El beneficio de separación - Décima parte. Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias y del beneficio de separación - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633479

El beneficio de separación

AutorManuel Somarriva U.
Páginas681-690

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CAPÍTULO IV

EL BENEFICIO DE SEPARACIÓN

863. Concepto. Como hemos dicho, el Código trata del beneficio de separación a continuación del pago de las deudas hereditarias y testamentarias, ubicación que se justifica plenamente por la íntima relación que hay entre ambas materias. Tanto es así que nosotros hemos optado por tratarlas conjuntamente, en una misma parte de esta obra.

El artículo 1378 dispone que “los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero, y, en virtud de este beneficio de separación, tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero”.

Podemos definir, entonces, este beneficio como la facultad que les compete a los acreedores hereditarios y testamentarios a fin de que los bienes hereditarios no se confundan con los bienes propios del heredero, con el objeto de pagarse en dichos bienes hereditarios con preferencia a los acreedores personales del heredero.

864. Fundamentos del beneficio de separación. El beneficio de separación se fundamenta en la justicia, en la equidad. Puede acontecer que la herencia dejada por el causante estuviere muy poco gravada, de modo que sus acreedores estaban en cómoda situación para el pago de sus deudas y, en cambio, el heredero tuviere un pasivo enorme, es decir, estuviere cargado de deudas. En esta situación, al juntarse los patrimonios del heredero y del causante, es decir, al confundirse los bienes hereditarios con el escaso activo del heredero, concurrirían en iguales condiciones para pagarse de sus créditos los acreedores hereditarios y los personales del heredero.

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DERECHO SUCESORIO

En estas condiciones, el perjuicio de los acreedores hereditarios sería manifiesto, y por eso el legislador, teniendo en vista la equidad, les concede la facultad de impedir la confusión de los bienes hereditarios con los del heredero, invocando el beneficio de separación.

Por otra parte, este beneficio no viola a los acreedores del heredero ningún derecho, porque cuando ellos contrataron con éste, tuvieron en vista su patrimonio y no pudieron tomar en cuenta lo que iba a recibir más adelante. Es por ello que al concedérseles a los acreedores hereditarios y testamentarios el beneficio de separación no se les está violando derecho alguno.

865. Quiénes pueden solicitar el beneficio de separación. El artículo 1378, más arriba transcrito, concede el beneficio en estudio a los acreedores hereditarios y testamentarios indistintamente. Y, en conformidad al artículo 1379, no sólo puede invocarlo el acreedor puro y simple, sino también aquel cuyo derecho está sujeto a plazo o condición. Dice el precepto: “para que pueda impetrarse el beneficio de separación no es necesario que lo que se deba sea inmediatamente exigible; basta que se deba a día cierto o bajo condición”.

Y se explica que aun el acreedor condicional pueda invocar este beneficio, porque, en el fondo, éste no es sino una medida conservativa que tienen los acreedores para defender su derecho, y el acreedor condicional está expresamente facultado para solicitar tales medidas.

Como medida conservativa que es, el beneficio de separación debe ser catalogado entre los derechos auxiliares de los acreedores para obtener el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores.

866. Los acreedores del heredero no gozan del beneficio de separación. El artículo 1391, por las dudas que hubieran podido presentarse, dispone expresamente que los “acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir, a beneficio de sus créditos, la separación de bienes de que hablan los artículos precedentes”. De modo que el beneficio de separación compete a los acreedores hereditarios y testamentarios, e incluso a aquellos cuyos derechos están sujetos a modalidad, pero no a los acreedores personales del heredero.

A primera vista, podría pensarse que existe aquí una situación injusta, porque bien puede ocurrir una situación inversa a la examinada hace un instante: que fuera el patrimonio del causante el excesivamente gravado y, en cambio, el del heredero fuere floreciente. Confundidos los patrimonios, los acreedores personales no

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tienen medios para impedir que los acreedores hereditarios y testamentarios concurran a pagarse en los bienes del heredero.

Pero, en realidad, en este caso, el heredero tiene un modo de evitar el perjuicio de sus propios acreedores, aceptando la herencia con beneficio de inventario. No es dable presumir que el here-dero, para perjudicar a sus acreedores, no haga uso de este derecho, pues en tal caso, el primer perjudicado con ello sería él mismo. Por eso el legislador niega a los acreedores del heredero todo derecho a solicitar el beneficio de separación.

867. Casos en que los acreedores hereditarios y testamentarios no pueden solicitar el beneficio de separación. No siempre los acreedores hereditarios y testamentarios podrán invocar el beneficio de separación. El artículo 1380 dispone que los acreedores hereditarios y testamentarios no tienen ya el derecho a pedir dicho beneficio:

1º Cuando sus derechos han prescrito;

2º Cuando hayan renunciado a él.

Este beneficio es perfectamente renunciable, pues mira al solo interés del acreedor hereditario o testamentario. Y la renuncia puede ser expresa o tácita. Lo primero, cuando se formula en términos explícitos. Es tácita en el caso del Nº 1º del artículo 1380, es decir, “cuando el acreedor ha reconocido al heredero como deudor, aceptando un pagaré, prenda, hipoteca o fianza del dicho heredero, o un pago parcial de la deuda”.

En todos estos casos debe entenderse que existe una renuncia tácita al derecho a pedir la separación de patrimonios. Y renunciado este derecho, como es lógico, él ya no puede ser invocado.

3º Cuando los bienes de la sucesión han salido ya...

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