Biodiversidades cultivadas: comparación de los sistemas legislativos de semillas de Brasil y España - vLex Chile

Biodiversidades cultivadas: comparación de los sistemas legislativos de semillas de Brasil y España

Páginas41-74
Fecha01 Diciembre 2025
Fecha de publicación01 Diciembre 2025
AutorMarina Tauil Bernardo,Katya Regina Isaguirre-Torres,Ainhoa Novo-Arbona
MateriaDerecho del Medio Ambiente

REVIS TA
DE DE RECHO AMBIENTA L NÚM. 24 2025 • PÁGS. 4173 • DOI 10.5354/07194633.2025.78058
RECIBIDO: 10/3/2025 • A PROBADO: 9/12/2025 • PU BLICADO: 31/12/2025
DOCTRINA
Biodiversidades cultivadas:
Comparación de los sistemas legislativos
de semillas de Brasil y España
Cultivated biodiversities: Comparison of seed legislative systems
in Brazil and Spain
Marina Tauil Bernardo y Katya Isaguirre Torres
Universidade Federal do Paraná, Brasil
Ainhoa Novo-Arbona
Universidad del País Vasco, España
RESUMEN El artículo compara los marcos legislativos de semillas de Brasil y España
para evaluar cómo cada sistema jurídico protege las variedades locales como compo-
nente central de la biodiversidad cultivada y de la seguridad alimentaria. Sitúa esta com-
paración en el contexto histórico de la Revolución Verde y la Revolución Biotecnológi-
ca, que impulsaron la agricultura industrial y las semillas comerciales, y contribuyeron a
la erosión de los recursos genéticos locales y de las prácticas agrícolas tradicionales. Me-
todológicamente, la investigación adopta un enfoque cualitativo de derecho comparado,
que combina revisión bibliográca y análisis detallado de normas internas y de instru-
mentos internacionales como el Convenio Internacional para la Protección de las Ob-
tenciones Vegetales (Convenio UPOV), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el Convenio sobre la
Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura. El estudio identica tres patrones legislativos: ausencia
de reconocimiento de las semillas locales; reconocimiento excepcional y marginal; e
intentos de incorporarlas al sistema general de semillas, a menudo mediante categorías
como variedades de conservación o cultivares locales. Destaca que la adhesión de Brasil
a la UPOV- permite más exibilidad para proteger los derechos de los agricultores
a conservar, intercambiar y reutilizar semillas, mientras que el régimen de la UPOV-
 vigente en España refuerza los derechos de los obtentores y la lógica de mercado,
lo que impone límites más estrictos a las prácticas campesinas con semillas locales. El
artículo concluye que la protección adecuada de las semillas locales exige instrumentos
jurídicos y políticas públicas que vayan más allá de la regulación técnica y resguarden
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explícitamente los derechos de los agricultores, los saberes tradicionales y las funciones
socioecológicas de la agrobiodiversidad.
PALABRAS CLAVE Agrobiodiversidad, derechos de los agricultores, Revolución Ver-
de, Revolución Biotecnológica, semillas locales.
ABSTRACT e article compares the seed legislation frameworks of Brazil and Spain
to assess how each legal system protects local varieties as a key component of cultivated
biodiversity and food security. It situates this comparison within the historical processes
of the Green Revolution and the Biotechnology Revolution, which promoted industrial
agriculture and commercial seeds, contributing to the erosion of local genetic resources
and traditional farming practices. Methodologically, the research adopts a qualitative
comparative law approach, combining literature review and detailed analysis of national
statutes and international instruments such as the International Union for the Protec-
tion of New Varieties of Plants Convention (UPOV), Agreement on Trade-Related As-
pects of Intellectual Property Rights (TRIPS Agreement), the Convention on Biological
Diversity and the International Treaty on Plant Genetic Resources for Food and Agricul-
ture. e study identies three legislative patterns: absence of recognition of local seeds;
exceptional and marginal recognition; and attempts to integrate them into the general
seed system, oen through categories such as conservation varieties or local cultivars. It
highlights that Brazil’s adherence to UPOV- allows more exibility for farmers’ rights
to save, exchange and reuse seeds, while Spain’s UPOV- regime strengthens breed-
ers’ rights and market logics, creating stricter limits on local seed practices. e article
concludes that eective protection of local seeds requires legal instruments and public
policies that move beyond merely technical regulation and explicitly safeguard farmers’
rights, traditional knowledge and the socio-ecological functions of agrobiodiversity
KEYWORDS Agrobiodiversity, farmers’ rights, Green Revolution,Biotechnology Revo-
lution, local seeds.
Introducción
Según el Informe planeta vivo, en solo cincuenta años (-), se ha producido
una disminución catastróca del  en las poblaciones de vida silvestre monito-
readas en el planeta Tierra. Según el mismo documento, la pérdida y degradación
del hábitat son la mayor amenaza a la biodiversidad del planeta, lo que provoca el
agotamiento de los recursos hídricos globales y el cambio climático. En este sentido,
dado que la agricultura depende intrínsecamente de los factores climáticos y los re-
cursos naturales es uno de los sectores más vulnerables al cambio climático (Oliveira,
. World Wildlife Fund, «Informe Planeta Vivo : Un sistema en peligro», , disponible en
https://tipg.link/mPDS.
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Prado y Monteiro, : ), lo que puede traducirse, entre otros, en la pérdida de
las semillas locales.
Durante milenios, las variedades locales han jugado un papel ancestral en la nu-
trición humana y animal, «portadoras de mensajes genéticos y mensajes culturales»
(Petersen y otros, : ). De generación en generación, hombres y mujeres se-
leccionan, preservan y cultivan la tierra con semillas, y aseguran la subsistencia y
supervivencia de los pueblos con cada nueva cosecha. Portadoras de diversidad ge-
nética y simbolismo biocultural, las semillas locales (Santilli, ; Petersen y otros,
; Bevilaqua y otros, ) son también conocidas como criollas (Kaufmann, ;
Fernandes, ) o tradicionales (Borges, ; Paulino y Gomes, ). Se trata de
semillas que están en constante proceso de evolución y adaptación local (França y
Garcia, ), a través de las prácticas de manejo de los pueblos. Las semillas lo-
cales están inuenciadas por los sistemas tradicionales de intercambio de material
genético que practican las comunidades rurales, a través del mantenimiento de los
conocidos como bancos o casas de semillas, así como a través de la celebración de
ferias y festivales de semillas (Bernardo, ). Sin embargo, con el advenimiento
del «protagonismo del sesgo productivista en el mejoramiento genético de especies
cultivadas» (Petersen y otros, : ), se incrementó la pérdida de estas variedades.
En este contexto, de acuerdo con la teoría de la modernización del campo agrario,
defendida por Díaz-Geada y Táboas (), esta pérdida puede estar asociada a los
impactos desencadenados por los procesos de industrialización agrícola y los avan-
ces biotecnológicos, conocidos como la Revolución Verde, ocurrida entre las décadas
de  y , y por la Revolución Biotecnológica, a mediados de la década de ,
con temporalidades diferentes según países. Ambas revoluciones contribuyeron a la
sustitución de estas variedades por semillas comerciales (Santilli, ). La Revolu-
ción Verde se caracterizó por incentivar la adaptación de sus modelos de producción
agrícola a un modelo de producción agroindustrial (Niederle y Wesz Junior, ), a
través de «programas de desarrollo agrícola nanciados por organizaciones interna-
cionales» (Santilli, : ) que difundieron globalmente el uso de variedades hí-
bridas por parte de los agricultores, nombrándolas semillas mejoradas. De este modo,
entre  y , la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
apoyó nancieramente el establecimiento de una producción mejorada de semillas
en cincuenta y siete países en desarrollo. Entre  y , la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés)
implementó el Programa de Mejoramiento y Desarrollo de Semillas en sesenta paí-
ses, mientras que el Banco Mundial nanció trece programas nacionales de semillas
y al menos cien proyectos relacionados con la introducción de semillas mejoradas
entre  y  (Louwaars, ).
A mediados de los noventa, con diferencias entre países, se implanta la Revo-
lución Biotecnológica, caracterizada por incorporar a la producción agrícola orga-
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nismos genéticamente modicados, producidos mediante técnicas de ingeniería ge-
nética. Entre los procesos de modicación genética, el más conocido es el proceso
transgénico, desarrollado a partir de la extracción de genes especícos de un ser vivo
e inserción en otro, que puede ser de una especie diferente, lo que le da una nueva
característica (Silval y Corrêa, ; Lacey, ). Sin embargo, existen otras for-
mas biotecnológicas de modicación genética (Frigo, Bittencourt e Isaguirre-Torres,
), que no serán abordadas en el trabajo en cuestión. En este sentido, destaca el
«paradigma jista» (Bonneuil y otros, ), que garantiza un patrón estático de
producción de nuevas variedades —elemento que no encontramos en las variedades
locales, por ser genéticamente heterogéneas (Bustarret, )— y que garantiza la
estabilidad necesaria para la producción de organismos genéticamente modicados.
El carácter global de ambos procesos ha impulsado el desarrollo de acuerdos y tra-
tados internacionales con el n de regular un ámbito que trasciende las fronteras na-
cionales. Paralelamente, se ha promovido la elaboración de marcos jurídicos internos
que, en consonancia con las directrices establecidas por las organizaciones interna-
cionales, reejan a través de la legislación la posición de cada Estado en función de su
coyuntura política, económica y social. En este sentido, España y Brasil, en distintos
momentos, se adhirieron a instrumentos internacionales, como el Convenio Interna-
cional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV), elaborado
por la organización intergubernamental Unión Internacional para la Protección de
las Obtenciones Vegetales en  y posteriormente revisado en ,  y ,
con el objetivo de garantizar los derechos de los obtentores de nuevos cultivares. Así
también, ambos países rmaron el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que estableció la Organización
Internacional de Comercio en  y reconoce los derechos de propiedad intelectual
en materia de mejoramiento vegetal. Este logro, a nivel local, dinamiza el aumento de
la oferta y la demanda de variedades comerciales y garantiza la recepción de royalties
por parte de los titulares del registro de una nueva variedad (Varella, ).
Como resultado, ante la necesidad de organizar legalmente la introducción de
variedades comerciales a sus mercados, los países —ya sea por presión internacional
o por intereses comerciales de productores locales— comenzaron a crear regulacio-
nes orientadas al desarrollo y mantenimiento del modelo industrial de producción
de semillas (Santilli, ). A partir de un análisis comparativo, podemos demostrar
. Véase también Bernardo Gonçalves da Silval y Luiz André Corrêa, «Cultivares de milho», Informe
Agropecuario, Belo Horizonte, pp.  y , disponible en https://tipg.link/lp_.
. Por ejemplo, la conducción genética o redirección genética (gene drives) (Frigo, Bittencourt e Isagui-
rre-Torres, : ), una forma de biotecnología aprobada por la Resolución Normativa / de Brasil
para ser utilizada en la producción de organismos genéticamente modicados en ese país.
. Sitio web Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, disponible en
https://tipg.link/lyEL.
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que en Brasil y España se crearon regulaciones que permiten el uso, la producción y la
venta de variedades comerciales en sus territorios. Así, este trabajo tiene como obje-
tivo comparar los marcos legales de semillas de Brasil y España, países con diferentes
dimensiones socioeconómicas, antecedentes históricos y producción agrícola, con
el n de observar la evolución del grado de protección legislativa de las variedades
locales.
El problema de investigación es: ¿puede la formalización de un sistema legal que
permita la introducción, la producción, la comercialización y el uso de variedades
comerciales inuir en la conservación de las semillas locales? Así, este artículo tiene
como objetivo general comparar los marcos legales de semillas en Brasil y España
para comprender cómo cada país regula la protección de las variedades locales frente
al avance de las variedades comerciales y los derechos de propiedad intelectual sobre
los recursos genéticos. La justicación de la elección de estos dos países para compa-
rar, a pesar de sus diferentes dimensiones socioeconómicas, trayectorias históricas y
estructuras de producción agrícola, es para observar la evolución del grado de pro-
tección legislativa de las variedades locales, un elemento fundamental para la soste-
nibilidad de la biodiversidad y la seguridad alimentaria (Pilling, : ). La elección
de estos dos países igualmente se justica por representar contextos distintos dentro
del sistema mundial: Brasil, como país del sur global, con gran diversidad biológica,
y España, como nación del norte global, parte de un bloque económico que dicta
directrices normativas ampliamente replicadas. Entendemos que esta comparación
permite una discusión crítica de los procesos de transferencia normativa, mediante
los cuales la legislación inspirada en modelos europeos se incorpora frecuentemente
en los países latinoamericanos (Lino, ), sin el debido reconocimiento de sus di-
versidades ecológicas, productivas y socioculturales.
Además, la investigación de derecho comparado se justica también en cuanto
a la adhesión de los dos países a la Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales. Mientras que España es signataria del Convenio UPOV-,
que amplía los derechos de propiedad de los obtentores, Brasil adopta un modelo
. Además, la elección de comparar las normativas de Brasil y de España se justica, en parte, por la
experiencia académica de la primera autora durante su periodo de doctorado sándwich en el exterior,
realizado en el marco del Programa de Doctorado en Estudios Feministas y de Género de la Universidad
del País Vasco, entre octubre de  y marzo de . Esta etapa de la investigación fue posible gracias
al apoyo de la Coordinación de Perfeccionamiento de Personal de Nivel Superior, conforme al edicto
/, y permitió una inmersión en el contexto español de regulación agrícola y de protección de las
semillas locales. La experiencia académica y el contacto directo con el entorno jurídico e institucional
español despertaron el interés por desarrollar un análisis comparativo entre ambos países, considerando
sus especicidades históricas, sociales y productivas.
. Sitio web Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, disponible en
https://tipg.link/lyEL.
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diferente, vinculado al Convenio UPOV-, que mantiene mayor exibilidad para
el uso e intercambio de semillas nativas. Esta distinción tiene implicaciones directas
para la autonomía de los agricultores y para la conservación de las variedades locales.
Por último, este artículo se propone como un primer estudio descriptivo de com-
paración legislativa, dirigido a abordar un campo jurídico especializado y poco ex-
plorado en los cursos de derecho, donde la regulación de semillas rara vez forma
parte del conocimiento básico de las formaciones de los cursos de licenciatura en
derecho. Así pues, el análisis de la jurisprudencia no está contemplado en esta pri-
mera etapa debido a su complejidad y también cabe destacar que, al tratarse de un
conocimiento altamente especializado, que se organiza mediante procedimientos ad-
ministrativos técnicos, no existen muchos procesos judiciales sobre este tema. No
obstante, como destaca el problema de la investigación anunciado, aquí se analizan
los efectos prácticos de las regulaciones mediante ejemplos y evidencia empírica de
la literatura, demostrando cómo las decisiones legislativas impactan la conservación
y circulación de semillas locales.
En consecuencia, esta investigación adopta un enfoque cualitativo, mediante la
revisión bibliográca y el análisis de la legislación. Se empleó el método comparativo
y analítico, y se examinó la legislación sobre semillas de Brasil y España para iden-
ticar convergencias y divergencias en el tratamiento legal de las variedades locales.
Metodológicamente, la investigación utilizó, inicialmente, una revisión bibliográca
para resaltar los impactos del proceso de industrialización agrícola impulsado por
la Revolución Verde y la Revolución Biotecnológica. Posteriormente, se realizó una
descripción y comparación de la legislación de los dos países, desde la construcción
de las primeras normativas especícas sobre semillas, que establecen los respectivos
sistemas legales de semillas hasta la actualidad, con un enfoque principal en el trata-
miento dado a las variedades locales. Se han establecido tres categorías de análisis de
las legislaciones de Brasil y España:
. La legislación no reconoce la existencia de semillas locales y las prácticas agrí-
colas tradicionales y los conocimientos asociados. Existe, por tanto, un vacío
legislativo al respecto.
. La legislación incluye semillas locales o las prácticas agrícolas tradicionales
y los conocimientos asociados, pero de modo singular, es decir, de forma
excepcional.
. La legislación intenta incorporar las semillas locales o prácticas agrícolas tradi-
cionales y los conocimientos asociados dentro del sistema general.
Finalmente, se presentaron consideraciones nales y se destacó que la adecua-
da protección de las semillas locales resultará de la construcción de instrumentos
efectivos para su conservación, como regulaciones y políticas públicas que eviten la
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amenaza de la erosión genética de estas variedades y la pérdida de prácticas y cono-
cimientos tradicionales realizados por los guardianes que las preservan. Por consi-
guiente, esta investigación pretende contribuir al debate sobre la protección jurídica
de las semillas locales en Brasil y España, considerando no solo los aspectos técnicos
y normativos, sino también los derechos humanos y sociales relacionados con la con-
servación de la agrobiodiversidad. En este sentido, la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en
las Zonas Rurales () constituye un hito fundamental, al reconocer que los Esta-
dos deben garantizar que sus políticas y legislación en materia de semillas respeten
y atiendan los derechos, las necesidades y las realidades de las poblaciones rurales.
Las raíces binarias de Brasil y el sistema legislativo de semillas y plantas
Desde el proceso de colonización del siglo XV, como movimiento de invasión, con-
quista y dominación del territorio latinoamericano (Dussel, ), Brasil se ha con-
solidado mundialmente como un país agroexportador. Sin embargo, con la llegada
de la Revolución Verde, ocurrida en Brasil entre las décadas de  y , y de la
Revolución Biotecnológica, a mediados de la década de , se instauró un modelo
de producción agrícola industrial centrado en el uso de variedades comerciales, di-
fundido en todo el país.
En este contexto, se fortalece una división dualista en el campo brasileño, que
distingue entre grandes productores, que introducen el modelo agrícola difundido
por la Revolución Verde, contribuyen al mantenimiento de la producción de mono-
cultivos de materias primas y de la actividad agroexportadora de materias primas,
mediante el uso de máquinas, agroquímicos y variedades comerciales; y un grupo
multifacético de pequeños agricultores, incluidos agricultores familiares, pueblos in-
dígenas, remanentes de quilombos y colonos de la reforma agraria, que mantienen
sistemas de producción tradicionales y contribuyen a la conservación de la biodiver-
sidad brasileña.
Como resultado, de forma coordinada con el proceso de industrialización y mo-
dernización biotecnológica de la agricultura, en Brasil podemos observar el estable-
cimiento de una legislación permisiva destinada a incentivar el uso, la producción
y la comercialización de variedades comerciales (Santilli, ) entre los agriculto-
res. Así, en , se promulgó la primera legislación especíca sobre semillas, la Ley
/ (hoy derogada), cuyo objetivo era establecer un marco legal que regulara la
producción y comercialización de semillas. En este sentido, el reglamento denió se-
milla o plántula como «todo grano, tubérculo o bulbo, o cualquier parte de la planta,
que pueda servir para su reproducción». De este modo, se estableció la organización
de los canales de producción y comercialización y la inspección de los mecanismos
ociales y privados para el control de calidad de las semillas comerciales. Así, la le-
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gislación de  no reconoce la existencia de semillas locales y las prácticas agrícolas
tradicionales de selección de semillas y los conocimientos asociados. La regulación
de las semillas comerciales deja fuera de la ley las prácticas agrícolas desarrolladas
con las semillas locales.
Posteriormente, con la Ley / (actualmente derogada), el concepto de semi-
lla se amplió en su artículo .a: «Todas las estructuras vegetales, de cualquier especie
o tipo, resultantes de la reproducción sexual o asexual, y que tengan como nalidad
la multiplicación de las plantas». Además, esta ley establece la scalización, produc-
ción y comercialización de semillas con el objetivo de garantizar, con base en normas
ociales, la calidad del material producido y comercializado, y establece condiciones
para la producción y comercialización de semillas y plantas. En este sentido, esta re-
gulación establece reglas y requisitos que dinamizan el sector industrial y el comercio
de semillas en Brasil, y restringe al margen la producción de semillas locales (Santilli,
: ). Sin embargo, esa legislación tampoco reconoce la existencia de semillas
locales, ni las prácticas agrícolas tradicionales ni los conocimientos asociados, por lo
que sitúa, nuevamente, a las semillas locales y sus prácticas en actividades de difícil
encaje legal.
En junio de , Brasil adhirió al Convenio sobre Diversidad Biológica de las
Naciones Unidas, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Am-
biente y el Desarrollo, conocida también como ECO-, celebrada en Río de Janeiro.
Con ello, el Convenio entró en vigor en diciembre de , mediante el Decreto Legis-
lativo  de . Este es un hito importante para la protección y el reconocimiento de
los conocimientos tradicionales asociados que surgen de las prácticas desarrolladas
por los guardianes de las semillas tradicionales. Además, el país raticó el Tratado
Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
en , con lo que adquirió un compromiso internacional con la conservación, el
uso sostenible y el intercambio de los recursos togenéticos. Sin embargo, dichas ad-
hesiones aún no tuvieron un impacto legislativo signicativo en la protección de las
semillas locales, las prácticas agrícolas tradicionales y los conocimientos asociados.
Además, Brasil, al igual que otros países periféricos, inicialmente se resistió a
unirse a la UPOV, pero dada la necesidad de permanecer integrado al contexto eco-
nómico global, la resistencia inicial fue «superada mediante concesiones obtenidas
de los países desarrollados en áreas como agricultura, textiles y productos tropicales
y amenazas de sanciones comerciales», como arma Santilli (: ). Con eso,
para presionar la adhesión a la Convenio UPOV, los derechos de propiedad inte-
lectual fueron incluidos en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Pro-
piedad Intelectual relacionados con el Comercio, que creó la Organización Mundial
del Comercio en  como una forma de presionar a los gobiernos nacionales para
que realizaran construcciones legislativas en la materia (garantías derivadas de leyes
que protegieran las creaciones e innovaciones, genéticas o biológicas). De esta forma,
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Brasil se adhirió a la segunda revisión del Convenio UPOV en , que tiene como
efecto ofrecer a los países miembros el sistema sui generis de protección opcional al
sistema de patentes, de modo que prohíbe la doble protección de los cultivares, así
como el establecer protecciones más laxas para los derechos de los obtentores y re-
conocer el derecho de los mejoradores. Como resultado, el país promulgó el Decreto
/, que establece un sistema de patentes sui generis y permite el patentamie nto
virtual de semillas (Pessanha, ). En ese sentido, se concede la patente sobre la
técnica, la innovación o el procedimiento que da como resultado una nueva variedad.
En este contexto, se promulgó la Ley /, conocida como Ley de Protección
de Cultivares, que establece el derecho a la protección de los cultivares y los derechos
de propiedad intelectual de los obtentores a través de la concesión de un certicado
de protección de cultivares. Asimismo, el reglamento regula el uso de las plantas,
protege los derechos de sus propietarios y dene la semilla como «toda estructura
vegetal utilizada en la propagación de un cultivar» (artículo  sección ). Además, de
manera innovadora, la legislación establece el derecho de los pequeños productores
rurales de excepción, es decir, de preservar y cultivar semillas para uso propio (pre-
visto en el Convenio UPOV de  como un «privilegio del agricultor», en el que el
agricultor que guarda semillas para su propio uso no necesita autorización del titular
de los derechos sobre el cultivar y, por tanto, no pagará regalías por su utilización).
De este modo, a diferencia de la legislación anterior, esta incluye de modo singular las
semillas locales y las prácticas agrícolas tradicionales y los conocimientos asociados.
En el mismo sentido, la Ley / prevé derechos a los pequeños agricultores,
tales como utilizar o vender como alimento o materia prima del producto obtenido
de su plantación, excepto para nes reproductivos; multiplicar semillas para dona-
ción o intercambio exclusivamente para otros pequeños productores rurales, en el
ámbito de programas de nanciación o de apoyo a los pequeños productores rurales
realizados por organismos públicos u organizaciones no gubernamentales, autoriza-
dos por los poderes públicos; y multiplicar, distribuir, intercambiar o comercializar
semillas, plantas y demás materiales de propagación, como agricultores familiares o
a través de empresas familiares reconocidas por la ley. En este contexto, cabe destacar
que la legislación reconoce las semillas locales y las prácticas agrícolas tradicionales
y los conocimientos asociados de modo singular, y hace un aporte importante al
legalizar la comercialización como alimento o materia prima del producto obtenido.
Este cambio permite el mantenimiento económico de los sistemas de producción
tradicionales.
En , mediante la promulgación de la Ley /, se constituyeron en Bra-
sil el Registro Nacional de Semillas y Plantas (Renasem) y el Registro Nacional de
Cultivares, de responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abaste-
cimiento, y se establecieron registros y normas obligatorias para el uso de semillas
y plantas. De conformidad con lo dispuesto, el registro en el Renasem es obligatorio
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para las personas naturales y jurídicas que produzcan, procesen, envasen, almacenen,
analicen, vendan, importen y exporten semillas y plantas. Además, tanto la produc-
ción como la certicación requieren de un técnico y es necesario que los organismos
certicadores mantengan registros de las actividades a disposición del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Abastecimiento para que pueda ejercer sus poderes de ins-
pección. En cuanto al cultivar a registrar en el Registro Nacional de Cultivares, la
producción certicada de semillas o plantas debe garantizar un estándar mínimo de
germinación y contar con la identicación adecuada para su distribución y comer-
cialización en territorio nacional.
La reglamentación del proceso de producción de semillas también se complemen-
ta con lo dispuesto en el artículo  y siguientes del Decreto , del  de diciembre
de . Según este, la reproducción requiere el registro previo de los campos de
producción en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento y el cum-
plimiento de las normas técnicas establecidas. Por lo tanto, al comprar la semilla, el
agricultor recibe una factura que certica el origen de la variedad. Ya cuando la pro-
ducción de semillas o plantas provenga de un cultivar registrado de acuerdo con la
Ley /, se requiere autorización de su propietario. Además, la misma legislación
prevé la responsabilidad civil y penal en caso de incumplimiento de las disposiciones
del ordenamiento jurídico brasileño y la supervisión por el Ministerio de Agricul-
tura, Ganadería y Abastecimiento de todos los procedimientos de producción, de
acuerdo con el artículo  de la Ley /. En este contexto, los agricultores que
realizan mejoramiento vegetal en terreno, a partir de semillas locales, no son inclui-
dos en la lista de creadores de nuevas variedades, ya que no cuentan con un registro
de esas semillas y se mantienen al margen del sistema industrial de producción de
semillas (Santilli, ).
En cuanto al reconocimiento de la semilla local, la Ley /, así como el De-
creto /, la denomina «cultivar local, tradicional o criollo», lo que contri-
buye al borrado de esta variedad, pues tal nombre la distancia de todo el contenido
biocultural que la representa (Toledo y Barrera-Bassols, ). Además, en esas nor-
mativas la semilla local es reconocida como variedad desarrollada, adaptada o pro-
ducida por agricultores familiares, colonos de la reforma agraria o pueblos indígenas,
y el Decreto , también la extiende a los remanentes de quilombos. Estos grupos,
de conformidad con el artículo  párrafo  y el artículo  de la Ley /, están
exentos de registro y cha para realizar entre ellos las actividades de almacenamien-
to, siembra, intercambio y venta de semillas nativas. Así los cultivares locales están
exentos de la obligación de registro, pero pueden voluntariamente llevarlo a cabo.
Con eso, el artículo  de la misma ley establece el registro de variedades locales,
con criterios diferentes de las variedades comerciales, y el Decreto /, en su
artículo , establece reglas especícas para el registro de variedades criollas e insti-
tuye un registro simplicado de estas variedades.
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La Ley / y el Decreto / incorporan las semillas locales como un
cultivar, las prácticas agrícolas tradicionales y los conocimientos asociados dentro
del sistema general, pero tal logro es cuestionado. Eximir a los guardianes del registro
es un factor importante, pues realizan esta actividad de forma milenaria, pero no los
coloca en el centro de la prioridad legislativa. Además, en lo que respecta al registro
de variedades locales, tendería a tener el efecto de una estandarización homogénea
de estas semillas, lo que diverge precisamente de la característica dinámica de estas
variedades que están en constante evolución en el tiempo y en el espacio (Santilli,
). De esta manera, «determinar denitivamente las características de cada varie-
dad signicaría congelar su evolución», como arma Flávia Londres (: ).
Es importante destacar que, en , se creó el Registro Nacional de Cultivares
Criollos en la Secretaría de Agricultura Familiar, a través de la Portaría del Ministe-
rio de Desarrollo Agrario /, con el «objetivo de apoyar el uso, la gestión y la
conservación de cultivares locales, tradicionales y criollos, en el contexto de políticas
de democratización del acceso a las semillas, preservación de la agrobiodiversidad y
adopción de prácticas agroecológicas» (FAO, : ). El registro debía ser reali-
zado por una entidad con experiencia en el sector e inscrita en la Secretaría de Agri-
cultura Familiar y los agricultores interesados en registrar un cultivar local debían
buscar una entidad habilitada para hacerlo. También podían buscar una entidad no
registrada, pero que cumpliera las condiciones de la Portaria /, y solicitarle que
se registrara en el Secretaría. Sin embargo, el registro fue suspendido tras la disolu-
ción del Ministerio de Desarrollo Agrario, realizada por el gobierno federal en .
En síntesis, las semillas en Brasil están actualmente reguladas por la Ley /,
conocida como Ley de Semillas y Plantas, que tiene como objetivo garantizar la iden-
tidad y calidad del material de multiplicación y reproducción vegetal producido,
comercializado y utilizado en todo el territorio nacional. Esta legislación está desa-
rrollada por el Decreto /, que establece el Registro Nacional de Semillas y
Plantas y el Registro Nacional de Cultivares y el órgano competente para expedir los
actos y las normas complementarias previstos en la legislación es el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, que supervisa todas las etapas de la pro-
ducción de semillas y plantas. Además, el sistema jurídico brasileño cuenta con la Ley
/, denominada Ley de Protección de Cultivares, que establece el derecho a la
protección de los cultivares y los derechos relacionados con la propiedad intelectual
relativos a los cultivares mediante la concesión de un certicado de protección de
cultivares; y la Ley , del  de marzo de , conocida como Ley de Bioseguri-
dad, que establece normas de seguridad y mecanismos de inspección para la libera-
ción al medioambiente de organismos genéticamente modicados y sus derivados,
tal como se ve en la tabla 1.
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BIODIVERSIDADES CULTIVADAS: COMPARACIÓN DE LOS SISTEMAS LEGISLATIVOS DE SEMILLAS DE BRASIL Y ESPAÑA

Tabla 1. Sistema legal de semillas en Brasil
Normativa brasileña De forma general De forma singular
Ley 4727, del 13 de julio
de 1965 (derogada)
Establece la inspección obligatoria del comercio
de semillas y plantas.
No reconoce la existencia de semillas locales y las
prácticas agrícolas tradicionales y los conocimientos
asociados.
Ley 6507, del 19 de
diciembre de 1977
(derogada)
Instituye la inspección y establece las condi-
ciones para la producción y venta de semillas y
plantas.
No reconoce la existencia de semillas locales y las
prácticas agrícolas tradicionales y los conocimientos
asociados.
Ley 9456, del 25 de
abril de 1997
Establece el derecho a la protección de los
cultivares.
La protección de los derechos de propiedad inte-
lectual relativos a un cultivar se realiza mediante
la concesión de un certicado de protección de
cultivar (obtentores).
Dene semilla como cualquier estructura vegetal
utilizada en la propagación de un cultivar.
Al pequeño productor rural se le concede derecho a:
Reservar y cultivar semillas para su propio uso.
Utilizar o vender como alimento o materia prima el
producto obtenido de su siembra, salvo para nes
reproductivos.
Multiplicar semillas para donación o intercambio,
exclusivamente para otros pequeños productores
rurales, en el ámbito de programas de nanciación o
apoyo a pequeños productores rurales, realizados por
organismos públicos u organizaciones no guberna-
mentales, autorizados por los poderes públicos.
Multiplicar, distribuir, intercambiar o comercializar
semillas, plantas y demás materiales de propagación,
como agricultores familiares o a través de empresas
familiares reconocidas por la ley.
Decreto 3109, del 30 de
junio de 1999
Promulga el Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales.
Sistema de patentes sui generis mediante la
posibilidad de patentar una nueva secuencia
genética.
No reconoce la existencia de semillas locales y las
prácticas agrícolas tradicionales y los conocimientos
asociados.
Ley 10711, del 5 de
agosto de 2003
Establece el Sistema Nacional de Semillas y
Plantas, con el objetivo de garantizar la identi-
dad y calidad del material de multiplicación y
reproducción vegetal producido, comercializado
y utilizado en todo el territorio nacional.
Dene cultivar local, tradicional o criollo como una
variedad desarrollada, adaptada o producida por
agricultores familiares, colonos de la reforma agraria o
pueblos indígenas.
Ley 11105, del 24 de
marzo de 2005
Establece normas de seguridad y mecanismos de
vigilancia para la liberación al medioambiente
de organismos genéticamente modicados y sus
derivados.
No reconoce la existencia de semillas locales y las
prácticas agrícolas tradicionales y los conocimientos
asociados.
Ley 13123, del 20 de
mayo de 2015
Establece que el acceso al patrimonio genético
de estas variedades para actividades agrícolas
incluye el acceso a los conocimientos tradicio-
nales asociados, que no son identicables y no
dependen del consentimiento previo de quienes
los conservan.
Reconoce la variedad tradicional local o criolla como
resultado de la diversidad genética desarrollada o
adaptada por una población indígena, comunidad
tradicional o agricultor tradicional.
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Las raíces binarias de España y el sistema legislativo de semillas y plantas
En el otro extremo de la comparación está España, país económicamente desarrolla-
do que forma parte de la Unión Europea desde , donde podemos identicar la
ocurrencia de la Revolución Verde entre las décadas de  y . Es interesante
señalar que, junto con el proyecto de modernización rural español, se produjo en el
país el proceso de concentración territorial, legitimado por la Ley de Concentración
Agraria de  y que se prolongó hasta . A través de actos administrativos, rea-
lizados por el Servicio de Concentración Agraria, se reagruparon y redistribuyeron
las pequeñas propiedades con el objetivo de alcanzar el tamaño de «unidades míni-
mas de cultivo» (González Pérez, : ), lo que facilitó la difusión del modelo de
producción agrícola industrial, a través de incentivos y la facilitación del acceso al
crédito rural a los agricultores para la compra y uso de maquinaria, agroquímicos y
también semillas comerciales (Liss, ).
Además, España aún sufría los impactos de la guerra civil (-), que se agra-
varon como un periodo conocido como los años del hambre de la posguerra (-
). De esta manera, se justicó la modernización del modelo productivo agrícola
y la industrialización del campo y se señaló que resolvería el problema del hambre
en el país. En este contexto, a partir del análisis del ordenamiento jurídico español,
podemos observar el establecimiento de normas encaminadas a regular el uso, la
producción y la comercialización de semillas, a partir de los modelos de producción
agraria utilizados por estas dos categorías, como se observa en la tabla 2.
Normativa brasileña De forma general De forma singular
Decreto 10586, del 18
de diciembre de 2020
Crea el Registro Nacional de Semillas y Plantas
con el propósito de calicar a las personas
naturales o jurídicas que realicen actividades
relacionadas con semillas y plantas.
Establece el Registro Nacional de Cultivares que
tiene como objetivo precalicar cultivares para la
producción, procesamiento y comercialización de
semillas y plantas.
Dene las semillas tradicionales como cultivares loca-
les, tradicionales o criollos, utilizados por agricultores
familiares, colonos de la reforma agraria o pueblos
indígenas y estipula:
Excepción del Registro Nacional de Cultivares, pero
que podrá, a elección del interesado, inscribirse, sin
VCU ni pruebas de adaptación.
Exención del registro en el Registro Nacional de Semi-
llas y Plantas a agricultores familiares y empresarios
familiares rurales, asociaciones y cooperativas de
agricultores familiares, pueblos indígenas, miembros
de otras comunidades rurales quilombolas, comer-
ciantes que vendan exclusivamente semillas y plantas
para uso doméstico y personas físicas o jurídicas que
importen semillas o plantas para uso propio en área
de su propiedad o posesión.
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 1. Sistema legal de semillas en Brasil [continuación]
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BIODIVERSIDADES CULTIVADAS: COMPARACIÓN DE LOS SISTEMAS LEGISLATIVOS DE SEMILLAS DE BRASIL Y ESPAÑA

Tabla 2. Sistema legal de semillas en España (nivel estatal)
Normativa española De forma general De forma singular
Decreto del 10 de
marzo de 1941 del Mi-
nisterio de Agricultura
Regula la concesión al sector privado del proceso técnico-
económico de producción de semillas para siembra,
mediante la concesión de funciones de gestión, con
duración de «doce años agrícolas», y se realizaría bajo la
supervisión del Estado.
No reconoce la existencia de semillas locales
y las prácticas agrícolas tradicionales y los
conocimientos asociados.
Decreto del 18 de abril
de 1947 del Ministerio
de Agricultura
Establece certicados de garantía para semillas obtenidas
por entidades o particulares.
Recomienda la creación de un Registro de Variedades
Vegetales para nuevas variedades.
No reconoce la existencia de semillas locales
y las prácticas agrícolas tradicionales y los
conocimientos asociados.
Ley 11/1971, Ley de
Semillas y Plantas de
Vivero (revocada)
Establece el control y certicación de semillas y plantas
de vivero.
Establece el título de productor de semillas.
Sanciona la producción y venta de semillas y plantas que se
realicen en violación a esta ley.
No reconoce la existencia de semillas locales
y las prácticas agrícolas tradicionales y los
conocimientos asociados.
Decreto 3767 del 23 de
diciembre de 1972
Dene la variedad comercial seleccionada (cultivar selec-
cionado o cultivar de mejoramiento) que se obtiene como
resultado del trabajo de selección (artículo 4).
Se dene variedad comercial local (cultivar
local) como aquella que proviene de una
región geográca claramente denida,
que en pruebas ociales ha demostrado
uniformidad, estabilidad y características
distintivas y que no fue producida como
resultado de un cultivo controlado.
Acuerdo sobre la Paten-
te Europea, 1973
La adhesión implica la necesidad de adaptar el sistema
jurídico para establecer normas que permitan la adecuada
protección de los derechos de los obtentores de nuevas
variedades.
No reconoce la existencia de semillas locales
y las prácticas agrícolas tradicionales y los
conocimientos asociados.
Ley 12/1975
(revocada)
Esta ley tiene por objeto reconocer y proteger el derecho
del obtentor de una nueva variedad vegetal.
No reconoce la existencia de semillas locales
y las prácticas agrícolas tradicionales y los
conocimientos asociados.
(revocado)
Se dene al obtentor como toda persona individual o
colectiva que cree en la realización de un mejor trabajo, se-
lección o descubrimiento, en virtud del cual se ha logrado
una nueva variedad vegetal.
Establece las condiciones que debe cumplir una variedad
vegetal para ser protegida: novedad, homogeneidad y
estabilidad.
No reconoce la existencia de semillas locales
y las prácticas agrícolas tradicionales y los
conocimientos asociados.
Ley 3/2000 Su objetivo es adaptar el sistema jurídico a la UPOV.
Establece el régimen jurídico para la protección de las
obtenciones vegetales.
Otorga el título de mejoramiento vegetal cuando la varie-
dad sea: nueva, distinta, homogénea y estable.
Posibilita utilizar variedades protegidas como material
para el mejoramiento de nuevas variedades, para evitar así
cualquier tipo de limitación a la investigación en esta área.
No hay reconocimiento de la variedad local.
Se prevé la «excepción del agricultor» si se
respetan las variedades establecidas en el
anexo 1 de la ley: los pequeños agricultores
podrán utilizar material vegetal producido en
sus propias explotaciones para su propio uso.
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Al correlacionar la construcción de la legislación española en materia de semi-
llas con el desarrollo desencadenado por la Revolución Verde en España, es posible
identicar regulaciones, ya a mediados de la década de , que permitieron la in-
troducción de variedades comerciales. En este sentido, el Decreto del  de marzo de
, del Ministerio de Agricultura, regula la concesión al sector privado del proceso
técnico-económico de producción de semillas para siembra, mediante la concesión
de funciones de gestión durante doce años agrícolas, en lo que se producirá bajo
supervisión del Estado. Asimismo, el Decreto del  de abril de , del Ministerio
de Agricultura, establece certicados de garantía para las semillas obtenidas por en-
tidades o particulares, además de recomendar la creación de un Registro de Varie-
dades Vegetales para las nuevas variedades. Estas normativas, pioneras en regular la
producción y comercialización de semillas en España, no hacen distinción entre las
Tabla 2. Sistema legal de semillas en España (nivel estatal) [continuación]
Ley 30/2006 Establece el régimen jurídico aplicable a la producción y
comercialización de semillas y plantas vivas, además de
regular las condiciones para la conservación y utilización
de los recursos togenéticos y determinar el procedimiento
para el registro de variedades comerciales.
Prevé las variedades genéticamente modicadas y dispone
que deberán cumplir además un plan de seguimiento.
Establece el concepto de proveedor.
Reconoce el trabajo milenario de
conservación de semillas realizado por los
agricultores.
Reconoce las semillas locales como recursos
togenéticos y la fuente de todo el material
reproductivo disponible.
Establece el registro, la producción y la
comercialización, reglamentos técnicos
especícos para los métodos de produc-
ción y comercialización de variedades de
conservación.
Proporciona mecanismos para proteger y
promover los derechos de los agricultores,
como facilitar la conservación, utilización y
comercialización de semillas y plantas de vi-
vero preservadas en sus ncas, de variedades
locales en peligro de desaparecer.
Real Decreto
1891/2008
Dispone el reglamento para la autorización y registro de
productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión
en el Registro Nacional de Productores.
No reconoce la existencia de semillas locales
y las prácticas agrícolas tradicionales y los
conocimientos asociados.
Real Decreto 170/2011 Establece un plan de seguimiento de las variedades
modicadas genéticamente, tal y como se establece en el
Registro Comercial de Variedades.
Permite que el registro de la variedad de conservación
pueda ser realizado por cualquier productor que obtenga
o seleccione semillas, debidamente autorizado por el Real
Decreto 1891/2008, por productores multiplicadores y por
centros de investigación públicos o privados.
Promueve la recuperación de variedades
nativas y variedades de conservación como
forma de contribuir a la conservación de los
recursos togenéticos.
Dene variedad local o nativa.
Dene erosión genética.
Permite el registro y establece estándares
para la conservación de las variedades.
Elaboración propia.
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BIODIVERSIDADES CULTIVADAS: COMPARACIÓN DE LOS SISTEMAS LEGISLATIVOS DE SEMILLAS DE BRASIL Y ESPAÑA

semillas, por lo tanto, no reconocen la existencia de semillas locales, de las prácticas
agrícolas tradicionales y los conocimientos asociados.
En materia de semillas, la primera legislación estatal en España fue la Ley /,
del  de abril de , de Semillas y Plantas de Vivero, actualmente derogada. Esta
norma conguró, en su preámbulo, el reconocimiento a la importancia de utilizar
semillas seleccionadas y plantas de calidad como un factor clave para mejorar la pro-
ductividad agraria. Asimismo, subrayó que dicha práctica representa una inversión
estratégica con un alto efecto multiplicador en la economía del sector agrario. Ade-
más, la ley planteó la necesidad de estimular la producción de semillas de alta calidad
y promover su uso entre los agricultores. Así, la normativa no reconoce la existencia
e importancia de las semillas locales y determina el inicio del establecimiento de un
sistema regulatorio compatible con los preceptos del modelo de producción agroin-
dustrial difundido por la Revolución Verde. En ese contexto, la Ley / reglamen-
ta las semillas y establece que el Ministerio de Agricultura debe controlar y certicar
semillas y plantas, ordenando y coordinando, entre otras especicaciones, las catego-
rías y los sistemas de certicación, el registro de variedades vegetales comerciales y el
registro de variedades protegidas, y las normas para proteger los derechos del obten-
tor de nuevas variedades. Especícamente, la legislación no reconoce la existencia de
semillas locales y las prácticas agrícolas tradicionales y los conocimientos asociados.
Después, España promulga el Decreto , el  de diciembre de , por el que
se aprueba el Reglamento General de la Producción de Hortalizas, Semillas y Plantas
de Vivero previsto en la Ley /, en el que se establece el registro obligatorio y las
normas para la comercialización de semillas y plantas. El decreto dene reglas para
la circulación y el comercio, e innova en la denición de variedades comerciales,
dentro de las que incluye a la variedad local, y la denomina «cultivar local» (artículo
.b). En este sentido, elimina el nombre de «semillas» para las variedades locales y
pasan a ser reconocidas como «cultivares», con lo que también se distancian de todo
el contenido biocultural que representan (Toledo y Barrera-Bassols, ). Así, esta
legislación no incorpora las prácticas agrícolas tradicionales y los conocimientos aso-
ciados dentro del sistema general, pero intenta incorporar las semillas locales como
un cultivar, logro que es cuestionado pues tendería a una estandarización homogénea
de estas semillas, lo que diverge precisamente de la característica dinámica de estas
variedades que están en constante evolución en el tiempo y en el espacio.
En , España adhirió al Convenio sobre la Patente Europea (también conocido
como Convenio de Múnich), que entró en vigor el  de octubre de , en el que se
reconoce que no era posible patentar las variedades vegetales, ni los procedimientos
esencialmente biológicos para su obtención. De esta forma, España construye un sis-
tema de protección de la propiedad intelectual que admite patentar innovaciones que
permitan la creación de nuevas variedades, como un sistema sui generis de patentes
aplicables a las semillas. Esto abre la posibilidad de patentar nuevas variedades. En
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
este sentido, el Estado español promulgó la Ley /, del  de marzo de , so-
bre Protección de las Obtenciones Vegetales, cuyo objeto es reconocer y proteger el
derecho del obtentor sobre una nueva variedad vegetal, y el Real Decreto /,
del  de junio de , por el que se aprueba el Reglamento General para la Protec-
ción de las Obtenciones Vegetales, ambos ahora derogados, que establecían normas
para la debida protección de los derechos de los obtentores de nuevas variedades. Por
el modo en que estaba estructurada la legislación, no se reconocía la existencia de
semillas locales y las prácticas agrícolas tradicionales y los conocimientos asociados.
En este contexto, la Ley /, del  de marzo de , establecía que la protec-
ción de los derechos de los creadores de nuevas variedades se regía necesariamente
mediante normas legislativas que implicaran la creación de derechos similares a los
ordenados en el Decreto-Ley de Propiedad Industrial y los principios internacionales
establecidos sobre la materia. Con ello, el reglamento ponía de relieve la preocupa-
ción del legislador por la aplicación de los derechos de propiedad industrial en el
ámbito de la mejora vegetal. Además, el reglamento no reconocía la existencia de la
variedad local, sino la existencia de una variedad primitiva, que es «necesaria para
la producción, comercialización de plantas o material de propagación de la nueva
variedad» (artículo .). ¿Se trataría de una nueva tipología de variedad o del uso de
la nomenclatura para referenciar las variedades locales? La legislación no lo aclaraba.
Además, la misma Ley / señala, entre otras disposiciones, que los «proble-
mas de calidad del producto agrícola derivado, aumento del rendimiento unitario de
la cosecha, resistencia a enemigos y enfermedades y facilidad de mecanización» que-
dan resueltos por los grandes y recientes avances en la selección vegetal, que derivan
en la creación de nuevas variedades. Estas armaciones están en línea con la difu-
sión ideológica de los preceptos de la Revolución Verde, que apuntan a aumentar la
productividad y el ingreso agrícola, bajo la noción de que el conocimiento cientíco
brindará soluciones a todos los problemas agrícolas a través de variedades comercia-
les (Santilli, ).
En cuanto al Real Decreto /, ahora derogado, añadía que para que una
variedad vegetal sea objeto de protección debe cumplir los criterios de «novedad,
homogeneidad y estabilidad» (artículo .) y serían desarrolladas por el obtentor, re-
conocido como «toda persona física o jurídica que crea en la realización de un mejor
trabajo, selección o descubrimiento, en virtud del cual se logró una nueva variedad
vegetal» (artículo ). Asimismo, esta normativa no reconocía la existencia de semi-
llas locales y las prácticas agrícolas tradicionales y los conocimientos asociados, que
quedaban fuera de la ley.
En , España adoptó un régimen sui generis, el Convenio UPOV- y el Re-
glamento (CE) / de obtenciones vegetales de la Unión Europea, que estableció
el sistema internacional de derechos de propiedad intelectual para los obtentores de
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BIODIVERSIDADES CULTIVADAS: COMPARACIÓN DE LOS SISTEMAS LEGISLATIVOS DE SEMILLAS DE BRASIL Y ESPAÑA

nuevas variedades vegetales. Esta adhesión se reejó en la creación de leyes, como la
Ley /, del  de enero de , que establece el Régimen Jurídico de la Protec-
ción de las Obtenciones Vegetales y modicada por la Ley /, del  de marzo
de , que reguló el procedimiento y las normas aplicables al reconocimiento de la
titularidad sobre las obtenciones vegetales, a través de su inscripción en el Registro
de Variedades Protegidas. Esta ley completa la renovación del régimen jurídico de
las semillas y plantas de vivero al establecer los requisitos exigibles para su comer-
cialización, entre los que se encuentra su inscripción en el Registro de Variedades
Comerciales. La Ley / sostiene que la existencia de un sistema de protección de
los derechos de los obtentores vegetales «facilitará el acceso de los agricultores a las
nuevas tecnologías, mejorará la productividad de las explotaciones» y «repercutirá en
un aumento de la competitividad de nuestros productos y de la renta de los agricul-
tores». Además, establece el título de mejora vegetal, que se otorga a la variedad que
se considere «nueva, diferente, homogénea y estable» (exposición de motivos), que
añade otro criterio —diferente— al reconocimiento como variedad vegetal.
Aunque la Ley / no reconoce expresamente la existencia de semillas locales,
el reglamento prevé en su artículo  la denominada «excepción del agricultor», que
se reere a los casos en los que pequeños agricultores pueden utilizar material vegetal
producido en sus propias ncas —siempre que se trate de variedades establecidas en
el anexo  de la legislación— para ser utilizado en estas, sin necesidad de autorización
del creador de la variedad utilizada ni de aportación económica para ello. Sin em-
bargo, se vuelve ilógico si consideramos la cantidad de semillas que no fueron —ni
pudieron ser— incluidas en un anexo legislativo, del mismo modo que el ejercicio
de la excepción se aplica a los pequeños agricultores. Al reconocer la «excepción del
agricultor», la legislación de modo singular incluye semillas locales y las prácticas
agrícolas tradicionales y los conocimientos asociados.
Es importante recordar que España se adhirió en  al Convenio sobre la Di-
versidad Biológica, un tratado internacional que promueve la conservación de la
diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa
y equitativa en los benecios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
También raticó el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura en , adquiriendo un compromiso internacional
relacionado con la conservación, el uso sostenible y el intercambio de los recursos
togenéticos. Estos tratados internacionales sirvieron para desarrollar regulaciones
comprometidas con la conservación de la biodiversidad cultivada, pues reconocen la
existencia de semillas locales y las prácticas agrícolas tradicionales y los conocimien-
tos asociados.
Así, la Ley / prevé la existencia de una nueva variedad, denominada varie-
dad de conservación, denida como aquella que salvaguarda la «diversidad biológica
y genética», constituye el patrimonio irreemplazable de los recursos togenéticos y
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«requiere su conservación mediante el cultivo y comercialización de semillas o plan-
tas de variedades ecológicas o autóctonas naturalmente adaptadas a las condiciones
locales y regionales amenazadas por la erosión genética» (artículo .). En compara-
ción con los estándares exigidos para las variedades comerciales, el reglamento esta-
blece requisitos menos estrictos para las variedades de conservación como, por ejem-
plo, los relacionados con el examen técnico, el procedimiento y la exención de tasas
para el registro ocial en la lista de variedades comerciales. La ley establece que los
métodos de producción y comercialización de estas variedades se regirán por normas
técnicas especícas (artículo .), lo que evidencia una tentativa de la legislación
de incorporar las semillas locales y las prácticas agrícolas tradicionales y los cono-
cimientos asociados dentro del sistema general, así como incentivar la producción y
comercialización de esas variedades.
Finalmente, el artículo  de la Ley / ja mecanismos para la protección y
promoción de los derechos de los agricultores, estableciendo que las administracio-
nes públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar medidas para
promover la utilización y conservación de los recursos genéticos en peligro de desa-
parición. Las medidas deberán tener como objetivo:
Facilitar la conservación, la utilización y la comercialización de semillas y
plantas de vivero conservadas en sus explotaciones, de variedades locales en
peligro de desaparición, en cantidades limitadas y de acuerdo con la legisla-
ción sobre semillas y plantas de vivero.
La protección, la conservación y el desarrollo de los conocimientos tradi-
cionales de interés para los recursos togenéticos para la alimentación y la
agricultura.
Sin embargo, de manera retrógrada, el Real Decreto /, del  de noviem-
bre de , por el que se establece el Reglamento para la Autorización y Registro de
Productores de Semillas y Plantas de Vivero y su inclusión en el Registro Nacional
de Productores, no reconoce la existencia de la variedad local y de las variedades de
conservación, como ya lo hacía anteriormente la Ley /. Así, el reglamento de-
ne al productor de semillas como productor de cría, seleccionador o multiplicador,
que deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plan-
tas de Vivero y deberá estar autorizado por la comunidad autónoma donde tenga su
domicilio social. De este modo, el reglamento también da un paso atrás y desestima
la importante labor que realizan los agricultores que preservan las variedades locales,
pues la legislación no reconoce la existencia de semillas locales y las prácticas agríco-
las tradicionales y los conocimientos asociados.
Después, España promulga el Real Decreto /, del  de febrero de ,
del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, por el que se establece
el Reglamento General para el Registro de Variedades Comerciales y se modica el
TAUIL BERNARDO, ISAGUIRRE TORRES Y NOVOARBONA
BIODIVERSIDADES CULTIVADAS: COMPARACIÓN DE LOS SISTEMAS LEGISLATIVOS DE SEMILLAS DE BRASIL Y ESPAÑA
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Reglamento Técnico General para el Control y Certicación de Semillas y Plantas
de Vivero. En este sentido, el Real Decreto dene «variedad local» (o «autóctona», y
aquí también innova en esta denición) como el «conjunto de poblaciones o clones
de una especie vegetal naturalmente adaptadas a las condiciones ambientales de la
región» (artículo ). Además, establece como objetivo «promover la recuperación
de variedades autóctonas y de variedades naturalmente adaptadas a las condiciones
locales y regionales amenazadas por la erosión genética, como forma de contribuir a
la conservación de los recursos togenéticos» (artículo .). En este sentido, la nor-
mativa evoluciona hacia el reconocimiento natural de las variedades locales mediante
pruebas ociales que demuestren «homogeneidad, estabilidad y caracteres distinti-
vos sucientes para permitir su identicación» (artículo .b).
Entre sus disposiciones, el Real Decreto / también establece normas para
el registro de variedades de conservación e intenta incorporar semillas locales y las
prácticas agrícolas tradicionales y los conocimientos asociados dentro del sistema ge-
neral. Establece que la Ocina Española de Variedades Vegetales admitirá solicitudes
de registro de variedades de conservación, incluidas las semillas autóctonas amena-
zadas por la erosión genética. Además, el reglamento establece que el registro podrá
realizarlo «cualquier productor que obtenga o seleccione semillas, debidamente auto-
rizado de acuerdo con el Real Decreto /, de  de noviembre» (artículo .)
y los productores multiplicadores y los centros de investigación públicos o privados
que las mantengan (artículo .). De esta manera, la legislación amplía la lista de po-
sibles actores sociales legitimados para registrar semillas locales amenazadas por la
erosión genética; sin embargo, es cuestionable si los trámites y procesos burocráticos
se convertirían en un obstáculo para que el registro pueda ser hecho por los agricul-
tores que las preservan.
Finalmente, el Real Decreto / establece que la solicitud de registro de va-
riedades de conservación está sujeta a que la variedad sea importante para la conser-
vación de los recursos togenéticos y haya sido cultivada tradicionalmente en una
región posiblemente identicada, además de estar amenazada por la erosión genética
(artículo .). El Real Decreto dene la erosión genética como la «pérdida de di-
versidad genética entre poblaciones o variedades de una misma especie y dentro de
ellas, a lo largo del tiempo, o la reducción de la base genética de una especie debido la
acción humana, la intervención o el cambio ambiental» (artículo .). Esta denición
es relevante pues el reconocimiento de la erosión genética de las variedades locales
abre brechas para importantes discusiones y la promulgación de nuevos instrumen-
tos legales.
De forma resumida, el artículo  del Real Decreto / establece los siguien-
tes requisitos genéricos para registrar una variedad de conservación:
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. El lugar al que se adapta debe ser distinguible.
. Debe estar amenazado por la erosión genética.
. Debe estar registrado ante una institución o entidad reconocida en el ámbito y
territorio señalados.
. Es necesario denir la zona de origen, para establecer así el territorio en el que
pueden reproducirse.
. Se establece una cantidad máxima que se puede producir.
. Para su comercialización, en el envase deberá constar que se trata de varieda-
des de conservación y la región de origen.
Tras la revisión, podemos señalar que, actualmente, en España las semillas están
reguladas por:
La Ley /, por la que se establece el Régimen Jurídico de la Protección de
las Obtenciones Vegetales.
La Ley /, por la que se establece el régimen jurídico aplicable a la pro-
ducción y comercialización de semillas y plantas vivas, se regulan las condicio-
nes de conservación y utilización de los recursos togenéticos y se determina
el procedimiento de registro de las variedades comerciales.
Reglamento (CE) / del Consejo, de  de julio de , relativo a la
protección comunitaria de las obtenciones vegetales. El reglamento aborda las
variedades genéticamente modicadas y establece que estas también deben
cumplir con un plan de monitoreo, así como deliberar sobre el registro, la pro-
ducción y la comercialización, reglamentos técnicos especícos para la pro-
ducción y los métodos de comercialización de las variedades de conservación.
El Real Decreto /, que dene el reglamento para la autorización y
registro de productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el
Registro Nacional de Productores.
El Decreto /, que establece el plan de seguimiento de las variedades
modicadas genéticamente, contenido en el Registro Comercial de Varieda-
des, que además posibilita el registro y establece normas para las variedades
de conservación.
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BIODIVERSIDADES CULTIVADAS: COMPARACIÓN DE LOS SISTEMAS LEGISLATIVOS DE SEMILLAS DE BRASIL Y ESPAÑA

Análisis comparativo de los sistemas legales de semillas
entre Brasil y España
De manera amplia, podemos armar que Brasil y España implementaron construc-
ciones legislativas en línea con el desarrollo industrial y biotecnológico de variedades
comerciales, como resultado de los procesos de Revolución Verde y Revolución Bio-
tecnológica. Sin embargo, no podemos ignorar que se trata de países con desarrollos
históricos y socioeconómicos diferentes y que cada país, ante sus especicidades y
peculiaridades ecológicas, requiere respuestas jurídicas diferentes (Carvalho, Gies-
sen y Fernández, ), por lo tanto, es posible identicar semejanzas y diferencias
en las normativas que regulan las semillas.
De este modo, en el ámbito internacional, ambos países han adherido a tratados
internacionales como el Convenio UPOV, elaborado por la organización interguber-
namental Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Bra-
sil se adhirió a la Convención de  y España a la Convención de . La diferen-
cia entre ambas es fundamental para comprender los distintos grados de protección
de los derechos de los obtentores y las restricciones impuestas a los agricultores. El
Convenio UPOV-, al que se adhirió Brasil, establece un régimen más exible para
la protección de las variedades vegetales, que permite a los agricultores conservar,
usar, intercambiar y reutilizar sus semillas en ciclos de producción posteriores, lo que
se conoce como la «excepción del agricultor». En cambio, el Convenio UPOV-, vi-
gente en España, amplía signicativamente los derechos exclusivos de los obtentores
y restringe el libre uso de las semillas protegidas, exigiendo autorización previa y, en
algunos casos, el pago de regalías por su reproducción o comercialización. Además,
la versión de  introduce la protección de las variedades esencialmente derivadas y
extiende el periodo de protección hasta veinticinco años. En la práctica, esta diferen-
cia normativa se traduce en distintos modelos de gobernanza en materia de recursos
genéticos (Uribe Arbeláez, ). Mientras que Brasil mantiene mayores márgenes
para la conservación de semillas nativas y el intercambio solidario entre agriculto-
. Sitio web Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, disponible en
https://tipg.link/lyEL.
. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (), artículo .: «[Ex-
cepción facultativa] No obstante lo dispuesto en el artículo , cada parte contratante podrá restringir
el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salva-
guardia de los intereses legítimos del obtentor, con el n de permitir a los agricultores utilizar a nes
de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan
obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida o de una variedad cubierta
por el artículo . a) i) o ii)».
. Sitio web Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, disponible en
https://tipg.link/lyEL.
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res, España opera bajo un régimen legal más restrictivo, guiado por la propiedad
intelectual y la lógica del mercado. Esta distinción es fundamental para comprender
cómo las políticas de semillas reejan los contrastes entre el sur y el norte global en la
regulación de la biodiversidad agrícola.
Tal y como se recoge en el análisis de la legislación de ambos países, sus primeras
leyes no reconocían la existencia de semillas locales y las prácticas agrícolas tradicio-
nales y los conocimientos asociados, mientras que sus primeras reformas legislativas
a la regulación de semillas ya reconocen tal singularidad. Brasil, en , fue el prime-
ro de los casos de estudio en incluir en su legislación de semillas, de manera única,
las semillas locales, pero vinculadas al uso por parte del agricultor de modo singular
—según la legislación, para «uso propio»— y dentro de los marcos estipulados.
En , Brasil avanzó en la consolidación de un enfoque normativo que vincula
la singularidad de su legislación agraria con la diversidad sociobiocultural presente
en su territorio. De esta manera, la excepción se extiende a los agricultores familia-
res, los colonos de reforma agraria, los pueblos indígenas y las comunidades afro-
descendientes, reconociendo la pluralidad de sistemas productivos y conocimien-
tos tradicionales asociados al uso y la conservación de los recursos genéticos. Dicho
reconocimiento legal no se limita al aspecto económico de la producción, sino que
incorpora la dimensión cultural y ambiental inherente a estas comunidades, congu-
rando un régimen de protección diferenciado y contextualizado.
En España, por otro lado, la excepción agraria se reconoció por primera vez en
 y tiene un alcance más restringido: no se aplica a todas las especies vegetales,
no incluye las prácticas de donación ni el intercambio de semillas y no contempla la
posibilidad de utilizar o comercializar el producto obtenido por la familia. Asimis-
mo, el beneciario colectivo de este derecho excepcional se limita al agricultor, sin
referencia expresa a grupos o comunidades especícos. En cualquier caso, ambas
legislaciones se aplican a las semillas locales como casos singulares respecto de la
legislación general y, por tanto, con limitaciones en cuanto a su uso, multiplicación y
comercialización, en comparación con el resto de las semillas certicadas.
Respecto a la denición de «cultivar local», la legislación de los países diere. En
el caso de Brasil, destaca la participación de la comunidad en la identicación fenotí-
pica de la variedad, según el artículo . de la Ley /:
Cultivar local, tradicional o criollo: variedad desarrollada, adaptada o producida
por agricultores familiares, colonos de la reforma agraria o pueblos indígenas, con
características fenotípicas bien denidas y reconocidas por las respectivas comunidades
y que, a criterio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, consi-
derando también los descriptores socioculturales y ambientales, no se caracterizan
como sustancialmente similares a los cultivares comerciales (el énfasis es nuestro).
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Por su parte, el artículo .b de la Ley / de España señala:
Variedad comercial local (cultivar local) es aquella que procede de una región geo-
gráca claramente denida, que en los ensayos ociales ha demostrado tener sucien-
te uniformidad, estabilidad y caracteres distintivos para permitir su identicación,
pero que no ha sido producida como resultado de una selección controlada (el én-
fasis es nuestro).
Aunque la preocupación por los recursos togenéticos ha existido entre los cientí-
cos, las asociaciones y los colectivos de agricultores, las primeras iniciativas interna-
cionales se inician con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación
y la Agricultura y toman forma en  con la creación de la Comisión sobre Recur-
sos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura. Sin embargo, fue en , tras la
Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, c uando se adoptó el Convenio sobre la Diver-
sidad Biológica. Como resultado, ambos países se adhieren al Tratado Internacional
sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en . En
España, el impacto de la incorporación se puede observar en la promulgación de la
legislación de , desde la construcción de la categoría variedad de conservación
como aquella que salvaguarda la diversidad biológica y genética, y que corresponde
a las variedades locales amenazadas por la erosión genética; y su incorporación en la
normativa general la dota de potencialidades asimilables a las semillas comerciales.
Así, la legislación española intenta incorporar las semillas locales —solo las amena-
zadas por erosión genética— y las prácticas agrícolas tradicionales y los conocimien-
tos asociados dentro del sistema general, y establece el registro y los reglamentos
técnicos especícos para los métodos de producción y comercialización de varieda-
des de conservación. También, el Real Decreto / dene la erosión genética y
reconoce la pérdida de variedades vegetales de la misma especie y dentro de ellas y
el compromiso del trabajo ancestral de conservación de semillas realizado por los
agricultores. En ese sentido, construye un mecanismo legal importante —y posible—
que permite exigir acciones y políticas públicas que detengan la erosión genética. En
Brasil, la preocupación por la diversidad genética y su vinculación con las semillas
locales se produce por primera vez en la Ley / de Bioseguridad (), que
incorpora la denición de variedad tradicional, local o criolla.
En cuanto al derecho a la protección intelectual sobre las semillas, aunque en
momentos diferentes, ambos países establecen un sistema de patentes sui generis, que
permite el patentamiento virtual de semillas (se concede la patente sobre la técnica, la
innovación o el procedimiento que da como resultado una nueva variedad) (Pessan-
ha, ). Sin embargo, si bien existe legitimidad en el uso de variedades transgénicas
destinadas a la producción agrícola en ambos países, la aprobación de la introduc-
ción de variedades transgénicas no fue igual. Brasil reguló el uso de variedades ge-
néticamente modicadas en el país en  y permite legalmente la «construcción,
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cultivo, producción, manejo, transporte, transferencia, importación, exportación,
almacenamiento, investigación, comercialización, consumo, liberación al medioam-
biente y eliminación de organismos genéticamente modicados» (artículo ), a través
de la Ley / de Bioseguridad. Entre otras determinaciones, a n de comparar
los sistemas legales de semillas de Brasil y España, es importante destacar que, para
reconocer el derecho del consumidor a conocer lo que va a consumir, la normativa
brasileña prevé que las etiquetas de los envases deben contener símbolos que desta-
quen que el producto contiene organismos genéticamente modicados. Sin embar-
go, no existe ninguna recomendación regulatoria para indicar si el producto utilizó
variedades que fueron creadas mediante técnicas de ingeniería genética distintas a la
transgénica. En ese contexto, actualmente Brasil permite el uso, la producción y la
comercialización legal de siete cultivos transgénicos: algodón, caña de azúcar, euca-
lipto, frijol, maíz, soja y trigo, destinados al uso humano o animal. No obstante, los
datos revelan que el sistema ecológico está comprometido, lo que podría traducirse
en una pérdida progresiva de biodiversidad cultivada. Estudios recientes muestran
que cuando los agricultores adoptan ampliamente variedades comerciales, la produc-
ción con variedades locales adaptadas se abandona de forma gradual, lo que reduce la
diversidad genética disponible en los agroecosistemas (Altieri y Nicholls, ). Este
desplazamiento en el suelo tiene implicaciones para la conservación del patrimonio
genético agrícola, aunque también podría comprometer la seguridad alimentaria al
limitar la capacidad de los sistemas de cultivo para combatir plagas, enfermedades o
cambios ambientales imprevistos.
En España, con la llegada de la Ley /, del  de abril de , se establece el
régimen jurídico de la utilización connada, liberación voluntaria y comercialización
de organismos modicados genéticamente. De esta forma, se permitió la introduc-
ción de semillas transgénicas en el sistema de producción agraria en el país mediante
la promulgación de la Ley /, del  de julio de , de Semillas, Plantas de
Vivero y Recursos Fitogenéticos, que contempla las variedades modicadas gené-
ticamente y prevé la necesidad de que cada variedad cuente con un plan de segui-
miento (artículo .). Con ello, el reglamento reconoce el derecho del consumidor
al disponer en su artículo . que «en las etiquetas, tanto de las semillas como de
las plantas vivas que contengan organismos modicados genéticamente, gurará la
siguiente información: “Contiene organismos modicados genéticamente”». Por otra
parte, de manera antagónica, la misma normativa aporta novedades importantes a la
. Comissão Técnica Nacional de Biossegurança - CTNBio Resolución Normativa , de  de abril
de , altera la Resolución Normativa CTNBio , de  de noviembre de , que dispone sobre la
clasicación de riesgo de los organismos genéticamente modicados y los niveles de bioseguridad a ser
aplicados en actividades y proyectos con organismos genéticamente modicados y sus derivados en
connamiento, disponible en https://tipg.link/mRMQ.
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BIODIVERSIDADES CULTIVADAS: COMPARACIÓN DE LOS SISTEMAS LEGISLATIVOS DE SEMILLAS DE BRASIL Y ESPAÑA
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conservación de las semillas locales, pues prevé el reconocimiento de las actividades
de conservación y desarrollo de los recursos togenéticos realizadas por los agricul-
tores, al señalar que «los recursos togenéticos fueron y son la fuente de todo el ma-
terial reproductivo disponible». Igualmente, de modo singular, la legislación incluye
semillas locales y las prácticas agrícolas tradicionales y los conocimientos asociados.
En ese contexto, en España, como Estado miembro de la Unión Europea, el cul-
tivo de organismos modicados genéticamente se enmarca en las directrices y nor-
mativas comunitarias que regulan tanto su producción como su comercialización. El
cultivo del maíz Bacillus thuringie nsis MON, autorizado por la Comisión Europea
desde , es el principal cultivo transgénico en el territorio español y el país es el
único de la Unión Europea que ha mantenido su producción comercial de manera
continuada. Sin embargo, de acuerdo con el principio de subsidiariedad legislativa
previsto en el derecho comunitario, cada Estado miembro conserva la competencia
para regular la liberación deliberada y el uso connado de organismos modicados
genéticamente en su territorio, siempre dentro del marco general establecido por la
Directiva //CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En aplicación de dicha directiva, España promulgó la Ley /, del  de abril
de , sobre el régimen jurídico de la utilización connada, liberación voluntaria
y comercialización de organismos modicados genéticamente. Esta norma estable-
ció los procedimientos administrativos para la autorización de cultivos transgénicos,
las medidas de control ambiental y los mecanismos de información al público. Con
ello, se posibilitó legalmente la producción de variedades transgénicas en el país, y se
regularon aspectos como la trazabilidad, la coexistencia con cultivos convenciona-
les y ecológicos, y la responsabilidad por posibles daños ambientales o económicos
derivados del uso de estos organismos. De esta manera, España consolidó un marco
normativo propio, en armonía con las disposiciones europeas, que le permitió desa-
rrollar la biotecnología agrícola en paralelo con la protección de la salud pública y
del medioambiente. Sin embargo, aún existen resistencias al consumo de alimentos
transgénicos en el país. Así, hoy solo está permitida la producción de la variedad
transgénica de maíz Bacillus thuringie nsis, destinada principalmente a la exportación,
y sus principales destinos son Francia, Portugal, Reino Unido, Turquía y Bélgica.
Además, podemos observar que el Real Decreto / establece que, en Es-
paña, los catálogos de venta y los embalajes «deberán indicar claramente que la va-
riedad es un organismo modicado genéticamente, haciendo referencia al tipo de
modicación introducida» (artículo .). Mientras, en Brasil no existe obligación
ni indicación legislativa sobre la necesidad de indicar en el producto si se utilizaron
otras formas biotecnológicas de modicación genética de semillas para producir el
. Observatorio de Complejidad Económica, «Maíz en España», , disponible en https://tipg.
link/m_bT.
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producto, excepto cuando se trata de una variedad transgénica. En , el Ministe-
rio Público de la Federación de Brasil y el Instituto de Defensa del Consumidor inter-
pusieron una acción civil pública en contra de la Unión, entidad federativa brasilera
, cuestionando el límite que obliga a informar a los consumidores sobre la presencia
de organismos genéticamente modicados. Como victoria importante, el derecho
a la información sigue garantizado y, por el momento, obstaculiza proyectos de ley
que pretendan eliminar la información de esos productos. Estas leyes sobre semillas
vigentes en Brasil y España producen efectos prácticos que refuerzan la apropiación
privada de recursos genéticos, intensican los procesos de erosión genética y contri-
buyen a la deslegitimación y criminalización de las prácticas tradicionales de conser-
vación, intercambio y gestión de semillas por parte de las comunidades campesinas y
los pueblos indígenas (Fernandes, ).
Tanto España como Brasil han demostrado su compromiso con los principios
establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, aprobada por
la Asamblea General en . Ambos Estados votaron a favor de su adopción e in-
corporaron a sus marcos normativos y políticas públicas diversas medidas dirigidas
a la protección de la agrobiodiversidad y los conocimientos tradicionales asociados
a las semillas locales. En el caso de España, estas acciones se reejan en iniciativas de
conservación en terreno y estrategias nacionales para los recursos togenéticos, en
consonancia con la normativa europea sobre biodiversidad agrícola. En Brasil, cabe
destacar los esfuerzos realizados en el marco del Programa Nacional de Agrobiodi-
versidad y las directrices derivadas de la Política Nacional de Agroecología y Produc-
ción Orgánica, establecida por Decreto , del  de agosto de , que reconocen
la importancia de las semillas agrícolas y los sistemas de intercambio comunitario.
De este modo, ambos países avanzan, si bien con enfoques y ritmos diferentes, hacia
la integración de los derechos humanos y ambientales en la gestión sostenible de sus
recursos genéticos.
Conclusiones
Desde la domesticación de las plantas hace miles de años y el desarrollo de la agricul-
tura, los agricultores de todo el mundo han mejorado continuamente las semillas a
través de sus prácticas culturales de selección, almacenamiento y cultivo de semillas
locales, de acuerdo con sus necesidades y adaptación a variados entornos. Sin em-
bargo, la Revolución Verde y los tratados internacionales, especialmente el Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, impulsan el desarrollo
. Para más información, véase Recurso Especial  - DF (/-), disponible en
https://tipg.link/m_c.
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BIODIVERSIDADES CULTIVADAS: COMPARACIÓN DE LOS SISTEMAS LEGISLATIVOS DE SEMILLAS DE BRASIL Y ESPAÑA
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de normativas sobre semillas en la mayoría de los países, incluidos los casos estudia-
dos de Brasil y España.
Tal y como se recoge de esta investigación, el objetivo principal de sus marcos ju-
rídicos es ordenar la comercialización nacional, ajustada a los parámetros universales
de las semillas. Las legislaciones sobre las semillas no afectan solo a su comercializa-
ción (certicación, producción y comercialización) sino también a la comercializa-
ción de sus derivados, los productos agrícolas. De esta forma, como regla general, la
regulación de las semillas también contribuye al estrangulamiento de los sistemas de
producción tradicionales, pues tiene un efecto inmediato sobre la comercialización
de productos agrícolas. Por lo tanto, la apropiación y el control de las semillas no solo
repercuten en la producción agrícola, sino que tienen un impacto aún más profundo
en la soberanía de las comunidades y el control sobre su propia biodiversidad. Las
semillas, lejos de ser simples mercancías sujetas a la lógica del mercado, constituyen
un terreno común esencial para la vida, que alberga la base de la alimentación, la
cultura y la autonomía de las comunidades. En este sentido, la legislación que regu-
la no puede entenderse únicamente desde una perspectiva económica o comercial,
sino también desde una dimensión política y ecológica, que determina quién tiene el
poder de decidir sobre los recursos genéticos y, por ende, sobre el futuro de la agri-
cultura y la seguridad alimentaria. Por ejemplo, la única excepción la encontramos en
España en el Decreto / que, sin embargo, queda inmediatamente derogado
con la legislación de .
Entre las coincidencias que también podemos destacar al comparar los sistemas
jurídicos de Brasil y España está la construcción de regulaciones orientadas a esta-
blecer y fortalecer la comercialización de semillas, como la creación de un registro de
cultivares y de profesionales relacionados con la producción y comercialización de
semillas. En este sentido, recalcamos el reconocimiento legal de las semillas locales
como cultivos locales, ya sea por el Decreto / de España o la Ley / de
Brasil, que se desvincula de todo el contenido biocultural que representa el término
semilla, el cual «signica autonomía, cultura y soberanía alimentaria para el pueblo»
(Movimento dos Pequenos Agricultores, ). Sin embargo, al no priorizar la pro-
tección efectiva de las semillas locales, los marcos legales de Brasil y España muestran
una debilidad normativa en la protección de las prácticas tradicionales para la con-
servación de variedades agrícolas, históricamente llevadas a cabo por agricultores.
Esta omisión normativa contribuye a la erosión genética de las semillas locales y a la
progresiva conversión de los agricultores en consumidores dependientes de semillas
comerciales, sujetos a regímenes restrictivos de propiedad intelectual y certicación.
En Brasil, este escenario se agrava por el riesgo de criminalización de los peque-
ños agricultores que intercambian, almacenan o venden semillas fuera de los límites
legales, por la ausencia de mecanismos jurídicos para proteger las semillas tradicio-
nales cuando su conocimiento pasa a ser de dominio público y por una regulación de
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la producción de semillas organizada según una lógica empresarial y económicamen-
te onerosa, que no se corresponde con el derecho a la seguridad alimentaria. En con-
traste, en la Unión Europea, un modelo jurídico favorece a los agricultores con perl
empresarial, que tienen la propiedad o tenencia de la tierra reconocida formalmente
por el Estado, con amplio acceso a políticas e instrumentos públicos para incentivar
la producción. En este contexto, el desplazamiento de la producción agrícola de pro-
ductos básicos —a menudo asociada al uso intensivo de plaguicidas y organismos ge-
néticamente modicados— hacia países periféricos contribuye a la reproducción de
una división internacional del trabajo agrícola, que exime a los Estados centrales de
las disputas socioambientales que caracterizan la realidad latinoamericana y pone de
relieve la necesidad de un enfoque normativo que integre la conservación genética, la
protección de la biodiversidad agrícola y la justicia socioambiental.
Así, demostramos que tanto el sistema legal de España como el de Brasil aún re-
quieren disposiciones efectivas para la conservación de las semillas locales, ya que
estas variedades necesitan ser preservadas más efectiva y constantemente. Destaca-
mos lo dispuesto en el artículo . de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales,
que señala que los Estados tienen el deber de garantizar que «las políticas de semillas,
las leyes de protección de las obtenciones vegetales y otras leyes de propiedad intelec-
tual, los sistemas de certicación y las leyes de comercialización de semillas respeten
y tengan en cuenta los derechos, las necesidades y las realidades de los campesinos
y otras personas que trabajan en las zonas rurales». Por lo tanto, es necesario el
reconocimiento de las semillas locales como bienes comunes fundamentales para
garantizar la seguridad alimentaria y promover prácticas agrícolas sostenibles. Ade-
más, refuerza la necesidad de políticas públicas planicadas junto con los guardianes
de estas variedades, que valoren el patrimonio genético local y los conocimientos
tradicionales.
Por último, destacamos que los procesos de toma de decisiones sobre las semillas
locales solo pueden llevarse a cabo con una amplia participación popular, ya que las
semillas son las principales responsables de la reproducción de la vida, es decir, a
partir de ellas conservamos no solo la biodiversidad, sino también las memorias, los
conocimientos y las prácticas tradicionales que tanto nos enseñan sobre la relación
entre la sociedad y la naturaleza. Entendemos que los gobiernos tienen el deber de
garantizar la participación con poder efectivo de deliberación a los agricultores y las
agricultoras, así como a los pueblos originarios y tradicionales, ya que estos grupos
sociales son los verdaderos guardianes de la biodiversidad y realizan un servicio am-
. Organización de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, «Declaración sobre los
derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales», documento A/HRC/
WG.//,  de septiembre de , https://tipg.link/mxS.
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BIODIVERSIDADES CULTIVADAS: COMPARACIÓN DE LOS SISTEMAS LEGISLATIVOS DE SEMILLAS DE BRASIL Y ESPAÑA
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biental estratégico. Asimismo, consideramos que las leyes que ven a los agriculto-
res y las agricultoras como meros consumidores y a las semillas como productos de
mercado pueden ser declaradas inconstitucionales, por su evidente conicto con el
derecho humano a un medioambiente ecológicamente equilibrado.
Agradecimientos
Las autoras agradecen a la Coordinación de Perfeccionamiento del Personal de Edu-
cación Superior, organismo nanciador brasileño, por el Programa Institucional
Sándwich de Doctorado en el Exterior, concedida mediante la Circular / y
al gobierno vasco por la nanciación del grupo Multilevel Governance and EU Law
(IT-).
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Sobre las autoras
M T B es estudiante del doctorado en Derechos Humanos y De-
mocracia en la Universidad Federal do Paraná, Brasil. Su correo electrónico es mari-
natauil@ufpr.br. ---X.
K I T es profesora doctora permanente de la Universi-
dad Federal do Paraná, Brasil. Su correo electrónico es katya.isaguirre@ufpr.br.
---.
REVISTA DE DERECHO AMBIENTAL
NÚM. 24 2025 • PÁGS. 4173
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A N-A es profesora doctora permanente de la Universi-
dad del País Vasco, España. Su correo electrónico es ainhoa.novo@ehu.eus.
---.
REVIS TA DE DE RECHO AMBIEN TAL
La Revista de Derecho Ambiental, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile, es un espacio de exposición y análisis en el plano académico del
derecho ambiental. Su contenido se presenta a través de doctrina, jurisprudencia y recensio-
nes, y aborda diversas materias relacionadas con la gestión, institucionalidad y herramientas
de protección ambiental y desarrollo sustentable. Se presentan artículos de diferentes autores
y autoras en los que se analizan y abordan casos y temas jurídico-ambientales de creciente
interés y actualidad.

Pilar Moraga Sariego

Jorge Ossandón Rosales
 
revistaderechoambiental.uchile.cl
 
revistada@derecho.uchile.cl
   
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