De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
Autor | Jaime Alcalde Silva |
Cargo | Profesor asistente de Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile |
Páginas | 391-397 |
Comentarios de jurisprudencia
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De los bienes y De su Domini o, posesión, u so y goceDiciembr e 2014
Acción re ivin dicAtoriA. Su proce-
denciA reS pecto del poS eedo r mAte-
riAl de un bien rAíz inScrito. pru ebA
de lA poSe Sión de un inmueble por
hechoS po SitivoS de AquelloS A q ue
Solo dA derecho el domi nio. corte
SupremA, Sente nciA de 22 de mAyo de
2014, rol nº 7769-2014*
1. lA cueStión diScuti dA
Ante el Primer Juzgado Civil de Temu-
co, Max Arnoldo Henzi Ibarra dedujo
acción reivindicatoria en contra de su
ex cónyuge, María Isabel Plaza Reve-
co, para que se ordenase la restitución
del inmueble de su propiedad ubicado
en calle París Nº 586, de la misma
ciudad, y que la demandada ocupaba
desde la separación de ambos. Solicitó,
asimismo, que la demandada fuese
condenada a restituir los frutos natu-
rales y civiles que hubiese producido
el bien raíz desde la notificación de la
demanda y, además, los que hubiere
podido obtener con mediana inteli-
gencia y actividad, como también al
pago de los deterioros que por hecho
o culpa suya hubiere sufrido la cosa
reivindicada. Todo ello sin perjuicio
de reservarse el derecho de pedir con
posterioridad la determinación de los
frutos y deterioros señalados de acuer-
do con el artículo 173 II del CPC, y de
la expresa condena en costas.
Al contestar la demanda, la parte
demandada solicitó su rechazo, argu-
yendo que el inmueble reivindica do
constituyó la residencia del grupo fa-
miliar hasta 2002, cuando el marido
y demandante lo abandonó. Aña dió,
además, que no aparecían configura-
dos los requisitos de la acción reivin-
dicatoria, en particular porque ella
nunca había tenido un ánimo de señor
y dueño respecto del referido inmue-
ble, como lo exigen los artículos 700,
889 y 895 del CC.
La sentencia de primera instancia
rechazó la acción deducida, fundándo-
se en que, de conformidad con la teoría
de la posesión inscrita seguida por el
Código Civil, el dueño de un inmueble
inscrito es poseedor de este y no pierde
esa calidad si un tercero se apodera
de aquél mientras su inscripción no
se cancele (arts. 724, 726, 727 y 728).
Contra esta sentencia, la parte
demandante interpuso un recurso de
apelación para ante la Corte de Apela-
ciones de Temuco, donde solicitaba su
de loS bieneS y de S u dominio,
poSeSión, uSo y goce
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente de Derecho Privado
Pontificia Universidad Católica de Chile
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 23, pp. 391-397 [diciembre 2014]
* Este comentario forma parte del Proyecto
Anillo-CONICYT de investigación asociativa,
código SOC 1111.
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