De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612541

De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor de Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas377-401
Comentarios de jurisprudencia
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DE LOS BIENES Y D E SU DOMIN IO, POSESIÓN, U SO Y GOCEDICIEMBR E 2013
DERECHO REAL DE U SUFR UCTO CONSTI
-
TUIDO POR SENTENC IA JUDICIAL. TÍTULO
Y MODO EN LA ADQUISICIÓN DE UN DERE
-
CHO REAL DE USU FRUCTO. NULIDAD POR
OBJETO ILÍCITO. CONCEPTO DE ENAJENA
-
CIÓN. ALCANCE DE LA P ROHIB ICIÓN DE
CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS. CORTE
SUPREMA, SE NTENCIA DE 17 DE ABRIL DE
2012, ROL Nº 7237-2010. WESTLAW:
CL/JUR/802/2012; 602961
I. LA CUESTIÓN DIS CUTIDA
Por resolución de 16 de septiembre de
1996, el Primer Juzgado de Letras de
San Bernardo decretó la medida precau-
toria de prohibición de celebrar actos y
contratos respecto del bien raíz ubicado
en calle Santiago Benítez Nº 285, lote
Nº 13, de la manzana G, del conjunto
habitacional Los Jardines de Colón, co-
muna de San Bernardo. Dicha medida
fue inscrita ese mismo año y tenía por
objetivo asegurar la res ponsabilidad civil
que afectaba a Luis Eduardo Henríquez
Flores en un juicio por cuasidelito de
lesiones que se tramitaba en su contra
hasta la suma de cien millones de pesos.
1 Este comentario forma parte del proyecto
Anillo-CONICYT de investigación asociativa,
código SOC 1111.
El 24 de noviembre de 2000, el in-
mueble fue rematado por orden del Pri-
mer Juzgado de Letras de San Ber nar -
do, y adquirido por Rafael Castro Na -
varro. Sin embargo, la escritura pú-
blica de adjudicación se otorgó casi
un año después, el 8 de noviembre de
2001, tras haberse cumplido los trámi-
tes procesales de rigor. Los problemas
comenzaron cuando el adquirente in-
tentó inscribir la propiedad en el Con -
servador de Bienes Raíces de San Ber -
nardo, dado que éste rehusó practicar
la inscripción. La negativa venía fun-
dada en que la escritura pública de ad-
judicación y compraventa transfería la
propiedad plena, en circunstancias de
que el propietario a quien se había re-
matado el bien raíz era dueño sólo de
la nuda propiedad, correspondiendo a
sus hijos el usufructo sobre él. Existía,
también, una prohibición convencio-
nal de gravar y enajenar a favor del
Banco del Estado de Chile, que para
estos efectos carece de relevancia.
El usufructo había sido constitui-
do por sentencia def‌initiva de 19 de
diciembre de 2000 dictada por el Juz-
gado de Menores de San Bernardo en
causa sobre derecho de alimentos. En
ella se otorgó a los hijos de Luis Eduar-
do Henríquez Flores, Marco Antonio y
Nelly Aniella, ambos de apellidos Hen -
DE LOS BIENES Y DE S U DOMINIO,
POSESIÓN, USO Y GOCE
Jaime Alcalde Silva
Profesor de Derecho Privado
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 377-401 [diciembre 2013]
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Jaime Alcalde Silva
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 21
ríquez Mejías, el derecho real de usu-
fructo sobre el mentado inmueble y
se decretó prohibición de no enajenar
sobre el mismo, todo ello a tenor de la
facultad que confería al juez el enton-
ces art. 11 (hoy art. 9°
II
) de la ley Nº
En 2007, ante el Segundo Juzga do
de Letras de San Bernardo, el frus -
trado adquirente inició un juicio or di -
nario de nulidad con don Luis Eduar-
do Henríquez Flores y sus dos hijos, re -
presentados legalmente por su ma dre.
La demanda perseguía:
i) se declarase la nulidad abso-
luta del derecho real de usu-
fructo inscrito en 2001, or de -
nándose su cancelación;
ii ) se condenase a los demandados
a resarcir los perjuicios prove-
nientes de los intereses y frutos
de que no pudo gozar la parte
demandante, y que estimó
equivalían a los intereses que le
habría generado el dinero que
pagó para adjudicarse el bien
raíz en la subasta realizada ante
el Primer Juzgado de Letras de
San Bernardo, teniendo como
capital la suma de $13.500.000
entonces pagada, más los in-
tereses corrientes, desde que
se hizo el pago y hasta que se
obtuviese la cancelación;
iii) se dejase sin efecto la prohi-
bición de no enajenar sobre
dicha propiedad decretada por
el Juzgado de Menores de San
Bernardo en 2001. Fundaba su
demanda en que el usufructo
ordenado por el Juzgado de
Menores había vulnerado la
prohibición del art. 1464 Nº 3°
del CC, que declara existir un
objeto ilícito en la enajenación
de las cosas embargadas por
decreto judicial, a menos que
el juez lo autorice o el acreedor
consienta en ello, de suerte
que su constitución adolecía
de nulidad absoluta de acuer-
do con el art. 1682 del CC.
Los demandados no contestaron la
demanda y el trámite fue evacuado en
su rebeldía. La parte de los menores
benef‌iciados con el usufructo sí eva-
cuó dúplica, donde argumentó que la
pretensión del actor carecía de funda-
mentos, puesto que el usufructo había
sido concedido por sentencia judicial
ejecutoriada y no acordado contrac-
tualmente por las partes. Además,
arguyó que un tribunal diverso carece
de potestad para anular lo resuelto
por otro de igual jerarquía, ya que de
permitirse se vulneraría el principio de
protección de la cosa juzgada y normas
de contenido constitucional.
El Segundo Juzgado de Letras de
San Bernardo dictó sentencia def‌initi-
va el 10 de marzo de 2010, y en ella se
rechazó en todos sus partes la deman-
da de Rafael Castro Navarro. Apelado
el fallo, la decisión fue conf‌irmada sin
modif‌icaciones por sentencia de la
Corte de Apelaciones de San Miguel
de 12 de agosto de 2010. En contra de
esta última, el demandante interpuso
recurso de casación en el fondo.
Al conocer de este recurso, la CS
consideró que existía mérito para anular
la sentencia recurrida en razón de que el
Juzgado de Menores de San Bernardo
estaba impedido de constituir un dere-
cho de usufructo sobre el bien raíz de
propiedad de Luis Eduardo Henríquez
Flores, por estar afecto a una prohibi-
ción de celebrar actos y contratos decre-

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