Causa nº 17264/2013 (Otros). Resolución nº 58160 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 502201418

Causa nº 17264/2013 (Otros). Resolución nº 58160 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Abril de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Civil
Número de expediente17264/2013
Fecha01 Abril 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación923-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-2500-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesBANCO DE CHILE S.A. CON FISCO- TESORERIA REGIONAL CONCEPCIÓN
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro17264-2013-58160

Santiago, uno de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 17.264-2013 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, cuaderno de tercería de prelación en procedimiento ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con Tesorería Regional Concepción y otro”, en representación del Banco de Chile se deduce demanda incidental de tercería de prelación y en subsidio de pago, en contra del ejecutante Fisco y del ejecutado M.D.C..

Sostiene el tercerista que es acreedor del ejecutado por la suma de 1.340,31 Unidades de Fomento equivalentes a $30.569.173, más intereses, acreencia que se encuentra garantizada con hipoteca que recae sobre el inmueble que ha sido embargado en autos según consta en la escritura pública de 21 de septiembre de 2009. Explica que la deuda es líquida, actualmente exigible y que la acción no se encuentra prescrita, por lo que viene en interponer la presente tercería solicitando se declare que su representado tiene preferencia para pagarse con el producto de la subasta del bien inmueble embargado en autos.

Al evacuar el traslado la Tesorería Regional de Concepción esgrimió que goza de un crédito de primera clase, contemplado en el artículo 24729 del Código Civil, teniendo derecho preferente para pagarse con el producto del remate puesto que el ejecutado no tiene otros bienes a no ser aquellos embargados en el expediente administrativo, esto es el inmueble de autos y una camioneta.

Por sentencia de primer grado, el juez titular del tribunal de primera instancia rechazó las tercerías interpuestas. Apelado este fallo, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción lo confirmó.

En contra de esta decisión, el tercerista dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad de fondo denuncia la infracción del artículo 2478 del Código Civil, yerro jurídico que se configura porque la ejecutante sólo puede perseguir los bienes dados en hipoteca cuando no existan otros bienes del demandado donde hacer efectivas sus acreencias; en este aspecto la sentencia impugnada señala que se acreditó que existía otro bien de la demandada para cubrir los créditos de la ejecutante; sin embargo, rechaza la tercería, incurriendo en una contradicción manifiesta.

Por otro lado esgrime que se equivocan los sentenciadores al señalar que sobre su parte recaía el peso de la prueba, puesto que es el Fisco de Chile-Tesorería quién pretende pagarse con el producto del remate de un inmueble hipotecado y en consecuencia a él le corresponde el peso de la prueba.

Segundo

Que se debe consignar que inicialmente el Banco de Chile interpuso la tercería de prelación solicitando se declarara su derecho preferente de pago con el producto del remate del bien embargado por la Tesorería de Chile, asilándose en su calidad de acreedor hipotecario y en subsidio interpuso tercería de pago.

Ahora bien, rechazada que fueran ambas tercerías, interpone recurso de casación en el fondo que se limita a impugnar el rechazo de su tercería de prelación.

Tercero

Que asentado lo anterior, es preciso consignar que la sentencia de primer grado –confirmada por el fallo impugnado- al hacerse cargo de la tercería de prelación señala que el artículo 2478 del Código Civil establece un regla de carácter general, consistente en que los créditos de primera clase no se extienden a los inmuebles hipotecados, y una regla de excepción conforme a la que los bienes hipotecados deben concurrir al pago de los...

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