Causa nº 2683/2013 (Casación). Resolución nº 47506 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471685134

Causa nº 2683/2013 (Casación). Resolución nº 47506 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2683/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT C-499-2011, RUC N° 1120231705-9 del Juzgado de Familia de Melipilla, por sentencia de primera instancia de tres de diciembre de dos mil doce, se acogió la demanda principal de alimentos deducida por doña C.G.B.G. en contra de don F.A.H.G., sólo en cuanto se condena a este último a pagar en favor de sus hijos, C.G. y F.A., ambos de apellidos H.B., la suma mensual equivalente a un 233% de un ingreso mínimo mensual remuneracional. Asimismo, se acogió la demanda reconvencional, deducida por el señor H.G. en contra de la señora B.G., sólo en cuanto se condena a esta última a pagar por concepto de alimentos a favor de su hija M.I.H.B., la suma mensual equivalente a un 168% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, ascendente a $324.240, a través de depósito en cuenta de ahorro. Además, se establece que los alimentos regulados se deberán desde que el fallo cause ejecutoria, en atención al tiempo transcurrido desde la notificación de la demanda y la fijación de los provisorios vigentes, sin costas.

Se alzaron las partes y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de veintisiete de marzo del año en curso, escrito a fojas 117, confirmó el fallo apelado, con declaración que se aumenta la pensión de alimentos que debe pagar don el demandado principal a favor de los dos alimentarios, a 3,6 ingresos mínimos remuneracionales mensuales, equivalentes a la fecha a $700.00.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 32 y 66 N°4 de la Ley N°19.968 y 230, 323, 329 y 330 del Código Civil, argumentándose que los sentenciadores incurren en error al repartir en partes iguales la carga económica, en circunstancias que las facultades económicas de cada una de ellas, son diversas, siendo muy superior la del demandado principal. Lo anterior, se ve agravado con el razonamiento de los jueces de alzada, al desestimar un instrumento público que acredita el dominio por parte del demandado de 28 lotes de media hectárea cada uno, en Melipilla, con lo que se acredita su patrimonio y sus facultades económicas, las que razonablemente le permiten pagar en un 100% la pensión demandada

Señala que los gastos deben ser asumidos por las partes en proporción a sus facultades, sin embargo, injustamente se le impone a su parte una carga superior, en circunstancias que sus ingresos y capacidad económica es inferior a la del demandado, restándole para su mantención una suma mínima que no es suficiente para satisfacer sus propias necesidades, lo que se ve agravado por el hecho de...

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