Casación en el fondo, 27 de diciembre de 2001. Bahamondes Dumenes, Ramón con León Rivera, Gloria
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En estos autos rol Nº 2.107-99 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, sobre procedimiento ejecutivo de obligación de dar -cobro de chequecaratulado "Ramón Bahamondes Dumenes con Gloria León Ri- vera", por sentencia de 16 de mayo de 2000, la juez subrogante de ese tribunal rechazó las excepciones opuestas, entre ellas, la de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, prevista en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordenó seguir con la ejecución hasta el total pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. La Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de 30 de octubre de 2000, revocando esa sentencia de primer grado, acogió la mencionada excepción del artículo 464 Nº 7 y, por consiguiente, "rechazó la demanda ejecutiva". En lo demás, confirmó la resolución de primera instancia.
En contra de esta última sentencia, el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
LA CORTE
Considerando:
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Que la controversia entre los litigantes se centró en los fundamentos que constituirían la referida excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en la circunstancia de que el cheque, título de la ejecución, se encontraba caducado a la fecha de su presentación a cobro y en el hecho de que no habría sido entregado en pago sino que en garantía, esto es, para asegurar el cumplimiento de una obligación determinada.
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Que en los considerandos duodécimo y décimo cuarto de la sentencia de primer grado se concluye, respectivamente, que "el cheque cobrado en gestión preparatoria no estaba caducado al presentarlo a cobro" y que "aparece de manifiesto que la obligación ejecutiva que se cobra emana de un instrumento privado mercantil entregado en pago". Tales fundamentos son mantenidos por el fallo de alzada. Sin embargo, en este último se añade, por una parte, que cabe acoger la excepción de falta de requisitos del título por "haber caducado por el transcurso del plazo fatal, contado desde la fecha de su real emisión y entrega" (motivo séptimo) y, por la otra, que la entrega de un cheque post datado a casi 3 años lo "transforma en un instrumento de crédito o de garantía" (fundamento sexto).
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Que, además de lo expresado, en el mismo considerando sexto de la sentencia de alzada se indica que un cheque girado en las circunstancias examinadas impide,Page 300entre otros efectos, su caducidad. No obstante, como se ha visto, en el...
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