Decisión nº C412-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594290

Decisión nº C412-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAdministración y Logística
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C412-14

Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo

Requirente: Boris Colja Sirk

Ingreso Consejo: 25.02.2014

En sesión ordinaria N° 543 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C412-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: Durante la tramitación de un permiso de obra nueva otorgado a "Inversiones Forestales Algarrobo S.p.A.", con fecha 10 de noviembre de 2011, la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Algarrobo levantó un acta de observaciones en la que se detallan exigencias que el proyecto debía cumplir, a saber: a) Solución de las obras de mitigación viales y urbanización del proyecto, esto es, en la ruta G-98-F; b) La aprobación por parte de esta D.O.M. de la fusión y subdivisión del predio donde se emplaza el proyecto; y, c) Aclaración del sistema de alcantarillado y la presentación para la aprobación de éste por parte del Departamento de Salud del Ambiente de San Antonio. Con fecha 02 de febrero de 2012, dicha Dirección Municipal concedió el permiso bajo el número 026-2012.

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2014, don Boris Colja Sirk solicitó a la Municipalidad de Algarrobo "copias de la documentación presentada por la Sociedad "Inversiones Forestales Algarrobo S.P.A.", a esta D.O.M. que dieron respuesta al acta de observaciones y que concluyeron en el otorgamiento del permiso de obra nueva indicado". Hace presente que la solicitud se funda en el hecho que vecinos del área donde se emplaza el proyecto inmobiliario han hecho ver sus inquietudes acerca de las soluciones viales y de salud ambiental definidas para dicho proyecto.

3) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 04 de febrero de 2014, la Municipalidad de Algarrobo mediante Ordinario N° 95/2014, comunicó al solicitante la prórroga del plazo para responder a la solicitud de información, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Luego, por Ordinario N° 144/2014, de 19 de febrero de 2014 la Municipalidad de Algarrobo remitió al solicitante copia del Memorándum N° 019, del Director de Obras Municipales, por el cual se daba respuesta al requerimiento de información. Al respecto dicho documento informa:

a) Existe aprobación de funcionamiento del sistema de alcantarillado particular aprobado bajo registro N° 14904 de 26 de abril de 2013, indicados en la Resolución N° 2877 de 7 de octubre de 2013.

b) En lo referente a solución vial, la Ruta G-98-F, corresponde a tuición del Ministerio de Obras Públicas, por lo cual, la solución vial se encuentra aprobada en acta de Recepción de Obra N° 012/2013 de 21 de junio de 2013.

c) Por último se hace entrega de Resolución DOM N° 034/2012 de 1 de febrero de 2013, que aprueba la fusión y subdivisión de roles.

4) AMPARO: El 25 de febrero de 2014, don Boris Colja Sirk dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que se entregó información incompleta al requerimiento. El reclamante hace presente que se omitió entregar la documentación que dio respuesta a las exigencias viales y de alcantarillado, que fueron observadas por el municipio en su oportunidad.

5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporación, determinó aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo. Para tales efectos remitió un correo electrónico al órgano reclamado, con fecha 7 de marzo de 2014, en el que explicaba dicho procedimiento y las consecuencias de éste. Al efecto, la municipalidad reclamada, mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2014 indicó que respecto de los puntos reclamados por el solicitante se harán las consultas de conformidad a la ley (artículo 20), al tercero interesado, a fin de obtener la autorización para la entrega de la información requerida. Por lo anterior, el municipio no se acoge al sistema SARC ofrecido.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante oficio N° 1.063, de 12 de marzo de 2014. Mediante Oficio N° 299/2014, de 8 de abril de 2014, la Municipalidad de Algarrobo presentó sus descargos y observaciones, reiterando lo indicado en su respuesta y agregando, en síntesis, que mediante Ordinario N° 217 de 17 de marzo de 2014 se comunicó a Inversiones Forestales Algarrobo S.p.A. la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Indica que con fecha 24 de marzo de 2014, mediante correo electrónico y carta, el tercero se opone a la exhibición de los documentos solicitados fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

7) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: Inversiones Forestales Algarrobo S.p.A., mediante carta y correo electrónico de 24 de marzo de 2014, manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada, señalando en síntesis que, atendido lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, se opone a la exhibición de los documentos solicitados toda vez que se trata de información cuya revelación afecta los derechos comerciales o económicos, propios del desarrollo de un proyecto inmobiliario privado que ha dado cumplimiento íntegro a la normativa legal aplicable, especialmente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General. Hace presente que tampoco corresponde dar lugar a la exhibición solicitada, toda vez que la comunicación enviada por la Municipalidad fue hecha a la...

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