Causa nº 10641/2015 (Casación). Resolución nº 723076 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655595917

Causa nº 10641/2015 (Casación). Resolución nº 723076 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Diciembre de 2016

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-5380-2014
Fecha15 Diciembre 2016
Número de expediente10641/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2643-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBENGOECHEA DE LA BARRA MARIA ORIANA, BENGOECHEA DE LA BARRA MARIA SOLEDAD, BENGOECHEA DE LA BARRA MARIA CECILIA CON PARADA GUTIERREZ SEBASTIAN ANTONIO.
Sentencia en primera instancia- 20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro10641-2015-723076

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS:

En esta causa Rol N° 5.380-2.014 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, la abogada Tatiana Benavides Soto, actuando en representación de las hermanas M.O.J., M.C. y M.S.B. de la Barra, deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de seis de julio de dos mil quince, dictada a fs. 98 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la que el veintiuno de enero precedente pronunciara el señalado tribunal de primera instancia desestimando la demanda de terminación del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado S.A.P.G., sobre el inmueble de calle E.F. 721, Santiago, así como la ampliación de esa demanda.

Considera transgredidos los artículos 545, 2053, 2081 y 2304 del Código Civil, además del 356 del de Comercio.

La vista tuvo lugar en la audiencia de treinta de junio del presente año, con la asistencia del abogado que por el recurso alegó en estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Las hermanas M.O.J., M.C. y M.S.B. de la Barra, actuando por sí, comparecen a fojas 7 demandando, en lo principal, la terminación del contrato de arrendamiento que sobre el inmueble de calle E.F. 721, Santiago, suscribieron con el demandado S.A.P.G., por expiración del tiempo estipulado, accionando en el primer otrosí y en subsidio de lo principal, de terminación del contrato por falta de pago de las rentas de arrendamiento y, todavía en el segundo otrosí y subsidiariamente de lo anterior, de desahucio de la convención.

    En el sexto otrosí del libelo de demanda designan abogados patrocinantes y confieren poder a R.A.C. y T.B.S., amén del delegatario habilitado de derecho M.F.M..

    A fojas 28 la abogada Tatiana Benavides Soto presenta un escrito de ampliación de aquella demanda, para que el demandado Parada pague prestaciones tales como el valor de la patente comercial de alcoholes. Esta denominada ampliación de la demanda lo es de la Sociedad Bengoechea de

    0117812160850la Barra -señalándose en el libelo correspondiente que está representada legalmente por las nombradas M.O. y M.C.- y es relativa al establecimiento comercial de la misma dirección de calle E.F. 721;

  2. - En el comparendo de estilo en esta clase de procedimientos, el demandado se opuso a ambas demandas. Tocante a la primera -de fojas 7- dedujo excepciones de fondo. Cuanto a la susodicha ampliación -de fojas 28- introdujo cinco excepciones: 1) “Improcedencia de ampliación de demanda por persona que no tiene la calidad de demandante en autos”, 2) en subsidio, falta de legitimación activa para demandar, 3) improcedencia del cobro de rentas respecto de un contrato cuyo término no se ha solicitado, 4) pago, y 5) compensación;

  3. - La sentencia del...

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