Causa nº 38196/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 55945 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664710333

Causa nº 38196/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 55945 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2017

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Puerto Montt
Número de expediente38196/2016
Fecha31 Enero 2017
Número de registro38196-2016-55945
Rol de ingreso en primera instanciaT-17-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBARRIENTOS CON RIO DULCE S.A.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación17-2016

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Vistos: En estos autos RIT T-17-2015, RUC 1540045057-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en procedimiento de tutela de derechos, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Barrientos con Río Dulce S.A.”, por sentencia de veintidós de enero de dos mil dieciséis, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por don E.F.B.C. en contra de su ex empleadora Río Dulce S.A.; asimismo, se desestimó la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones.

En contra del referido fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, con el objeto que, sin modificar las conclusiones fácticas del juez del grado, se alterase la calificación jurídica realizada, estableciendo que las ausencias del demandante fueron justificadas, de manera que no se configuró la causal de despido contemplada en el numeral 3 del artículo 160 del Código del ramo; y, en subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Estatuto Laboral, por errónea interpretación del artículo 1603 del Código del Trabajo en relación con el artículo 45 del Código Civil; recurso que fue rechazado.

En relación a esta última decisión, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado y ordene el pago de las indemnizaciones, prestaciones y recargos, con costas de la causa y del recurso.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar, se refiere a la justificación de inasistencias al trabajo derivadas de la privación de libertad del trabajador.

El recurrente refiere que la demandada le imputó haber incurrido en la causal de caducidad del contrato contenida en el numeral 3° del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia a sus labores durante dos días seguidos –26 y 27 de agosto de 2015– sin causa justificada. Sostiene que la causal fue desvirtuada en juicio, porque permaneció en prisión preventiva, lo que estuvo en conocimiento de la demandada, ya que fue detenido por funcionarios de la policía de investigaciones en las instalaciones de la empresa demandada el día 25 de agosto de 2015, en presencia de la encargada de personal.

Expresa que la discusión dice relación con la postura expuesta por la empresa, en el sentido que la situación de encontrarse detenido un trabajador no constituye una justificación válida para ausentarse de sus labores, tesis que fue acogida en la sentencia de base, que hace suyos los razonamientos de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 30 de julio de 2014, dictado en autos rol 82-2014, a pesar que había sido revocado por esta Corte Suprema en causa rol de ingreso N° 23.799-2014, sobre unificación de jurisprudencia.

Indica, además, que la sentencia impugnada establece que las ausencias no se encuentran justificadas pues la prisión preventiva no habría sido directamente informada por el trabajador a su empleadora, es decir, agrega una exigencia adicional para que la ausencia sea justificada, a saber que dicha justificación sea informada a la empresa por el propio trabajador. Añade que, como ha resuelto la jurisprudencia reiterada de esta Corte, la prisión preventiva por sí sola, por tratarse de un acto de autoridad, configura una fuerza mayor imprevisible, inimputable e irresistible, que justifica la ausencia a sus labores.

Tercero

Que señala que esta materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes, por sentencias emanadas de los tribunales superiores de justicia, según las cuales la privación de libertad es una situación de caso fortuito o fuerza mayor e, incluso, bastaría con la existencia de un motivo de entidad o importante para que, consecuentemente, se determine que la inasistencia del trabajador a sus labores sea justificada.

Cita, en primer término, una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 27 de agosto de 2010, rol N°728-2010, que puesta a dilucidar la calificación jurídica de la justificación de las ausencias del trabajador, originadas en la privación de libertad a que se vio sometido por orden de autoridad competente, por el supuesto delito de violación de una persona menor de catorce años, establece que obedece a un acto de autoridad que constituye fuerza mayor, como expresamente lo señala el artículo 45 del Código Civil.

Se refiere, en segundo lugar, a una sentencia emanada de esta Corte de 6 de abril de 2016, rol N°7.351-2015, que llamada a pronunciarse sobre el mismo problema, parte asumiendo que la norma contenida en el artículo 1603 del Código del Trabajo, no hace referencia a la voluntariedad de la ausencia sino sólo a su justificación, es decir, basta que exista una causa suficiente de indudable entidad para dispensar la ausencia. Luego, a mayor abundamiento, aclara que no obstante no resultar necesaria la configuración de un caso fortuito o fuerza mayor para comprender justificada una ausencia, en este caso, se entiende además configurada la hipótesis del artículo 45 del Código Civil.

Cuarto

Que, en la presente causa, el demandante dedujo recurso de...

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