Decisión nº C1728-17, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286337

Decisión nº C1728-17, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaCompras y Licitaciones
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1728-17

Entidad pública: Complejo Hospitalario San José.

Requirente: Bastián Garcés Díaz.

Ingreso Consejo: 19.05.2017.

En sesión ordinaria N° 811 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1728-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 19 de mayo de 2017, don Bastián Garcés Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Complejo Hospitalario San José, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, relativo a donaciones recibidas por el recinto hospitalario en período que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 5 de junio de 2017, el establecimiento de salud remitió a este Consejo la información que daría respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E1278, de 07 de junio de 2017, esta Corporación remitió al reclamante la información, junto con solicitar un pronunciamiento respecto de la respuesta otorgada. Además, se le indicó...

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