Ley 20634 - OTORGA BENEFICIOS A LOS DEUDORES DEL CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL Y MODIFICA LA LEY N° 20.027 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 400620210

Ley 20634 - OTORGA BENEFICIOS A LOS DEUDORES DEL CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL Y MODIFICA LA LEY N° 20.027

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 4 de Octubre de 2012

LEY NÚM. 20.634

OTORGA BENEFICIOS A LOS DEUDORES DEL CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL Y MODIFICA LA LEY N° 20.027

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Los deudores de créditos con garantía estatal otorgados en virtud de la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, que antes del 31 de diciembre de 2011 hayan accedido al sistema de crédito y obtenido la garantía estatal que esa ley establece, serán beneficiados con una reducción en la cuota mensual pactada de su crédito.

Este beneficio se hará efectivo a través de un copago de las cuotas pactadas, de cargo fiscal. Dicho copago será equivalente a la diferencia que se produzca entre la cuota pactada en base a las tasas de los créditos pactados antes del 31 de diciembre de 2011 con la institución que otorgó el crédito y la que efectivamente deberá pagar el deudor al considerar una tasa de un 2,0% anual de interés real sobre el saldo adeudado.

En caso que el valor de la cuota resultante, una vez aplicado lo establecido en el inciso anterior, sea mayor que el monto equivalente al 10% del promedio del total de la renta que hubieren obtenido durante los últimos doce meses, el deudor podrá optar por pagar este último monto. Este beneficio tendrá vigencia durante seis meses y podrá ser renovado, para lo cual deberá cumplir nuevamente con la obligación de información descrita en el inciso siguiente. En este caso, el Fisco pagará a las instituciones acreedoras la suma que falte para enterar el total de la cuota. Esta diferencia no deberá ser reembolsada por el deudor al Fisco y no será considerada renta para todos los efectos legales.

Los deudores que opten por esta alternativa deberán acreditar a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores el monto de su renta mediante una declaración jurada, a la que acompañarán la respectiva declaración anual de impuesto a la renta y, cuando proceda, el correspondiente certificado de remuneración del o de sus empleadores, así como cualquier otro documento que al efecto se les requiera, en conformidad a lo dispuesto en el reglamento. La entrega de estos antecedentes a la Comisión facultará a ésta para informar a las instituciones acreedoras el monto que corresponderá pagar a cada deudor por concepto de cuota contingente al ingreso.

La Comisión podrá contrastar con el Servicio de Impuestos Internos la veracidad de la información suministrada por los deudores. En caso de determinarse que el deudor faltó a la verdad en la información proporcionada, no podrá optar al beneficio establecido en el inciso segundo de este artículo. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal que le correspondiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal.

La Tesorería General de la República requerirá a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores la entrega de los antecedentes necesarios para efectuar el copago que corresponda a las instituciones financieras acreedoras.

Con todo, respecto de los créditos adquiridos por el Fisco de conformidad a lo...

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