Corte de Apelaciones de Puerto Montt (18 de marzo de 1997). Serón Barrientos, María Ester con Santana Vivar, Raúl y Dicom S.A. (recurso de protección) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228642262

Corte de Apelaciones de Puerto Montt (18 de marzo de 1997). Serón Barrientos, María Ester con Santana Vivar, Raúl y Dicom S.A. (recurso de protección)

Páginas193-198

Confirmada por la Corte Suprema el 16.7.1997 (Rol 893-97).

Sobre el tema vid., entre otros, en esta misma Revista, Aburto Castro, t. 90 (1993) 2.5, 235-239 y nota a pie de p. 236.

En este cuatrimestre, en igual sentido que Serón Barrientos vid. Martínez Galaz con Dicom (Corte de Apelaciones de Santiago, 15.7.1997 Rol 2157-97, con condena en costas a la recurrida, que apeló pero luego se desistió), caso en el cual sobre la base de facturas enviadas por una empresa supuestamente del recurrente, incluyó Dicom a éste en listado de deudores morosos; de interés resulta transcribir el considerando 5º del fallo que acoge la protección deducida: "5º) Que, por otra parte, la información que proporciona Dicom S.A. dejando constancia frente a terceros respecto de esa deuda que se dice tendría el recurrente para con la empresa Ban Ser, careciendo de fundamentos probatorios serios que la sustenten, resulta lesiva a su status comercial y no puede menos que atentar contra su dignidad y su honra, garantías amparadas por el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 20 de la misma Ley Fundamental.

En efecto, resulta arbitrario el acto de la recurrida de informar de la manera dicha por cuanto ha sido ejecutado por un mero capricho, fundado en la carta y en las facturas emanadas del acreedor y es, también, ilegal, puesto que no aparece acreditado en forma alguna que Dicom S.A. tenga facultades legales para dar a la publicidad la señalada morosidad del recurrente con el solo mérito de facturas que bien han podido ser emitidas en forma unilateral, sin relación comercial alguna, sin respaldo de las correspondientes guías de despacho u órdenes de compra u otro medio probatorio de la misma entidad, lo cual, parece obvio, ha provocado un agravio, que no necesita probarse, a la reputación de un comerciante, quien queda expuesto a que todo el mundo mercantil en que se desenvuelve quede con la convicción de que es un deudor moroso".

Sobre protección de la honra (art. 194 CP) son de interés en este cuatrimestre El Mercurio de Valparaíso S.A. (Corte Suprema 8.7.1996 Rol 3709- 96, que revoca fallo de Corte de Apelaciones de Valparaíso de 24.9.1996 Rol 434-96), protección deducida por la vulneración a sus derechos que significaba para la sociedad recurrente que se insertara en su periódico material publicitario enteramente ajeno, y sobre el cual no existía contrato o relación jurídica alguna con las empresas que allí se publicitaban; es cierto que la Corte Suprema acoge el recurso por la violación al derecho de propiedad de la empresa periodística, pero nos parece obvio que la actitud de los recurridos (Edicom S.A. y Federación de Sindicatos de Trabajadores Suplementeros Independientes de la Quinta Región) afectaba también la honra / fama del periódico más antiguo de habla hispana, al aparecer en su interior material de publicidad que incluso pudiera estar en contraposición a los valores que él ha sustentado, y sin que tuviera noticia ni posibilidad de impedirlo.

Respecto a la "exceptio veritatis", que no sería oponible en protección para evitar que ésta sea acogida cuando se afectara el derecho reconocido por el art. 194 CP, véase en contra González Alarcón (Corte de Apelaciones de Arica 30.5.1997 Rol 75.278, confirmada por la Corte Suprema el 16.7.1997 Rol 1821-97), protección rechazada en virtud que las noticias que publicara el diario "La Estrella", de Arica, que habrían podido afectar al recurrente, eran ciertas y obedecían a hechos reales (su considerando 4º dice a la letra: "Cuarto: Que en la especie, tal como se lee, en la crónica que se impugna, aparece de manifiesto que se ha ejercido legítimamente por el diario "La Estrella" de Arica el derecho a informar libremente, que se ha ejercido responsablemente, desde que su contenido obedece a una investigación periodística realizada en forma previa, tal cual se desprende de los documentos que acompañan los requeridos al informar este recurso, de los cuales emana que ante el incumplimiento de un contrato, en el cual se indica como uno de los contratantes una empresa...

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