Decreto 2 - ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN, REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA CHILE SOLIDARIO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239874762

Decreto 2 - ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN, REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA CHILE SOLIDARIO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN, REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA CHILE SOLIDARIO

Núm. 2.- Santiago, 2 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en las glosas 02, 04 y 10, asociadas a la partida 15-01-03-24-03-260 de la Ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, y en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - La necesidad de apoyar con medidas adecuadas la inserción laboral de los beneficiarios del Sistema Chile Solidario que, dada su condición, enfrentan mayores dificultades para encontrar y mantener un empleo.

  2. - La circunstancia de que los jóvenes beneficiarios del Sistema Chile Solidario, enfrentan una mayor dificultad para encontrar empleo reflejado en el hecho de ser el segmento de los jóvenes a nivel nacional el que presenta mayores tasas de cesantía.

    Decreto:

  3. - La asignación de recursos del Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra para beneficiarios del Sistema de Protección Social Chile Solidario, para ambos componentes o líneas de acción contempladas en el Nº5 del presente decreto, se orientará a la contratación de trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos de acceso:

    1. Encontrarse desempleados.

    2. Pertenecer a las familias del Sistema de

    Protección Social Chile Solidario.

  4. - Para efectos de acceder al Programa, la calidad de trabajador desempleado deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado emitido por la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral, que consigna el artículo 73 de la ley Nº 19.518, o por las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares, cuando en la misma no existan las anteriores.

  5. - La ejecución de este Programa se efectuará por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo previa suscripción de un convenio con la Subsecretaría del Trabajo.

  6. - El convenio referido en el número anterior, especificará los recursos involucrados, las estrategias de ejecución y las formas de informar los avances de la ejecución del Programa. Con todo, aquel convenio deberá contemplar, a lo menos, los requisitos para el otorgamiento de beneficios de capacitación, las metas para las coberturas de beneficiarios programados por regiones y un informe de evaluación sobre el cumplimento de éstas, conforme a las líneas de acción señaladas en el presente decreto.

  7. - El Programa considera los siguientes componentes o líneas de acción:

    1. Bonificación a la contratación en las empresas...

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