Causa nº 11565/2015 (Casación). Resolución nº 691 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657392253

Causa nº 11565/2015 (Casación). Resolución nº 691 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
Rol de ingreso en primera instanciaC-5726-2013
Número de expediente11565/2015
Fecha04 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación101-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBANCO DE CHILE CON AVALOS ARANDA SOLEDAD DEL CARMEN.
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registro11565-2015-691

Santiago, cuatro de enero de dos mil diecisiete. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 785 del C digo de í ó

Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci n de lo se alado en ó ñ el motivo octavo, desde donde dice En raz n de ello , hasta la expresi n

ó

ó

Tal como se consignar en definitiva , y de los motivos noveno, d cimo y “ á ” é und cimo. De la sentencia casada, se eliminan los motivos octavo, noveno, é duod cimo y d cimo cuarto, manteni ndose en lo restante, al no verse é é é afectada por la invalidaci n. ó

Y teniendo en su lugar y, adem s, presente: á

Primero

Que, de la lectura de la demanda es posible establecer, que sta funda el cobro de pesos en un Pagar - pr stamo en cuotas é “ é é iguales en pesos, acogido al Fondo de G. as para P. os Empresarios í ñ N 110084614531008341 ; que la deudora declar bajo juramento no tener

° ” “ ó contratado cr ditos con el sistema financiero que excedan el monto é permitido en las Bases para operar con el Fondo de Garant as para í

Peque os Empresarios ñ ; y que a la hora de se alar los intereses que deben

” ñ sumarse al monto total del pr stamo cobrado, se incluye la comisi n del é “ ó 1% a favor del Fondo de G. a para P. os Empresarios . Tales í ñ ” afirmaciones contenidas en la demanda, resultan concordantes con lo que consigna el Pagar individualizado en ella y acompa ado como documento é ñ fundante, y la respectiva D. n Jurada a que alude la demanda, ya ó que, el primero, aparece titulado como Pagar - Pr stamo en cuotas iguales

é é en pesos, Acogido al Fondo de G. as para P. os Empresarios y, en í ñ

el cuerpo del mismo, se lee la siguiente declaraci n Adicionalmente, con ó “ cada cuota pagar al Banco la comisi n del 2% anual sobre el saldo del é ó capital garantizado que ste recauda para el Fondo de Garant as para é í Peque os Empresarios, el cual cauciona el cr dito en un 80% del saldo de ñ é capital adeudado . Por su parte, la Declaraci n Jurada, que entre par ntesis

” ó é indica Fondo de G. a para P. os Empresarios D.L. 3472 , aporta

í ñ

un elemento que resulta coherente con lo que se viene destacando, cuando

0147022197270la deudora manifiesta N 2.- Dado que el cr dito solicitado se encuentra

° é acogido al Fondo de Garant a para P. os Empresarios del D.L. 3472 de í ñ 1980, me obligo a destinar los recursos recibidos a Proyecto de Inversi n, ó

oblig ndome adem s a facilitar al Banco de Chile el control de su inversi n á á ó

en la finalidad reci n indicada , agregando en el N 3.- Asimismo, autorizo é

“ °

a cargar en mi cuenta corriente N 1100869710 al Banco de Chile, la suma

° de UF 1,5 por concepto de gastos operativos asociados al Fogape .

A su turno, del...

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