Causa nº 27955/2014 (Otros). Resolución nº 268539 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 549979066

Causa nº 27955/2014 (Otros). Resolución nº 268539 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Diciembre de 2014

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-41-2014
Fecha22 Diciembre 2014
Número de expediente27955/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación510-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBENAVIDES / BENAVIDES
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO
Número de registro27955-2014-268539

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 27.955-2014, sobre cese de pensión de alimentos, seguidos ante el Juzgado de Letras de Q., se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia, que rechazó la demanda interpuesta.

Segundo

Que en el recurso se denuncia que los sentenciadores del fondo al confirmar la sentencia de primera instancia inobservaron la norma contemplada en el artículo 332 del Código Civil, que establece uno de los presupuestos de extinción del derecho de alimentos y, correlativamente, de la obligación alimenticia. En efecto, señala que por mandato legal los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, permaneciendo los fundamentos que legitimaron su demanda y, tratándose de los descendientes –calidad que le asiste a la demandada-, hasta que cumplan veintiún años, salvo que se encuentren cursando alguna profesión u oficio, en cuyo caso cesan a los veintiocho años. En consecuencia, si se verifica una variación de las circunstancias existentes al momento de establecerse la pensión de alimentos, nace el derecho del alimentante para solicitar el cese de su obligación, si el mérito de los antecedentes así lo evidencia.

En ese contexto, explica que, según fue asentado por los sentenciadores del fondo, los alimentos fueron concedidos a favor de su hija –actualmente de veinticinco años- cuando cursaba educación básica, manteniéndose durante la época en que realizó estudios técnicos de asistente de párvulos, obteniendo la titulación como tal y ejerciendo una actividad remunerada. Asimismo, se determinó que la demandada, en la actualidad, realiza estudios profesionales tendientes a la obtención del título de educadora de párvulos, aspecto fundamental que, en concepto de los jueces, permite arribar a la conclusión de que no han cesado las circunstancias que legitimaron la demanda.

Enfatiza que se realizó una interpretación extensiva de la norma legal citada, al entender que la calidad de alimentario se conserva cuando cursa estudios para obtener una segunda profesión u oficio, y percibe exiguas remuneraciones por la actividad de técnico profesional, desvirtuándose la finalidad de los alimentos, la cual...

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