El «blanqueo constitucional» y el tribunal constitucional. comentario a la sentencia rol Nº 2975-2016 y la vigencia de la Constitución - Núm. 1-2018, Julio 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 756114617

El «blanqueo constitucional» y el tribunal constitucional. comentario a la sentencia rol Nº 2975-2016 y la vigencia de la Constitución

AutorFrancisco Zúñiga Urbina
CargoProfesor titular de Derecho Constitucional Universidad de Chile
Páginas427-436
427
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1, 2018 pp. 427-436
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El «blanqueo constitucional» y el Tribunal Constitucional.
Comentario a la sentencia rol Nº 2975-2016 y la vigencia de la Constitución”
Francisco Zúñiga Urbina
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1
2018, pp. 427-436
EL «BLANQUEO CONSTITUCIONAL» Y EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. COMENTARIO A LA SENTENCIA ROL
Nº 2975-2016 Y LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN*
94FranCisCo zúñiga urbina
Profesor titular de Derecho Constitucional
Universidad de Chile.
fzuniga@zcabogados.cl
1. antECEdEntEs. rEquErimiEnto dE inConstituCionalidad
por El auto aCordado dE la CortE suprEma
Con fecha 18 de abril de 2017, el Tribunal Constitucional declaró incons-
titucional el Auto Acordado de la Corte Suprema de 18 de diciembre de 2015,
mediante el cual se estableció que la limitación de edad instituida en el artículo
80 de la Constitución Política rige también para los jueces de policía local por
vulnerar el derecho de igualdad ante la ley.
Los requerimientos fueron planteados por distintos jueces de policía local de
diversas comunas del país, que solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad
respecto del Auto Acordado de la Corte Suprema, publicado en el Diario Oficial
de 16 de enero de 2016, que hace aplicable a ellos el límite de 75 años de edad
para permanecer en sus cargos por vulnerar diversos derechos fundamentales como
la libertad de trabajo, el derecho de propiedad, la libertad económica, el derecho
a la igualdad y no discriminación arbitraria, entre otros.
El texto del Auto Acordado dispone sobre la permanencia de los jueces de
policía local, en particular sobre la temática del límite de edad fijado a los jue-
cesación del cargo a los 75 años de edad, inamovilidad relativa que compartirían
los jueces de policía local con aquellos que forman parte del Poder Judicial,
por lo que al cumplir determinada edad los jueces han de cesar en el cargo por
declaración de vacancia. En resumidas cuentas, la Corte Suprema a través del
* Comentario jurisprudencial recibido el 17 de mayo de 2017 y aprobado el 7 de septiembre de 2017.

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