Banca y financiamiento - Núm. 5, Mayo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 868862984

Banca y financiamiento

AutorRocío Vergara
Páginas26-27
Industria Legal
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Rocío Vergara
Avenida Isidora Goyenechea 3477, piso 19, Las Condes, Santiago
www.moralesybesa.cl
El pasado 13 de abril se publicó en el Diario
Oficial la Ley Nº 21.314 que, en su artículo
final, establece modificaciones a la Ley
Nº18.010, de operaciones de crédito y
dinero.
En materia de intereses, al regular el
interés corriente, dispuso que no se podrá
cobrar intereses por sobre aquella parte de
la deuda que ya esté pagada. Por su parte,
respecto de operaciones de prepago,
estableció que sólo podrán cobrarse los
intereses asociados al capital insoluto y
que, en caso de incumplimiento, el acreedor
deberá restituir los montos que haya
cobrado en exceso. Esta modificación, de
acuerdo a la discusión legislativa, tenía
como objetivo evitar el pago de un “interés
justo” en el prepago de operaciones
inferiores a UF 5.000, dadas las
características habituales de los créditos a
consumidores, en las que los intereses se
pagan en mayor porcentaje al inicio de la
operación, aunque en el texto final se
eliminó tal la referencia al monto del crédito.
Respecto al interés moratorio, se
establece que (i) no podrá aplicarse
conjunta ni adicionalmente, sobre un mismo
monto, con ningún otro interés, (ii) sólo
podrá cobrarse sobre aquella parte del
capital que se encuentre efectivamente
vencida, y (iii) no podrán ser capitalizados
para el cálculo de intereses de ningún tipo.
No resulta totalmente clara la referencia
a “efectivamente vencida”. Según ha
manifestado la CMF en su Of. Ord 26616,
de 26 de abril de 2021, esta disposición
debe ser entendida como una limitación
para que los acreedores puedan exigir al
deudor el pago de intereses de mora en
relación a aquella parte del capital que aún
no se ha devengado. Entendemos esto que
se aplicaría, por ejemplo, en créditos
pactados en cuotas, donde parte del capital
estaría vencido y parte no.
Una indicación propuesta en la Cámara de
Diputados, tenía por objeto impedir que en las
operaciones inferiores a UF 5.000 los intereses
moratorios fueran superiores al interés corriente y
la capitalización de estos últimos. Esta propuesta
fue desechada porque podría incentivar el
incumplimiento de pago de las obligaciones y es
por ello que se propuso por parte del Ejecutivo una
fórmula para todo tipo de operación de crédito de
dinero, que impedía el cobro de intereses
moratorios de forma conjunta con otros intereses,
su aplicación sólo respecto del capital vencido y la
imposibilidad de capitalizar el interés moratorio
para el cálculo intereses.
FINANCIAMIENTO
Nuevas modif‌icaciones a la Ley
Nº18.010, de operaciones de crédito
y dinero.
rvergara@moralesybesa.cl

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