Beneficios tributarios: desde DFL 2 hasta descuentos por venta de propiedades y rebajas por rentas de arrendamiento - 14 de Abril de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 708553581

Beneficios tributarios: desde DFL 2 hasta descuentos por venta de propiedades y rebajas por rentas de arrendamiento

Los beneficios tributarios a los que se pueden acceder mediante la Operación Renta 2018 no dejan fuera a las viviendas, un aspecto clave tanto para arrendatarios como propietarios, quienes pueden obtener desde rebajas a las rentas brutas imponibles o descuentos en los gravámenes.

Tras la incorporación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las ventas inmobiliarias, la compra de inmuebles ha sufrido un fuerte remezón por los pocos beneficios que se promueven.

Sin embargo, en el caso de las viviendas económicas -a las que se acceden mediante un subsidio que otorga el Estado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, estas se encuentran exentas del impuesto.

A ojos de la socia Tax & Legal de Deloitte, Ximena Niño, estas diferencias de impuestos se han convertido en una complicación para las inmobiliarias, ya que "a no ser que exista un proyecto completo que esté pensado para la adquisición mediante subsidios estatales, la estructura de costos se vuelve engorrosa, porque se mezclan aguas entre las ventas con y sin IVA".

A continuación, los principales beneficios tributarios relacionados con los bienes raíces y que están disponibles para los contribuyentes.

8 UTA

es el tope de rebaja por los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, unos $4,5 millones.

35%

se debe tributar mediante el Impuesto Global Complementario por la renta de arrendamiento.

Viviendas DFL 2: ampliaciones del hogar podrían poner fin a este beneficioLas viviendas que poseen menos de 140 m {+2} útiles -en la superficie de todos los recintos interiores del inmueble- califican como DFL 2, tipo de vivienda económica de personas naturales.

Estos inmuebles cuentan con un beneficio que establece la posibilidad de deducir de la base imponible anual los dividendos o aportes enterados a las instituciones, empresas o personas que han intervenido en el financiamiento de tales inmuebles.

Según se indica en la guía práctica provista por el Servicio de Impuestos Internos (SII), "no se considerará para los efectos del Impuesto Global Complementario ni adicional, las rentas que produzcan las viviendas económicas, entendiéndose como tales aquellas que tengan una superficie edificada no superior a 140 m {+2} ".

En 2010 se limitó a dos la cantidad de viviendas que cada persona natural podía acoger a este beneficio. Según señala la socia de Tax & Legal de Deloitte, Ximena Niño, antes de esa fecha, "los contribuyentes podían tener un número ilimitado de inmuebles y acogerlos...

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