Banco Scotiabank-Chile - Torres Mellado - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869061482

Banco Scotiabank-Chile - Torres Mellado

Número de registroCVE-1955613
Fecha de publicación15 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1955613 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1955613
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Talca, Rol C-525-2021, Banco Scotiabank Chile con Torres
Mellado, ordenó notificar por avisos: a folio 32, En lo Principal: Demanda en juicio ejecutivo y
mandamiento de ejecución y embargo; En el Primer otrosí: Señala bienes para la traba del
embargo y designa depositario provisional; En el Segundo otrosí: Acompaña documentos y
custodia; En el Tercer otrosí: Personería; El Cuarto otrosí: Patrocinio y Poder; S. J. L. En lo Civil
de Talca, Enrique Baltierra O´Kuinghttons, Abogado, en representación judicial convencional
según se acreditará del Banco Scotiabank Chile, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su
denominación, representada legalmente por su Gerente General por don Francisco Sardón de
Taboada, abogado; domiciliado para estos efectos en Avenida Costanera Sur número 2710, Torre
A, Las Condes, a US., con respeto digo: Banco Scotiabank Chile es acreedor de Marcelo Agustín
Torres Mellado, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 15.883.439-1,
domiciliado en avenida Piduco Sur Nº 1000, departamento 404 de la comuna de Talca, por las
sumas de las que dan cuenta los títulos que seguidamente se singularizan: 1.- Pagaré número
710100792920 suscrito por el deudor don Marcelo Agustín Torres Mellado a la orden de mi
representado de fecha 19 de junio de 2020, por la suma de $949.825, por concepto de capital.
Según se estipuló en el pagaré, la suma dada en préstamo sería pagada en 24 cuotas mensuales y
sucesivas por un valor de $43.072 cada una, siendo el primer vencimiento el día 7 de septiembre
de 2020, y las restantes los días 7 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Sobre el
capital adeudado se devenga un interés del 0,60% mensual. El deudor incurrió en mora en el
pago de la cuota con vencimiento el día 7 de noviembre de 2020, habiéndose estipulado en caso
de mora o retardo en una cualquiera de las cuotas el Banco quedaría facultado para cobrar el
saldo total adeudado, como si fuera de plazo vencido. Del mismo modo, se convino que la mora
o retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, produciría por efecto que la obligación
comenzaría, a partir de esa fecha, a devengar la tasa de interés máxima que es permitido estipular
para este tipo de operaciones. Mi parte, por este acto, ejerce la facultad de proceder al cobro del
saldo total adeudado, que asciende a la suma de $884.410, más intereses corrientes y moratorios
correspondientes. Para todos los efectos legales de este pagaré el suscriptor constituyó domicilio
en la comuna de Talca y en consecuencia, se somete a la competencia de sus Tribunales de
Justicia. La firma del suscriptor del pagaré, ha sido autorizada por el Notario Público de Talca,
don Teodoro Patricio Durán Palma, por lo que el Título tiene mérito ejecutivo en su contra. La
obligación es líquida, actualmente exigible y consta de un título cuyas acciones no se encuentran
prescritas. 2. Mutuo hipotecario celebrado por instrumento privado de fecha 14 de enero de 2015,
en el que la firma de los otorgantes fue autorizada por el Notario Público Interino de Talca, doña
Patricia Mihovilovic Lemaitre y protocolizado con el Nº 176 de esta Notaría, con fecha 22 de
enero de 2015, por medio del cual el Banco Scotiabank, Chile entregó en préstamo a don
Marcelo Agustín Torres Mellado, la cantidad de 705 unidades de fomento, en su equivalente en
pesos a esa misma fecha, que el demandado se obligó a pagar mediante 300 dividendos
mensuales y sucesivos a contar del 1 de marzo de 2015. Se dejó constancia de que el monto del
dividendo mensual sería la suma de 4,1835 unidades de fomento, pagaderos los días primero de
cada mes. Asimismo, se convino que cada cuota mensual debe ser pagada en dinero, por el valor
en moneda nacional equivalente a la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. Se
estipuló, en el contrato, que el mutuo devengaría una tasa de interés anual y vencida de 5,20%.
Se estipuló, en la cláusula décima sexta del mutuo en comento que el Banco Scotiabank Chile
queda facultado desde ya para declarar vencidas las deudas y exigir el inmediato pago de las
sumas a que se encuentren reducidas, más sus reajustes, intereses, costas y gastos en caso de que
la deudora se retarde en el pago de cualquier dividendo más de diez días. Así, entonces, habiendo
el deudor incurrido en mora en la cuota Nº 68 con vencimiento el día 1 de octubre de 2020, por
este acto y estando facultado para ello, ejerce su facultad de acelerar el vencimiento total del
contrato de mutuo. La demandada adeuda a Banco Scotiabank Chile, por este mutuo, la cantidad

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