Causa nº 88933/2016 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696492277

Causa nº 88933/2016 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso88933/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación609-2016 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-6326-2013 - 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., trece de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol N° 88.933-2016 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de C., por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 175, se rechazó la reclamación deducida, decidiéndose que el monto de la indemnización definitiva que deberá pagar la entidad expropiante por el predio materia de estos autos, será la suma de $10.351.320 y que, en cuanto al reajuste, “atendido lo dispuesto en el artículo 5° del DL 2186, el monto provisional será reajustado de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior al de ese informe y el mes anterior al del acto expropiatorio.”

La Corte de C., conociendo del recurso de apelación deducido por la parte reclamada en lo concerniente al reajuste contenido en el artículo 5° del Decreto Ley N°2.186, lo acogió, estimando que fue oportunamente pagado por el Fisco en la consignación respectiva, confirmándola en lo demás, sin perjuicio de ordenar que “la indemnización provisional consignada por la

XNQLDBXFZDexpropiante se reajustará conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de recepción de dicha suma por parte del expropiado hasta la data de esta sentencia y, hecho lo anterior, el monto resultante se imputará a la indemnización definitiva.”, que fijó en la suma de $15.830.840, acogiendo en esta parte la apelación deducida por los reclamantes, que pretendían un aumento de la indemnización.

En contra de dicha sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, y artículos 14, 20 y 38 del Decreto Ley N°2.186.

Indica que la indemnización determinada por la Comisión Tasadora mientras no se reclame, es provisional, la que debe ser incrementada con el mayor valor que en definitiva determine la sentencia si se obtiene un resultado favorable y este mayor valor debe reajustarse, ya que se trata de aquello que debió pagarse al iniciarse el procedimiento expropiatorio y con ello, el reajuste del monto definitivo se aplica desde la consignación hasta el pago efectivo, puesto que ese mayor valor viene a complementar la debida compensación por el daño patrimonial causado al expropiado, sin embargo, la sentencia impugnada determinó aplicar un reajuste injusto, ya que no retrotrajo dicho mayor valor determinado en el fallo a la fecha de la consignación provisoria, y con ello perjudicó abiertamente a los expropiados, toda vez que la indemnización definitiva no será justa ni completa como lo establece el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 38 del Decreto Ley N°2.186.

De este modo, prosigue, aplicándose la reajustabilidad determinada por los sentenciadores, se concluye que el reajuste del monto definitivo no llegaría ni ingresaría a los expropiados, puesto que sería absorbido en su...

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