Decreto Ley núm. 588, publicado el 24 de Agosto de 1974. OTORGA BENEFICIO QUE INDICA A LA SEÑORA ELENA SOFÍA BERTA ANWANDTER EISENDECHER
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto Ley |
OTORGA BENEFICIO QUE INDICA A LA SEÑORA ELENA SOFÍA BERTA ANWANDTER EISENDECHER
Núm. 588.- Santiago, 11 de julio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de septiembre de 1973, y teniendo presente:
-
- Que el Capitán de Fragata señor Federico Bonert Holzapfel, prestó servicios como oficial durante 25 años y 8 meses.
-
- Que con posterioridad a su retiro como oficial fue reincorporado como empleado civil en la misma institución, donde permaneció durante 10 años, 6 meses y 11 días más, completando un total de 36 años, 2 meses y 11 días de servicios efectivos prestados en la Armada, hasta el 12 de diciembre de 1973, fecha de su fallecimiento.
-
- Que el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 178, inciso 2º del DFL.(G) Nº 1, de 1968, que legisla sobre el derecho a rejubilar, es una facultad privativa del funcionario, ya que, además, entraña un derecho a opción que solamente puede impetrarlo el interesado, situación que en este caso no se consolidó en razón del repentino deceso del señor Bonert.
-
- Que la pensión de montepío causada por el Capitán de Fragata, señor Federico Bonert Holzapfel, se ha visto afectada gravemente, ya que, habiendo dado cumplimiento el causante a todas las disposiciones legales que regulan la rejubilación, no ha sido posible sumar a los servicios como oficial el lapso servido como empleado civil.
-
- Que estimando de justicia que la pensión de montepío de que se trata sea determinada con los beneficios que le habrian correspondido al causante, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Otórgase, por gracia, a la señora Elena Sofía Berta Anwandter Eisendecher, en su calidad de viuda del Capitán de Fragata (R), don Federico Bonert Holzapfel, fallecido en servicio activo el 12 de Diciembre de 1973, el derecho a que su pensión de montepío sea reliquidada de acuerdo con las normas contenidas en el inciso 2º del artículo 178 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1968, computando en su pensión de montepío la totalidad del tiempo servido en la Armada.
Asimismo, tendrá derecho al beneficio de desahucio conforme a las disposiciones del artículo 213 del referido DFL. (G) Nº 1, de 1968.
La reliquidación de la pensión de montepío procederá a contar desde la fecha en que se le expida el cese del sueldo de actividad al causante.
El gasto fiscal del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba