De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Núm. 30, Julio 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754843945

De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor asistente Derecho Privado, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas221-239
Comentarios de jurisprudencia
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De los bienes y De su Domini o, posesión, u so y goceJulio 2018
* Este comentario hace parte del proyecto FONDECYT de iniciación Nº 11160615, del cual
el autor es investigador responsable.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 30, pp. 221-239 [julio 2018]
DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO,
POSESIÓN, USO Y GOCE
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente Derecho Privado
Pontificia Universidad Católica de Chile
la acción contra El inJusto dEtEntador dEl art. 915 dEl
CC
. El posEEdor
a nombrE aJEno Es El supuEsto gEnEral dE mEra tEnEncia. la ocupación dE
un biEn raíz Fiscal sin autorización o concEsión dE la autoridad rEspE ctiva
no conFiErE al ocupantE más quE una tEnEncia prEcaria. las consEcuEncias
quE traE cons igo la ampliación J urisp rudEn cial dE la lEgitimación pas iva
dE la acción rEivindicato ria. una propuEsta dE rEconstrucción dEl sistEma
dE accionE s rEalEs. cortE su prEma, s EntEncia dE 12 dE diciEm brE dE 2017
(rol
12.210-2017). wEstlaw: cl/Jur/7873/2017
*.
i. la cuEstión dEbatida
Ante el 3er Juzgado Civil de San Miguel, el Consejo de Defensa del Estado
presentó una demanda de restitución en juicio ordinario contra Marcelo Se-
púlveda Silva, para que este fuese condenado a restituir la propiedad ubicada
en Santa Corina 68, comuna de La Cisterna, la cual ocupaba de manera ilegal
y sin ningún título que lo amparase. Dicha demanda se fundaba en el art. 915
del CC, que permite solicitar la restitución respecto del injusto detentador,
vale decir, de todo tenedor que a la época de la demanda no puede justificar
aceptablemente su insistencia en mantener la cosa en su poder, siendo aplicable
a esa pretensión las reglas de la reivindicación.
El inmueble en cuestión era un terreno de 679 m2, con 90 m2 de superficie
construida y estado de urbanización completo, que había sido adquirido por el
fisco en 1962 merced a la herencia intestada dejada por María Espinoza Pineda.
De esa adquisición daba cuenta la inscripción practicada a fojas 1548, Nº 1996
del Registro de Propiedad correspondiente al año 1977 del Conservador de
Bienes Raíces de San Miguel. Pese a esta inscripción, el fisco no había dado
ningún destino concreto al inmueble, el cual estuvo ocupado de manera ilegal
por Guillermo Quezada Medel hasta su muerte ocurrida en 2009.
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Jaime Alcalde Silva
Comentarios de jurisprudencia
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Durante una fiscalización habitual para constatar el estado de los inmue-
bles de propiedad fiscal, el Ministerio de Bienes Nacionales se percató de que
el bien sobre el que incidía la demanda se encontraba ocupado por Marcelo
Sepúlveda Silva, sin que existiera título que justificase dicha ocupación. De
este hecho quedó constancia en la respectiva ficha de fiscalización datada el 8
de octubre de 2014. Con su mérito, y por oficio Nº 2157, de 16 de octubre de
2014, el referido Ministerio solicitó al ocupante la entrega del inmueble dentro
del plazo de treinta días, la cual no se produjo.
A comienzos de 2015, el Ministerio de Bienes Nacionales había otorgado
una concesión de uso gratuito del inmueble de Santa Corina 68, comuna de
La Cisterna, a favor de la Fundación Nacional para la Accesibilidad, el Dise-
ño Universal y la Inclusión Social, lo que hacía imperiosa la necesidad de su
recuperación para permitir que dicha fundación pudiese recibirlo. Para ese
fin, y mediante un oficio de 19 de febrero de 2015, la Secretaría Regional Mi-
nisterial de Bienes Nacionales pidió al abogado procurador fiscal de Santiago
que iniciase las acciones legales que fuesen pertinentes.
Por consiguiente, la demanda se basaba en el dominio que tenía el fisco
sobre el inmueble en cuestión y en la calidad de injusto detentador del de-
mandado. Para ese efecto, se hacía presente que el art. 19 II DL 1939/1977
señala que los bienes raíces fiscales no pueden ser ocupados si no media una
autorización, concesión o contrato originado en conformidad a las normas
sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado o de
otras disposiciones legales especiales. Marcelo Sepúlveda Silva no tenía título
alguno que permitiese la ocupación del inmueble de Santa Corina 68, comuna
de La Cisterna, por lo que ostentaba la calidad de injusto detentador y ella
hacía pertinente la acción del art. 915 del CC.
Por resolución de 10 de julio de 2015, el tribunal tuvo por interpuesta la
demanda y ordenó su notificación al demandado. Por escrito de 9 de octubre
de 2015, este opuso la excepción dilatoria de ineptitud del libelo (art. 303
Nº 4° del CPC), por cuanto el texto completo de la demanda dejaba dudas
respecto del procedimiento bajo el cual el fisco pedía se tramitase la acción
ejercida en su contra. La razón era que, pese a la indicación de tratarse de un
juicio que debía seguirse conforme al procedimiento ordinario en la presuma,
al final de los fundamentos de Derecho y en el petitorio se decía que la acción
había de ser conocida en juicio sumario. La excepción dilatoria fue acogida
por el tribunal mediante la resolución de 29 de octubre de 2015, subsanando
el demandante el defecto denunciado mediante la indicación de que la acción
debía ser tramitada según las reglas del juicio ordinario, dado que se aplicaban
las normas sobre reivindicación. Por su parte, la contestación de la demanda
y la dúplica fueron evacuadas en rebeldía del demandado.
Por sentencia de 16 de agosto de 2016, el 3er Juzgado Civil de San Miguel
acogió la demanda en todas sus partes y ordenó la restitución del inmueble
dentro del plazo de tres días desde que el fallo quedase ejecutoriado, sin costas
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