Causa nº 25619/2014 (Otros). Resolución nº 266799 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2014
Juez | Carlos Aránguiz Z.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Rol de ingreso en primera instancia | S-334-2012 |
Número de expediente | 25619/2014 |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2620-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | BANCO SANTANDER CHILE CON SOCIEDAD FRUTICOLA TALCA |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA |
Número de registro | 25619-2014-266799 |
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 582.
En cuanto a la casación en la forma:
Que la recurrente funda el libelo de nulidad formal en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal y, además, en la causal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil.
Que, respecto de la primera causal invocada sostiene que la sentencia impugnada carece de fundamentación alguna, ya que se limita en forma exclusiva a reproducir la de primer grado, omitiendo la exigencia del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, refiere que la segunda causal de casación que denuncia, esto es, la ultrapetita, tiene lugar desde que los sentenciadores del fondo tomaron en consideración para acoger la demanda principal y rechazar la reconvencional de indemnización de perjuicios que a la demandante Banco Santander le favorece una claúsula de exoneración de responsabilidad pactada de común acuerdo por las partes –claúsula quinta del contrato de arrendamiento con opción de compra acompañado a fojas 8- . Sin embargo, sostiene, dicha estipulación no fue alegada por ninguna de ellas en el juicio, por lo que los jueces de la instancia se excedieron del ámbito de la competencia atribuida.
Que la primera causal de casación que se invoca será rechazada, ya que la sentencia impugnada, en aquella parte que reproduce en su totalidad el fallo en alzada y lo confirma, da estricto cumplimiento a lo prevenido en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil al hacer suya la fundamentación fáctica y jurídica del fallo de primer grado. Lo anterior queda, además, en evidencia desde que el artículo 170 incisos 1°, 2° y 3° del mencionado código indica de modo expreso las situaciones en las que la sentencia de segunda instancia debe contener el requisito que se echa de menos por el recurrente, cuyo no es el caso de autos.
Que el segundo vicio denunciado por la recurrente también debe ser desestimado, ya que aún en el evento de considerarse que los sentenciadores del fondo pudieron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba