Decreto núm. 176, publicado el 24 de Agosto de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470992962

Decreto núm. 176, publicado el 24 de Agosto de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Núm. 176.- Santiago, noviembre 20 de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764, artículo 134;

16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

  1. Derógase el Reglamento del Bienestar de los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, aprobado por el D.S. N° 89, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. Derógase el Reglamento del Bienestar de los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, aprobado por el D.S. N° 89, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

TITULO I Del Departamento de Bienestar Artículo 1
Artículo 1°

El Departamento de Bienestar de los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, en adelante el Bienestar, tiene por objeto proporcionar a sus afiliados y causantes de asignación familiar, asistencia médica, económica, social, educacional, cultural, artística, deportiva y recreacional, en la medida que sus recursos lo permitan.

El referido Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TITULO II De la Afiliación Artículo 2
Artículo 2° Podrán afiliarse al Bienestar:
  1. Personal de la Empresa;

  2. Los jubilados de la Empresa y

  3. Los jubilados del ex Servicio de Correos y Telégrafos.

TITULO III De la Administración Artículos 3 a 6
Artículo 3°

La administración del Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo, integrado por:

  1. El Gerente General de la Empresa de Correos de Chile, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Gerente de Recursos Humanos;

  3. El Gerente de Administración y Finanzas;

  4. Un Asistente Social, y

  5. Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por el Sindicato de trabajadores, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.

El Jefe del Bienestar actuará como secretario del Consejo teniendo derecho a voz pero no a voto.

Artículo 4°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 20° del Reglamento General, tener una antigüedad de afiliación al Bienestar mínimo de 1 año.

Artículo 5°

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser sólo reelegidos por un período adicional.

Artículo 6°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada dos meses en el día y hora que fijen sus miembros y extraordinariamente cuando proceda conforme a lo previsto en el artículo 23°, inciso 2° del Reglamento General.

El Jefe del Bienestar citará a los miembros del Consejo por escrito, tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias.

En el caso de las sesiones ordinarias, las citaciones se efectuarán a lo menos con 48 horas de anticipación, mientras que las citaciones para las sesiones extraordinarias se efectuarán con 24 horas de anticipación, dependiendo de la urgencia de la convocatoria.

TITULO IV Del Financiamiento Artículos 7 y 8
Artículo 7°

El Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 1.5% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  2. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 3% de sus pensiones;

  3. Con los aportes que anualmente se consultan en el presupuesto de la Empresa de Correos de Chile;

  4. Con una cuota de incorporación que deberán cancelar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración imponible para pensiones, y de hasta el 2% de la pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  5. Con los aportes o cuotas extraordinarias de los afiliados activos acordadas por la unanimidad del Consejo Administrativo;

  6. Con los intereses de los préstamos que conceda a sus afiliados;

  7. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  8. Con los ingresos que se produzcan por concepto de multas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 157° del Código del Trabajo;

  9. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y

  10. Con los bienes o recursos que el Bienestar obtenga a cualquier título.

Artículo 8°

Los fondos del Bienestar se depositarán en la cuenta corriente del Banco Comercial que el Consejo Administrativo determine y contra ella podrán girar el Jefe del Departamento de Bienestar y el funcionario designado por el Jefe Superior de la Institución, no pudiendo dicha designación recaer en el Jefe de Contabilidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR