Ley núm. 12525, publicada el 12 de Septiembre de 1957. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE OTORGUE A LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO EL APORTE EXTRAORDINARIO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497413726

Ley núm. 12525, publicada el 12 de Septiembre de 1957. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE OTORGUE A LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO EL APORTE EXTRAORDINARIO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyLey

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE OTORGUE A LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO EL APORTE EXTRAORDINARIO QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la República para otorgar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, como aporte extraordinario, por una sola vez, la suma de $ 4.037.000.000 a fin de que atienda al mayor gasto que importa la aplicación de la ley 12.434, por aumento de sueldos, salarios y pensiones de su personal.

Artículo 2°

DEROGADO.

Artículo 3°

DEROGADO.

Artículo 4°

DEROGADO.

Artículo 5°

La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por una sola vez, la cantidad de $ 3.094.955, para pagar las rebajas de pasajes y fletes otorgados por la indicada Empresa a las Compañías o Conjuntos Teatrales Nacionales hasta el 31 de diciembre de 1955, inclusive.

Artículo 6°

Reemplázase el artículo 39° del decreto con fuerza de ley 386, de 5 de agosto de 1953, por el siguiente:

"Artículo 39° Sólo tendrán derecho a pases libres permanentes en los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin cargo para el Fisco, los Veteranos de la Guerra del Pacífico.

Tendrán también derecho a pases libres, pero con cargo al Presupuesto de la Nación, donde anualmente se consultarán las partidas correspondientes:

  1. Los Ministros de Estado, Parlamentarios, Secretarios y Edecán de ambas Cámaras;

  2. El Presidente, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema;

  3. El Contralor y el Subcontralor;

  4. El Subsecretario de Transportes y el Jefe del Departamento de Transporte Ferroviario;

  5. Los comandantes en Jefe del Efército, Marina y Aviación;

  6. El Director General de Carabineros;

  7. El Director General de Correos y Telégrafos, y h) Los Ministros de Cortes de Apelaciones, Jueces del Crimen y Secretarios de sus Juzgados, dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales."

Artículo 7°

La Empresa de los Ferrocarriles del Estado transportará gratuitamente las valijas que contengan cartas tarjetas postales, certificados, volantes, diarios, revistas, impresiones en relieves para el uso de ciegos y fonos postales, despachadas por el Servicio de Correos y Telégrafos...

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