Base imponible impuesto único de segunda categoría o global complementario o adicional - Núm. 69, Marzo 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298737

Base imponible impuesto único de segunda categoría o global complementario o adicional

Páginas53-307
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES
A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2019
CAPITULO II
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO
DEL FORMULARIO Nº 22
SECCION: BASE IMPONIBLE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Ó GLOBAL
COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
SUB-SECCION: RENTAS AFECTAS DE FUENTE NACIONAL O EXTRANJERA (LINEA 1
A 14)
TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS
CON OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN
CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORÍA RENTAS Y
REBAJAS
CON OBLIGACIÓN DE
RESTITUCIÓN SIN OBLIGACIÓN
DE RESTITUCIÓN
1Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14
Letra A ó 14 Letra B). 1024 1025 104 +
2Dividendos afectos a IGC o IA, según Arts. 14 Letra
A ó 14 Letra B). 1026 1027 105 +
3Gastos rechazados pagados y otras partidas a que
se reere el Inc.3° Art. 21.
106 +
4Rentas presuntas atribuidas propias o de terceros,
atribuidas según Art. 14 Letra C N° 2 y Art.34. 603 108 +
5Rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes
de empresas que determinan su renta efectiva con
contabilidad completa, según Art. 14 letra A).
1028 1029 +
6
Otras rentas propias y/o de terceros provenientes
de empresas que declaren su renta efectiva y no
la declaran según contabilidad completa, atribuidas
según Art. 14 Letra C N° 1.
954 955 +
7Rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes
de empresas sujetas al Art. 14 Ter letra A).
958 959 +
8Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios)
y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1.
110 +
9
Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), mayor
valor en rescate de cuotas de Fondos Mutuos y
enajenaciones y derechos sociales (Art. 17 N° 8) y
Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter)
605 155 +
10 Rentas exentas del Impuesto Global Complementario
(Art. 54 N°3). 1105 606 152 +
11 Otras Rentas de fuente chilena afectas al IGC ó IA (según instrucciones). 1031 1032 +
12 Otras Rentas de fuente extranjera afecta al IGC ó IA (según instrucciones) 1103 1104 +
13 Sueldos, pensiones y otras rentas
similares, según Art. 42 N° 1. 1098 Sueldos de fuente
extranjera 1030 161 +
14 Incremento por impuesto de
Primera Categoría, según Arts.
54 N° 1 y 62. 159
Incremento por impuestos
pagados o retenidos en el
exterior, según Arts. 41A
y 41 C
748 749 +
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.1
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Los contribuyentes personas naturales con domicilio o residencia en el país o personas naturales
o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país, que durante el año comercial 2018 hayan obtenido
rentas tanto de fuente chilena como extranjera, según los artículos 3 y 10 de la Ley de la Renta
afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, para la declaración de tales rentas,
deben utilizar las LÍNEAS 1 a la 14 del Formulario Nº 22, según sea su concepto o naturaleza.
Las rentas que se declaren en las LÍNEAS 1 a la 14, se incluirán debidamente reajustadas de
acuerdo con los Factores de Actualización del presente año tributario, considerando para tales efectos
el mes de percepción de la renta o su avalúo scal, conforme a las instrucciones de cada línea.
LINEA 1.- RETIROS O REMESAS AFECTOS AL IGC O IA, SEGÚN ARTICULOS 14 LETRA
A) O 14 LETRA B).
A.- CONTRIBUYENTES DE EMPRESAS SUJETAS AL REGIMEN RENTA ATRIBUIDA,
LETRA A) DEL ARTICULO 14 DE LA LIR.
1.- Personas que declaran en esta LINEA 1.-
Los propietarios, dueños, comuneros y socios que sean personas naturales con domicilio o
residencia en el país (contribuyentes del Impuesto Global Complementario) y/o contribuyentes
sin domicilio ni residencia en Chile, en este caso personas naturales o jurídicas (contribuyentes
del Impuesto Adicional), que sean dueños de empresas de primera categoría que tributan con
renta efectiva según contabilidad completa y estén sujetas al Régimen de Renta Atribuida
según las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que cumplen con los requisitos con
las normas contenidas en los incisos 2º y 3º de la disposición legal precitada.
En el caso de la SpA que estén sujeta a este régimen de tributación, los accionistas declaran en
la LINEA 2 los dividendos distribuidos, cuando éstos queden afectos a los tributos personales.
Las rentas atribuidas de los partícipes se declaran en la LINEA 5. (ver instrucciones en la
citada línea).
2.- Rentas que se declaran en esta LINEA 1.
2.1.- Retiros o remesas.
El N° 1, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, dispone que los empresarios individuales,
propietarios de EIRL, contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la misma ley, los comuneros o
socios de sociedades de personas (excluidas las en comandita por acciones) sujetas a las
disposiciones de la letra A), del referido artículo 14, además de quedar gravados con Impuesto
Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, sobre la renta que la empresa
les atribuya (rentas atribuidas a declarar en la LINEA 5), quedarán gravados también sobre
todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen o les sean distribuidas desde
la respectiva empresa, comunidad o sociedad, cuando tales sumas se encuentren afectas a
tales impuestos, todo ello de acuerdo al N° 5, de la letra A), del artículo 14.
Cabe señalar, que dentro del concepto de “retiros” se comprenden los retiros efectivos realizados,
los cuales pueden consistir en dinero o especies, percibidos por propietarios, titulares de una
EIRL, socios o comuneros con domicilio o residencia en Chile o remesados al exterior a las
personas antes mencionadas, cuando no tengan domicilio ni residencia en el país. También
se comprenden en este concepto los préstamos y la ejecución de garantías a que se reere los
literales (ii) y (iv) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, calicados para los efectos tributarios
como retiros, cuando sean imputados a rentas o cantidades gravadas con los IGC ó IA.
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES
A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2019
Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:
Cuando los retiros o remesas se
imputen al:
Registro DDNA (diferencias entre la depreciación normal y acelerada).
O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten
imputados a ningún registro.
POR LO TANTO: Cuando tales cantidades sean imputados a los registros RAP y/o REX, no
se declaran en ninguna línea del Form. 22, excepto aquellas cantidades imputados a ingresos
exentos del Impuesto Global Complementario (rentas anotadas en una columna separada del
registro REX), que se declaran en la LINEA 10 y solo para la progresividad del referido tributo,
sin perjuicio del derecho al crédito proporcional a estas rentas, que se declara en la LINEA 32.
La tributación que afecta a los retiros, como regla general, se dene al término del ejercicio
comercial respectivo, y de acuerdo con la imputación y orden de prelación obligatorio en que
se debe efectuar de tales rentas.
a) Orden de imputación de los retiros o remesas.
En consecuencia, los retiros se imputarán a las rentas o cantidades disponibles en los registros
tributarios que se deben llevar, de acuerdo al siguiente esquema:
En el siguiente orden: Situación tributaria de los retiros, remesas o distribuciones de dividendos:
Primero: RAP Cantidades liberadas de toda tributación.
Segundo: DDAN Afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda. Con
crédito según registro SAC.
Y por último: REX
La imputación a las utilidades acumuladas en el registro REX, se efectuará en el
siguiente or den, cantidades que no se afectan con el IGC orden:
1º) A las renta s exentas de l IGC o I A. En todo caso se aclara, que si los propietarios,
titulares de una EIRL, socios o comuneros obtienen otras rentas afectas al IGC, los
retiros antes mencionado se deben declarar en la LÍNEA 10 del F-22, como rentas
exentas del IGC; todo ello para los efectos de la progresión de dicho tributo, conforme a
lo dispuesto por el N° 3 del artículo 54 de la LIR; sin perjuicio del derecho a deducir del
IGC determinado, el crédito proporcional por rentas exentas a que se reere la LÍNEA
32 del F-22. Ahora bien, si los citados retiros nanciados con cargo a rentas exentas del
IGC, son percibidos por las personas antes mencionadas, sin domicilio o residencia en
Chile, los referidos retiros se deben declarar en esta LÍNEA 1 como afectos al IA, ya que
para los contribuyentes afectos a este último tributo no es aplicable la exención de IGC.
2º) A los ingresos no constitutivos de renta.
3º) A las rentas de terceros percibidas de sociedades o comunidades acogidas a los
regímenes de tributación a que se reere los N° 1 y 2 de la letra C) del artículo 14 de la
LIR (régimen de contabilidad simplicada o renta presunta, respectivamente) o acogidas
al régimen del artículo 14 ter de la misma ley.
4º) A las rentas de terceros percibidas de sociedades o comunidades acogidas al
régimen de la renta atribuida provenientes del registro RAP y
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.1

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