Decreto 1150 EXENTO - AUTORIZA A 'FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA AUXILIO MALTÉS' PARA EFECTUAR COLECTA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 433998050

Decreto 1150 EXENTO - AUTORIZA A 'FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA AUXILIO MALTÉS' PARA EFECTUAR COLECTA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Abril de 2013

AUTORIZA A "FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA AUXILIO MALTÉS" PARA EFECTUAR COLECTA

Núm. 1.150 exento.- Santiago, 14 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 10.262 de 1952; la ley N° 16.436 de 1966; el decreto supremo N° 955 de 1974, del Ministerio del Interior; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y los antecedentes adjuntos,

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Fundación de Beneficencia Auxilio Maltés", para realizar una colecta pública en todo el territorio nacional, el día viernes 17 de mayo de 2013.

  2. - Las utilidades, producto de esta colecta, serán destinadas a fortalecer los programas de rehabilitación de enfermos respiratorios crónicos de escasos recursos a través de la adquisición de insumos para tratamientos, traslado de pacientes oxígeno dependientes, equipamiento y mejoramiento de infraestructura, entre otros.

  3. - Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo o las personas que se designen en su representación.

  4. - La referida institución deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentado de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° letra c), del DS N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, y adjuntando a este el acta referida en el artículo 27° del...

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