Casación en el fondo, 12 de enero de 2005. Banco Santiago con Morata Moya, Claudia X. y otros - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101261

Casación en el fondo, 12 de enero de 2005. Banco Santiago con Morata Moya, Claudia X. y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas23-27

Page 23

En estos autos ejecutivos rol 1637-2002 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulados “Banco Santiago con Morata Moya, Claudia Ximena y otros”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 27 de enero de 2003, escrita de fs. 66 a 69 vta., acogió la excepción del Nº 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los ejecutados. Apelada esta resolución por el Banco ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de 4 de agosto de 2003, que se lee de fs. 89 a 90 vta., la confirmó. En contra de la sentencia de segunda instancia, el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia, que confirma la de primera instancia que, a su vez, acoge la excepción del Nº 7º del artículo 464 del CódigoPage 24de Procedimiento Civil, ha cometido error de derecho al infringir los artículos 1377 del Código Civil y 464 Nº 7, 29, 34 y 40 del Código de Enjuiciamiento Civil. En efecto, agrega, el deudor señor Morata García falleció, razón por la cual el Banco, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1377 del Código Civil, hizo notificar el título a sus herederos, acompañando materialmente el pagaré respectivo a esos autos y transcribiendo en la solicitud las menciones principales de dicho título de crédito, el que quedó guardado en custodia del tribunal a disposición de los herederos notificados. Con ello se cumplió con la exigencia legal, sin que la norma requiera que deba entregarse copia del título a los herederos ni que éste deba transcribirse íntegramente, como lo sostiene erradamente el fallo.

Segundo: Que para una adecuada inteligencia del recurso en estudio, deben tenerse presentes las siguientes circunstancias del proceso:

  1. con fecha 2 de noviembre de 1999, don Antonio Altamira Morata García suscribió ante Notario un pagaré a favor del Banco Santiago, por la suma de $ 60.500.000 pagaderos en sesenta cuotas mensuales de $ 1.536.091 cada una, con vencimiento la primera el 6 de diciembre de 1999 y la última el 8 de noviembre de 2004, pactándose cláusula de aceleración facultativa;

  2. el señor Antonio Altamira Morata García falleció el 8 de marzo de 2000, concediéndose la posesión efectiva de su herencia a sus hijos Claudia Ximena Morata Moya, Johana Isabel Morata Moya, Antonio Sebastián Morata Moya y Carmen Melania Morata Leyton, y a su cónyuge sobreviviente doña Tomasa Isabel Moya Castro;

  3. los deudores se encuentran en mora en el pago de la cuota 22 en adelante, cuota que vencía el 6 de septiembre de 2001;

  4. ante el Primer Juzgado Civil de Coquimbo, el Banco Santiago solicitó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1377 del Código Civil, se notificara el título a los herederos, acompañando el pagaré, el que fue guardado en custodia en la Secretaría del tribunal y transcribiendo en la solicitud las menciones esenciales de dicho título ejecutivo;

  5. con fecha 26 y 30 de julio de 2002 y 5 de agosto de 2002, se notificó a los herederos antes mencionados la presentación del Banco y la resolución del tribunal;

  6. el 5 de septiembre de 2002 el Banco dedujo la correspondiente demanda ejecutiva en contra de los herederos del causante señor Morata, la que se notificó el 28 del mismo mes y año, oponiéndose por los ejecutados las excepciones de los números 7, 8, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra, fundando la primera en que no se les exhibió el título y, por tanto, nunca estuvieron en posición de defenderse, objetando el documento; y

  7. la sentencia del primer grado, confirmada por la de segunda instancia, acogió dicha excepción.

Tercero: Que los herederos del causante suceden a éste en todos sus derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR