Corte Suprema, 6 de junio de 2006. Bravo Echeverría, Valerio con Fisco de Chile (responsabilidad del Estado por error judicial/art. 19 Nº 7 letra i) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218050889

Corte Suprema, 6 de junio de 2006. Bravo Echeverría, Valerio con Fisco de Chile (responsabilidad del Estado por error judicial/art. 19 Nº 7 letra i)

AutorEduardo Soto Kloss - Rolando Pantoja Bauzá
Páginas424-430

Page 424

LA CORTE

Vistos:

Don Valerio* Manuel Bravo Echeverría, técnico eléctrico, deduce demanda en conformidad a lo que dispone el artículo 197, letra i) de la Constitución Política de la República para obtener la declaración previa al ejercicio de la acción indemnizatoria que concede la norma constitucional citada, solicitando que se declare injustificadamente errónea o arbitraria la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, de fecha 20 de enero 2005, dictada en autos sobre delitos de incendio RIT Nº 128-2004, que incide enPage 425la investigación RUC Nº 0300005877-6, que lo condenó, al igual que a José Selim Chat Aldunez, como autores del delito de incendio, en grado de frustrado, del inmueble ubicado en calle 1 Sur Nº 962 entre 2 y 3 Oriente de Talca, perpetrado el día 11 de enero de 2003, alrededor de las 03,30 horas, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, y como autor del delito de incendio, en grado de consumado del mismo inmueble singularizado, cometido el día 27 de marzo de 2003, a las 02,50 horas, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, más al pago solidario de la suma de $ 212.403.425 (doscientos doce millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos veinticinco pesos), por concepto de demanda civil de la empresa Mapfre Compañía General de Seguros Chile S.A., y al pago proporcional de las costas de la causa. Dicha sentencia fue anulada por esta Corte Suprema, con fecha 25 de abril de 2005, ordenando la realización de un nuevo juicio, en el que se dictó sentencia absolutoria a favor suyo y de Chat Aldunez.

Los incendios fueron investigados por el Ministerio Público de Talca y más de 1 año después del segundo hecho, el 6 de mayo de 2004, formalizó al dueño de la heladería El Rey y arrendatario de una parte del inmueble siniestrado, José Selim Chat Aldunez y al administrador de la fábrica de helados, el recurrente.

Ambos fueron detenidos el 5 de mayo de 2004 y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, enfrentando el primer juicio oral privados de libertad, y se realizó entre los días 6 al 15 de enero de 2005. Con fecha 20 de enero de 2005, se dictó la sentencia condenatoria ya referida, la que fue recurrida de nulidad ante esta Corte Suprema, y por sentencia de 25 de abril de 2005, se anuló el juicio oral y ordenó la realización de uno nuevo.

El 4 de mayo de 2005, se les concedió la libertad provisional. El segundo juicio oral se llevó a cabo y el 18 de julio de 2005, se pronunció una sentencia que los absolvió de los cargos.

A fojas 278 y siguientes el Fisco evacuó el traslado conferido alegando, en primer lugar, que la presentación formulada debe ser declarada inadmisible desde que no se aparejó la constancia de haber sido recurrida de nulidad. Seguidamente, entrando al fondo, señala que si bien esta Corte invalidó la primera sentencia, sus consideraciones giraron en torno a una apreciación y calificación diferente de la prueba rendida y del razonamiento judicial que sirvió de sustento a la presunción respecto de su participación. Los fundamentos para condenar en aquel fallo, están amparados en la prueba aportada en el juicio oral, la que fue apreciada en forma libre, pero con la limitación del artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que llevó a 3 jueces de la instancia y a 2 Ministros de esta Corte a considerar que le había cabido participación culpable al demandante de autos. La sentencia recurrida se hizo cargo de la prueba suministrada durante 10 días de juicio, donde las defensas de los imputados contrainterrogaron latamente y en forma legal a todos los testigos y peritos presentados, además de haber convocado a los suyos propios, de haber acompañado prueba, de manera que no sostenible que se le haya privado de su derecho al debido proceso, como pretende el demandante.

La decisión fue fundada y circunstanciada, y que el hecho que pueda haber contenido un error de apreciación de la prueba proporcionada, o una falta de coherencia lógica en la elaboración de la presunción judicial, en ningún caso puede ser estimado como injustificado y menos arbitrario. El fallo consignó cada uno de los medios de prueba para tener por acreditados los delitos y como llega a establecer la participación que se le imputa, exponiendo indicios de seriedad suficiente para que dentro de las facultades del Tribunal Oral en lo Penal, pudieran arribar a dicha conclusión. Luego, en el segundo juicio, fue absuelto porque los jueces apreciando la prueba de la misma manera que en el primero, llegaron a la conclusión que no existían pruebas directas para dar por establecida la participación.

Continúa exponiendo el Fisco, que esta Corte, al conocer del recurso de nulidad, por mayoría de votos, estuvieron por con-Page 426siderar que el fallo carecía de lógica por no existir elementos probatorios que demostraran el hecho base de la presunción judicial, cual era el beneficio o móvil del actor directo y, por adolecer de las consideraciones o razones por las cuales se arribaba a la conclusión de quienes se estimaban eran los autores de los delitos. Pero lo cierto es que el fallo anulado sí contenía las consideraciones acerca de por qué estimaba que eran responsables (considerando undécimo, parte final). Resulta importante destacar que 2 de los Ministros titulares estuvieron por rechazar el...

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