N° 3 del mismo texto...

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